BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/16
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 073/2016-SDS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2016.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, la Resolución Nº 081-SGA/2009, el Decreto Nº 2187-PMA-2008; la Resolución Nº 01/SGA-2013, la Resolución Nº 03/SGA-13, la Resolución Nº 06/SGA-13; la Resolución Nº 059/2003-DPMAyRN, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015, que establece una nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, y ;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 059/2003-DPMAyRN, tiene como objeto legislar aspectos referidos a establecimientos ubicados en el territorio provincial, que consumen productos y subproductos forestales provenientes de bosques nativos, creando un registro que los reúne y disponiendo la obligatoriedad del uso de un libro en el que se consigne el movimiento de dichos productos y subproductos, a los fines de conocer origen, transito y destino de la materia prima referida y facilite la elaboración de estadísticas nacionales y provinciales.
Que, desde su entrada en vigencia, los efectos del referido acto administrativo no permitieron obtener los resultados esperados, existiendo actualmente un gran número de Establecimientos que actualmente desarrollan sus actividades, sin cumplir con la manda normativa, imponiéndose la necesidad de adecuar las disposiciones al contexto actual.
Que, resulta imprescindible que tales Establecimientos se encuentren registrados, y que los productos y subproductos forestales que se utilicen en ellos se encuentren amparados con guía forestal otorgada por autoridad competente y debidamente registrados en el Libro de Movimientos, que en forma obligatoria debe llevar cada Establecimiento, permitiendo determinar la trazabilidad de los recursos forestales nativos de nuestra provincia.
Que, a los fines de optimizar la consecución de los objetivos mencionados, es menester establecer obligaciones y sanciones sobre estos Establecimientos, no con carácter recaudatorio, sino a los fines de obtener información en forma permanente y actualizada sobre los mismos, facilitando las tareas de contralor que son propias de este Organismo.
Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente, corresponde a la Secretaria de Desarrollo Sustentable intervenir en la cuestión planteada.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que el Registro de Establecimientos Consumidores de Productos Forestales creado por la Resolución Nº 059/2003-DPMAyRN, se denominara en adelante Registro de Establecimientos Consumidores de Productos y Subproductos Forestales y funcionará en el ámbito de la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente, con las modificaciones que se establecen en el presente acto administrativo, por las razones expuestas en exordio.
ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidos en la denominación de Establecimientos Consumidores de Productos y Subproductos Forestales, aquellas personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que en su proceso productivo utilicen productos y subproductos forestales provenientes de los bosques nativos tales como, fábricas de celulosa y papel, laminadoras, aserraderos, estufas de tabaco, carpinterías, fabricas de ladrillo, depósitos y venta de madera, depósitos y venta de leña, panaderías, hornos, depósitos y venta de carbón, chipeadoras, fábrica de pellets, usinas alimentadas a biomasa forestal, fábricas de grasa y todo otro establecimiento que demande la utilización de este tipo de productos.
ARTÍCULO 3º.- Intimar a los Establecimientos Consumidores de Productos y Subproductos Forestales a inscribirse en el Registro del Artículo 1º, en tanto a la fecha del dictado de la presente no se encuentren inscriptos o estando inscriptos no dieron cumplimiento a las rendiciones mensuales impuestas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 059/2003-DPMAyRN.
ARTÍCULO 4º.- El plazo de inscripción de Establecimientos Consumidores de Productos y Subproductos Forestales será de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, debiendo suscribirse a esos efectos el Formulario de Inscripción que forma parte del Anexo único de esta Resolución, adjuntando además copia de la habilitación del municipio correspondiente a su domicilio real.
ARTÍCULO 5º.– Los Establecimientos cuya inscripción se llevó a cabo conforme a la Resolución Nº 059/2003-DPMAyRN continuarán vigentes, debiendo actualizar anualmente sus datos ante el Registro, al momento de realizar la última presentación anual del Libro de Movimientos. Los datos tendrán carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 6°.– La Dirección de Bosques será quien habilite para cada Establecimiento el Libro de Movimiento de Productos y Subproductos Forestales, en el que se registrará el movimiento mensual de guías forestales recepcionadas en el Establecimiento. El Libro deberá ser rendido cada tres (3) meses en las oficinas de la Dirección de Bosques, hasta diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento. En caso de no registrarse ingreso de productos deberá consignarse en la planilla “Sin movimiento” y rendirla en los plazos establecidos anteriormente.
ARTÍCULO 7°.– Para el registro de los Establecimientos se deberán utilizar códigos que surjan de aplicar los siguientes items identificatorios, que corresponden a, Departamento /rubro/N° de orden por rubro.
Departamento Dr. Manuel Belgrano- Identificación: 1; Departamento Palpalá- Identificación: 2; Departamento El Carmen- Identificación: 3; Departamento San Antonio Identificación: 4; Departamento San Pedro Identificación: 5; Departamento Ledesma Identificación: 6; Departamento Valle Grande Identificación: 7; Departamento Santa Bárbara Identificación: 8; Departamento Tilcara Identificación: 9;
Departamento Humahuaca Identificación: 10; Departamento Tumbaya Identificación: 11; Departamento Rinconada Identificación: 12; Departamento Santa Catalina Identificación: 13; Departamento Yavi Identificación: 14; Departamento Susques Identificación: 15; Departamento Cochinoca Identificación: 16.-
Establecimiento Fabrica de celulosa y papel Identificación: FC; Establecimiento Laminadoras Identificación: LA; Establecimiento Aserradero Identificación: AS; Establecimiento Estufas de tabaco Identificación: ES; Establecimiento Carpintería Identificación: CA; Establecimiento Fabrica de ladrillo Identificación: FL; Establecimiento Depósito y venta de leña Identificación: DL; Establecimiento Hornos, Depósito y venta de carbón Identificación: DC; Establecimiento Panaderías Identificación: PA; Establecimiento Chipeadoras Identificación: CH; Establecimiento Fábrica de pellets Identificación: FP; Establecimiento Usinas Identificación: US; Establecimiento Fábrica de grasa Identificación: FG; Establecimiento Depósito y venta de madera Identificación: DVM; Establecimiento Briqueteras Identificación: BR; Establecimiento Otros Identificación: OT.-
ARTÍCULO 8°.– Fijar el costo de la Inscripción en el Registro, la suma dineraria equivalente a Cincuenta (50) Litros de nafta especial sin plomo, el que se hará efectivo por única vez.
ARTÍCULO 9º.– Fijar el costo de la habilitación del Libro de Movimientos de Productos y Subproductos forestales, la suma dineraria equivalente a Diez (10) Litros de nafta especial sin plomo.
ARTÍCULO 10º.– La Dirección deberá realizar las inspecciones en los Establecimientos Consumidores de Productos y Subproductos Forestales para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta resolución.
ARTICULO 11º.– El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes hará pasible de las siguientes sanciones: a.- Para los Establecimientos Consumidores de Productos y Subproductos Forestales que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3º y 4º, Multa fijada en la suma dineraria equivalente a Setenta (70) Litros de nafta sin plomo. El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de apremio en caso de incumplimiento. b.- Para los Establecimientos Consumidores de Productos y Subproductos Forestales que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 6º, Multa fijada en la suma dineraria equivalente a Cincuenta (50) Litros de nafta sin plomo. El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de apremio en caso de incumplimiento. c. En caso incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la presente resolución traerá aparejada además de la inhabilitación para la adquisición de guías de removido.
ARTÍCULO 12º.– Dejar sin efecto la Resolución Nº 059/2003-DPMAyRN, en todos los términos en cuanto se opongan a la presente.
ARTÍCULO 13º.– Por Despacho Regístrese. Notifíquese a la Dirección de Bosques, Dirección de Uso de Suelos, Unidad de Gestión de Bosques Nativos, Coordinación de Producción Limpia, al Ministerio de Ambiente, Secretaría de Calidad Ambiental, Secretaría de Biodiversidad, Dirección General de Administración. Publíquese en el Boletín Oficial, dése amplia difusión. Cumplido archívese.
ANEXO
CODIGO: ………
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CONSUMIDORES DE PRODUCTOS FORESTALES
DECLARACIÓN JURADA
NombredelEstablecimiento:……Rubro…………..Domicilio:…………Localidad:………Departamento:….…C.P………Coordenadas geográficas:……..Nombre y Apellido del Propietario:………..Domicilio legal:………Localidad:…………Departamento:…C.P…….Teléfono fijo y celular:…………e-mail: ……………
Maquinarias/instalaciones existentes
TIPO CANTIDAD DESCRIPCION:…
Observación: los datos deben ser completados de acuerdo al rubro del establecimiento
Capacidad instalada (p2/año): ………………….
Capacidad utilizada (en %)………………………
Materia Prima: Consumo promedio mensual:
Origen: Propia (%)……………./Terceros (%)………..
Especies utilizadas………………………………
Especies nativas (%)…………………………….
Especies exóticas (%)…………………………….
Producción mensual promedio: ………………….
Personal (en números) Permanentes: ………………..Transitorios: …………………….
Información complementaria (consignar las medidas de mitigación ambiental en el proceso productivo, destino de los desechos forestales, etc: ….Lugar y fecha……………
Firma y sello del empleado Firma y aclaración del propietario
Ing. Agr. Hernán de Arriba
Secretario de Desarrollo Sustentable
20 JUL. S/C.-