BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 18/01/19

RESOLUCION Nº 010-SUSEPU/2019.-

CDE. EXPTE Nº 0630-001/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ENE. 2019.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado “APJ S.E S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS Y REVISION ORDINARIA – VIGENCIA: 1º SEMESTRE 2019 CDE. NOTA Nº 628.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/3 y en fecha 28 de diciembre de 2018 mediante Nota N° 628, Agua Potable de Jujuy S.E. pone a consideración de este Organismo el cálculo de la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, según establece el Anexo IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1166-ISPTyV-2016, solicitando la Revisión Técnica según determina el Artículo 16 del mismo. Adjunta Plan de Inversiones en Obras para Mejora y Optimización de los sistemas, conforme Art. 51° Anexo B – Capítulo IV.

Que, a fs. 28/31, la Gerencia de Agua expresa que el cálculo tarifario e informe de variación de costos se realizó conforme lo establecido por el Decreto N°1166-ISPTyV/2016 solicitando la revisión técnica según determina el Art. 16 del mismo.

La Empresa informa que los índices de mayor incidencia que componen la estructura de costos son los siguientes:

*Productos Químicos: 5,426%

*Combustibles: 1,878%

*Energía eléctrica: 4,383%

*Personal: 81,785 %

*Materiales Plásticos: 1,004%

*Bienes de Capital: 5,466%

*Hierro: 0,011%

*Cemento: 0,048%

La Fuente de Información utilizada es el Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) –Agosto -Septiembre -Octubre -Noviembre 2018, publicado por el INDEC.

La Fuente de Información para el caso de los Salarios es el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil  – Resolución N° 03-E/2018.-

El lapso considerado para el cálculo de las variaciones de costos fue Agosto – Noviembre 2018, resultando correcto la Variación de Costos Operativos, siendo su valor igual VCO = 16,13 %.

Que, continúa la Gerencia de Agua, desde el Depto. Agua se procedió a verificar los índices de cada uno de los componentes de la estructura de Costos y sus respectivos pesos relativos dentro de la fórmula polinómica para la redeterminación por Variaciones de costos, según presupuesto ejecutado 2017 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S. E.

Que, expresa asimismo la Gerencia de Agua, la Prestataria plantea la necesidad de una revisión ordinaria a los fines de contar con los recursos internos necesarios para tender el mantenimiento, operación y rehabilitación de los servicios que permitan satisfacer las metas de calidad de servicio a las que se comprometió la Empresa a través de su Directorio y con el aval del Poder ejecutivo en el Plan de gestión y Resultados 2018-2022.-

La prestataria adjunta listado de Obras a llevar a cabo en el ámbito de la Provincia en concepto de Obras para Mejora y Optimización de los Sistemas por un monto de Inversión Anual de pesos setenta y dos millones, doscientos catorce mil trescientos noventa y seis con sesenta y seis ctvs.. ($ 72.214.396,66).-

Este monto prorrateado durante el año 2019 arrojaría una inversión anual de pesos seis millones diecisiete mil ochocientos sesenta y seis con treinta y nueve ctvs.. ($ 6.017.866,39) resultando su relación con la facturación básica por servicios del mes de Noviembre 2018 igual a 9,518 %.-

Por consiguiente el coeficiente de actualización K que incluye las Variaciones de Costos y la Revisión Ordinaria solicitada será el siguiente: KVCO + KPMO = 1,25652216.

Valor este que se procederá a aplicar sobre el cuadro tarifario correspondiente a la Resolución Su.Se.Pu. N° 148/2018 y aprobado por Resolución Ministerial N° 1061-ISPTyV/2018.

El nuevo Cuadro Tarifario tendrá  como valores de inicio los siguientes:

Sistema Medido – Uso Familiar – Un Cargo Fijo – Agua Sola (hasta 12 m3/ mes) que pasa de 61,75 $/mes a 77,59 $/mes.

Agua + Cloaca (hasta 12 m3/mes) – el Cargo Fijo- de un valor de  108,06 $/mes  pasa a  135,78 $/mes.

Cargo Variable “p” – Uso Familiar – Agua Sola –  (hasta 12 m3)  pasa de  3,11 $/mes  a  3,90 $/mes.

Cargo Variable “p” – Uso Familiar – Agua + Cloaca (hasta 12 m3) pasa de  5,43 $/mes a  6,83 $/mes.

Cargo Fijo  – Uso No Familiar – Agua Sola  de  193,10 $/mes  pasa a 242,64 $/mes.

Cargo Fijo –  Uso No Familiar – Agua + Cloaca de 337,93 $/mes  pasa a 424,62 $/mes.

Cargo Variable “p” – Uso No Familiar – Agua Sola – Hasta 30 m3/mes para:

*Edificios Públicos pasan de 3,11 $/m3 a 3,90 $/m3.

*Entidades S/Fines de Lucro pasa de 3,11 $/m3 a 3,90 $/m3.

*Comercial de 6,21  $/m3 a 7,80 $/m3.

*Industrial de 7,76 $/m3 a 9,75 $/m3.

*Agua para Riego de 9,32  $/m3 a 11,70 $/m3.

*Agua para Construcción de 9,32 $/m3 a 11,70 $/m3.

*Grifos Comunitarios de 3,11 $/m3 a 3,90 $/m3

Cargo Variable “p” (p = precio/m3) Agua + Cloaca – Hasta 30 m3/mes para:

*Edificios Públicos pasa de un valor de 5,43 $/m3 a 6,83 $/m3.

*Entidades S/Fines de Lucro pasa de un valor de 5,43 $/m3 a 6,83 $/m3.

*Comercial pasa de un valor de 10,87 $/m3 a 13,66 $/m3.

*Industrial pasa de un valor de  13,59 $/m3 a 17,07 $/m3.

*Agua para Riego pasa de un valor de 16,30  $/m3 a 20,48 $/m3.

*Agua para Construcción pasa de un valor de 16,30 $/m3 a 20,48 $/m3.

*Grifos Comunitarios pasa de un valor de 5,43 $/m3 a 6,83 $/m3.

Para el caso de Inmuebles No Edificados No Conectados que comprende a terrenos Baldíos el Cargo Fijo (Fliar.) inicial pasa de 193,10 $/m3 a 242,64 $/m3.

Para el Rango TBMZ  inicial – Agua –  pasa de  77,24 $/m3 a 97,06 $/m3.

Para el Rango TBMZ inicial – Agua + Cloaca – pasa de 135,17  $/m3 a 169,85 $/m3.

Para el Rango TBMZ inicial – Cloaca – pasa de 57,93 $/m3 a 72,79 $/m3.

Para el caso de los usuarios que se encuentran en el Sistema de Renta Fija, se les factura un consumo  presunto asignado de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 682/2010- SU.SE.PU., (Consumo presunto asignado al rango TBMZ – m3/mes).

En cuanto a la Tarifa Social esta pasa de tener un Costo Total de 48,01 $/mes para consumos < 12 m3 (según Decreto Nº 5027 – PI – 2002 y modificatorias) a un valor de 68,50  $/mes.

Que, continúa la Gerencia Técnica de Agua, los valores que completan el Nuevo Cuadro Tarifario se encuentran en el Anexo I, los cuales fueron verificados por el Dpto. Agua, resultando los mismos matemáticamente correctos, solo se efectuaron  pequeñas correcciones de redondeo, tomando los valores de dos dígitos después de la coma para los valores definitivos.

Que, concluye la Gerencia Técnica de Agua:

*Habiéndose verificado los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la fórmula polinómica para la redeterminación por Variaciones de Costos según el presupuesto ejecutado 2017 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E., estos  han resultado correctos.

*En virtud del monto de Obras comprometido, entiende que se debe requerir a la Prestataria adjuntar las erogaciones efectuadas mensualmente en concepto de Obras para Mejora y Optimización y sus correspondientes grados de avance hasta cubrir el valor asignado para este concepto.

*Se da por cumplida la participación del Ente Regulador conforme normativa vigente.

Que, remitida las actuaciones a la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, a fs. 32 a 34, respecto de los coeficientes obtenidos de la variación de los índices de cada uno de los componentes que hacen a la estructura de costos y sus pesos relativos dentro de la polinómica fueron revisados, verificados y controlados por la gerencia Técnica de Agua por lo que se remite a los términos de tal informe.

Que continúa la Gerencia Técnica del Usuario, respecto de la revisión por planes de mejora y optimización, señala que no obran en el trámite antecedentes de los proyectos indicados en el detalle de inversiones adjuntado por la Empresa, siendo ellos material informativo documental imprescindible para el cumplimiento del control de ejecución y financiamiento que luego deberá realizar la Superintendencia. En tal sentido, en la instancia correspondiente de esta modificación tarifaria deberá arbitrarse los medios para que la empresa cumpla con la formalidad de remitir los proyectos debidamente aprobados de cada una de las obras detalladas en fs. 5 a 7.

Que, concluye la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, requiriedo que se tenga presente la ampliación del concepto de la tarifa actual al cual se le incluye un porcentaje por obras de mejora y optimización, lo que exige que en sucesivas modificaciones de la tarifa sean atendidas de manera discriminada según el motivo que la fundamente. Finalmente, solicita que de manera expresa se aclare que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuario que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Por los argumentos antes vertidos y en uso de las facultades que otorga la Ley N° 4937;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S. E. con el que se facturaran los consumos que se registren a partir del 1° de Enero de 2019, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 3º.- Requerir a Agua Potable de Jujuy S. E. remita memoria y proyectos aprobados de cada una de las obras detalladas en Plan de Mejora y Optimización y adjunte informes sobre las erogaciones efectuadas mensualmente y los correspondientes grados de avance de dichas Obras hasta cubrir el valor asignado, a fin de su control por parte de la Su. Se. Pu.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone.-

Presidente.-