BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/16

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 72/2016-MA.-

EXPTE. N° 1103-283/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  1° JUL. 2016.

VISTO:

El Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas.

El Artículo 22 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley Nacional N° 22.421 de la Conservación de la Fauna Silvestre, Ley General del Ambiente N° 5063,  Título II, Capítulo II, Sección VI “de la Fauna Silvestre”, que asegura la protección, conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, la Ley de Caza N° 3014/73, su Decreto Reglamentario N° 5096/73, la necesidad de tomar medidas tendientes a lograr la “perpetuidad” del yaguareté en su hábitat natural, y;

CONSIDERNADO:

Que, la extinción o disminución de especies animales es un factor que deteriora el ambiente.

Que, corresponde al Estado Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, incluyendo la defensa, custodia y restauración del hábitat que le sirve de refugio, alimento y abrigo.

Que, el yaguareté (Panthera onca) constituye el mayor predador de los bosques neotropicales y como tal cumple un rol importante en el ecosistema y su presencia o ausencia afecta a la comunidad entera.

Que, en Argentina, la situación del yaguareté es crítica y ha sido categorizado como especie amenazada por la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en tanto que en el año 2012 la Sociedad Argentina para el estudio de los Mamíferos la consideró en peligro crítico de extinción.

Que, actualmente ocupa menos del 15% de su distribución original y se registró sólo en algunos sectores del Norte del país, en las Yungas, el Chaco y la Selva Paranaense; en nuestra Provincia ha sido erradicado de la mayor parte de su distribución original, quedando su hábitat a los sectores más inaccesibles de las Yungas, por lo que su situación es crítica como en el resto del país.

Que, las especies declaradas en peligro de extinción, por los organismos competentes provinciales, nacionales o internacionales, gozan de una protección absoluta en todo el territorio provincial, permitiéndose su uso sólo con fines de investigación científica.

Que, la Provincia por intermedio de sus organismos competentes, procura acordar con las autoridades nacionales y de las demás provincias, un manejo homogéneo y coherente de la fauna, y en este sentido se desarrollaron talleres organizados por los gobiernos de las provincias de Salta y Jujuy y la Administración de Parques Nacionales, con la participación de especialistas y encargados de su gestión donde se delineó el Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas.

Que, entre las estrategias de acción que aborda el Plan se plantean el establecer una línea de base biológica y monitoreos futuros de las poblaciones de yaguareté y sus presas naturales principales, validar e implementar corredores ecológicos y áreas protegidas, promover prácticas sustentables, fortalecer el sistema legal y de control, desarrollar políticas ganaderas que disminuyan el conflicto con grandes felinos, desarrollar una importante campaña de comunicación y capacitación e impulsar acciones de mitigación en importantes redes de canales de riego, definiendo para cada una de estas estrategias acciones específicas, cronograma, responsables directos de llevar las mismas adelantes y aliados potenciales.

Que, el referido Plan tiene el objetivo de llevar adelante una gestión responsable y participativa en un territorio amplio, donde el yaguareté encuentre un espacio donde continuar con sus ciclos biológicos y evolutivos, manteniendo un espacio económicamente activo para las comunidades locales y bajo los parámetros de una producción sustentable.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Plan Estratégico para la Conservación del Yaguareté (Panthera onca) en las Yungas Argentinas, el que se encuentra detallado en el Anexo I y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2: El Ministerio de Ambiente y su Secretaría de Biodiversidad procurarán la obtención de los medios económicos y recursos técnicos necesarios para desarrollar las acciones y cumplir los objetivos del Plan aprobado en el Artículo 1°.

ARTÍUCLO 3°: Firmado, regístrese. Notifíquese a las Secretarías de Biodiversidad, Desarrollo Sustentable, de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Administración. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un día. Cumplido, archívese.

 

Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente

20 JUL. S/C.-