BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 14/01/19

RESOLUCION GENERAL Nº  1.518-DPR/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2.018.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5.791/2.013 y sus modificatorias, la Resolución General Nº 1.455/2.016, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General mencionada en el visto, establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.

Que, a fin que los tributos indicados en el párrafo anterior se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Periodo Fiscal 2.019.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Diecinueve Mil ($ 19.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.455/2016 para el período fiscal 2.019.

ARTÍCULO 2º: Las fechas de vencimiento para el pago de los diferentes tributos provinciales, por parte de los contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2.019, son las que se determinan a continuación.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 3º: Para los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Convenio Multilateral los vencimientos operarán según el siguiente detalle:

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Tipo de contribuyente LOCAL

(SITI-SIR)

CONVENIO MULTILATERAL

(RG-CA 7/2.018)

Finalización Digito Verificador de CUIT 0/1 2/3 4/5 6/7 8/9 0/2 3/5 6/7 8/9
Anticipo   Mes de Vencimiento
FEBRERO/2.019 18 19 20 21 22 15 18 19 20
MARZO/2.019 18 19 20 21 22 15 18 19 20
ABRIL/2.019 22 23 24 25 26 15 16 17 22
MAYO/2.019 20 21 22 23 24 15 16 17 20
JUNIO/2.019 18 19 21 24 25 18 19 21 24
JULIO/2.019 18 19 22 23 24 15 16 17 18
AGOSTO/2.019 20 21 22 26 27 15 16 20 21
SETIEMBRE/2.019 18 19 20 23 24 16 17 18 19
OCTUBRE/2.019 18 21 22 23 24 15 16 17 18
10º NOVIEMBRE/2.019 19 20 21 22 25 15 19 20 21
11º DICIEMBRE/2.019 18 19 20 23 26 16 17 18 19
12º ENERO/2.020 20 21 22 23 24 15 16 17 20

 

ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario IB-203, Formulario IB-203/A y Formulario IB-210 el vencimiento operará según el siguiente detalle:

 

CUIT (terminación) Vencimiento
0 y 1 22/07/2.019
2 y 3 23/07/2.019
4 y 5 24/07/2.019
6 y 7 25/07/2.019
8 y 9 26/07/2.019

 

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.018 el día 20 de mayo del año 2.019.

Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas el Formulario IB-206 Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.019 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

Impuesto Inmobiliario

(SITI SIR)

Anticipo Vencimiento
28/02/2.019
28/02/2.019
29/03/2.019
29/04/2.019
31/05/2.019
28/06/2.019
29/07/2.019
30/08/2.019
30/09/2.019
10º 28/10/2.019
11º 29/11/2.019
12º 27/12/2.019

 

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 6º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.019, las siguientes: Para los Planes de Pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 1.508/2.018 y Nº 1.509/2.018 o la que en el futuro la sustituya, los días 15 de cada mes o el siguiente hábil si este fuera feriado o inhábil.

Para los Planes de Pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, y Resolución General N° 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales” las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.

 

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

CATEGORIA “A” -Pequeños Contribuyentes: Hasta $ 20.000 de Valuación Fiscal

Anticipo Proporción Vencimiento
17% 20/02/2.019
17% 22/04/2.019
17% 21/06/2.019
17% 21/08/2.019
17% 22/10/2.019
SALDO 20/12/2.019

 

CATEGORIA “B” – Medianos Contribuyentes: Desde $ 20.001 hasta $ 80.000 de Valuación Fiscal

 

Anticipo Proporción Vencimiento
12,50% 20/02/2.019
12,50% 22/04/2.019
12,50% 21/06/2.019
12,50% 21/08/2.019
12,50% 20/09/2.019
12,50% 22/10/2.019
12,50% 20/11/2.019
SALDO 20/12/2.019

 

CATEGORIA “C” – Grandes Contribuyentes: Mayores de $ 80.001 de Valuación Fiscal

 

Anticipo Proporción Vencimiento
8,50% 20/02/2.019
8,50% 20/03/2.019
8,50% 22/04/2.019
8,50% 21/05/2.019
8,50% 21/06/2.019
8,50% 22/07/2.019
8,50% 21/08/2.019
8,50% 20/09/2.019
8,50% 22/10/2.019
10º 8,50% 20/11/2.019
11º 8,50% 20/12/2.019
12º SALDO 21/01/2.020

 

ARTÍCULO 8º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información según el siguiente detalle:

  1. Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos Resoluciones Generales Nº 1.510/2.018 y 423/1.989:

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

Periodo Vencimiento
Finalización Dígito Verificador de CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.018 08/01/2.019 09/01/2.019 10/01/2.019
ENERO/2.019 08/02/2.019 11/02/2.019 12/02/2.019
FEBRERO/2.019 08/03/2.019 11/03/2.019 12/03/2.019
MARZO/2.019 09/04/2.019 10/04/2.019 11/04/2.019
ABRIL/2.019 08/05/2.019 09/05/2.019 10/05/2.019
MAYO/2.019 10/06/2.019 11/06/2.019 12/06/2.019
JUNIO/2.019 10/07/2.019 11/07/2.019 12/07/2.019
JULIO/2.019 08/08/2.019 09/08/2.019 12/08/2.019
AGOSTO/2.019 10/09/2.019 11/09/2.019 12/09/2.019
SETIEMBRE/2.019 08/10/2.019 09/10/2.019 10/10/2.019
OCTUBRE/2.019 08/11/2.019 11/11/2.019 12/11/2.019
NOVIEMBRE/2.019 10/12/2.019 11/12/2.019 12/12/2.019
DICIEMBRE/2.019 08/01/2.020 09/01/2.020 10/01/2.020

 

  1. Regímenes Especiales:

II.a. Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario – Resolución General Nº 1.019/2.002: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos el día 20 de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente, si aquel fuera inhábil.

II.b. Agentes de Retención de Impuesto Inmobiliario – Resolución General Nº 1.016/2.002: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.c. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/2.004 y 9/2.018 – Resoluciones Generales (DPR) Nº 1.473/2.017, Nº 1.474/2.017, Nº 1.512/2.018 y Nº 1.513/2.018.

 

MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS PAGO
Trimestre 4to.2.018 01/10/2.018 31/12/2.018 16/01/2.019 Informativa
ENERO 1 01/01/2.019 10/01/2.019 16/01/2.019 17/01/2.019
2 11/01/2.019 20/01/2.019 24/01/2.019 25/01/2.019
3 21/01/2.019 31/01/2.019 06/02/2.019 07/02/2.019
FEBRERO 1 01/02/2.019 10/02/2.019 14/02/2.019 15/02/2.019
2 11/02/2.019 20/02/2.019 26/02/2.019 27/02/2.019
3 21/02/2.019 28/02/2.019 08/03/2.019 11/03/2.019
MARZO 1 01/03/2.019 10/03/2.019 14/03/2.019 15/03/2.019
2 11/03/2.019 20/03/2.019 26/03/2.019 27/03/2.019
3 21/03/2.019 31/03/2.019 08/04/2.019 09/04/2.019
Trimestre 1ro/2.019 01/01/2.019 31/03/2.019 16/04/2.019 Informativa
ABRIL 1 01/04/2.019 10/04/2.019 16/04/2.019 17/04/2.019
2 11/04/2.019 20/04/2.019 25/04/2.019 26/04/2.019
3 21/04/2.019 30/04/2.019 07/05/2.019 08/05/2.019
MAYO 1 01/05/2.019 10/05/2.019 16/05/2.019 17/05/2.019
2 11/05/2.019 20/05/2.019 24/05/2.019 27/05/2.019
3 21/05/2.019 31/05/2.019 06/06/2.019 07/06/2.019
JUNIO 1 01/06/2.019 10/06/2.019 14/06/2.019 18/06/2.019
2 11/06/2.019 20/06/2.019 26/06/2.019 27/06/2.019
3 21/06/2.019 30/06/2.019 04/07/2.019 05/07/2.019
Trimestre 2do/2.019 01/04/2.019 30/06/2.019 16/07/2.019 Informativa
JULIO 1 01/07/2.019 10/07/2.019 16/07/2.019 17/07/2.019
2 11/07/2.019 20/07/2.019 25/07/2.019 26/07/2.019
3 21/07/2.019 31/07/2.019 06/08/2.019 07/08/2.019
AGOSTO 1 01/08/2.019 10/08/2.019 15/08/2.019 16/08/2.019
2 11/08/2.019 20/08/2.019 26/08/2.019 27/08/2.019
3 21/08/2.019 31/08/2.019 05/09/2.019 06/09/2.019
SEPTIEMBRE 1 01/09/2.019 10/09/2.019 16/09/2.019 17/09/2.019
2 11/09/2.019 20/09/2.019 26/09/2.019 27/09/2.019
3 21/09/2.019 30/09/2.019 04/10/2.019 07/10/2.019
Trimestre 3ro/2.019 01/07/2.019 30/09/2.019 17/10/2.019 Informativa
OCTUBRE 1 01/10/2.019 10/10/2.019 17/10/2.019 18/10/2.019
2 11/10/2.019 20/10/2.019 24/10/2.019 25/10/2.019
3 21/10/2.019 31/10/2.019 06/11/2.019 07/11/2.019
NOVIEMBRE 1 01/11/2.019 10/11/2.019 14/11/2.019 15/11/2.019
2 11/11/2.019 20/11/2.019 26/11/2.019 27/11/2.019
3 21/11/2.019 30/11/2.019 05/12/2.019 06/12/2.019
DICIEMBRE 1 01/12/2.019 10/12/2.019 16/12/2.019 17/12/2.019
2 11/12/2.019 20/12/2.019 27/12/2.019 30/12/2.019
3 21/12/2.019 31/12/2.019 07/01/2.020 08/01/2.020

 

II.d. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R. – Convenio Multilateral – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 8/2.018 – Resolución General (DPR) Nº 1.007/2.002.

MES MENSUAL
N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 08/02/2.019 11/02/2.019
FEBRERO 08/03/2.019 11/03/2.019
MARZO 08/04/2.019 09/04/2.019
ABRIL 08/05/2.019 09/05/2.019
MAYO 10/06/2.019 11/06/2.019
JUNIO 10/07/2.019 11/07/2.019
JULIO 08/08/2.019 09/08/2.019
AGOSTO 09/09/2.019 10/09/2.019
SETIEMBRE 08/10/2.019 09/10/2.019
OCTUBRE 08/11/2.019 11/11/2.019
NOVIEMBRE 09/12/2.019 10/12/2.019
DICIEMBRE 08/01/2.020 09/01/2.020

II.e. Registros de Automotores – Resolución General Nº 1.253/2.010 y 1.256/2.010: Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.

“A partir del 1º de enero del año 2.011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”

“ La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”

“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”

“Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

III. Agentes de Información – Resolución General N° 1.440/2.016: Deben presentar la declaración jurada en forma trimestral, hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado. La información será suministrada por mes calendario.

 

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 15/04/2.019
Abril, Mayo y Junio 15/07/2.019
Julio, Agosto y Setiembre 15/10/2.019
Octubre, Noviembre y Diciembre 15/01/2.020

 

ARTÍCULO 11º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas  en el Código Fiscal y Leyes Especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.019 a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.020, según el siguiente detalle:

* IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.019 y hasta el último día hábil del mes de Diciembre del año 2.019, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.-

*IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: Establecer como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.019 y hasta el último día hábil de Diciembre de 2.019 inclusive.-

ARTÍCULO 12º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario.-

ARTICULO 13º: Los vencimiento de obligaciones tributarias previstos en la presente, han sido fijado en días hábiles administrativos, en caso que alguno de ellos fuera declarado inhábil se tendrá por cumplida la obligación el día hábil inmediato siguiente.-

ARTICULO 14º:Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General  de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez.-

Director.-