BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/19

RESOLUCIÓN Nº 484-SCA/2018.-

EXPTE Nº 1101-346-S-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DIC. 2018.-

VSITO:

El Expediente N° 1101-346-S-2018 caratulado “Solicitud Factibilidad Ambiental Puesto de Salud en Volcán”, Dpto. Tumbaya”.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución N° 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de octubre de 2018, mediante Nota N° 1002 el Arq. Gustavo E. Toffoli, Coordinador de Planificación Estratégica, perteneciente a la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, presentó la solicitud de factibilidad ambiental para la construcción de un Puesto de Salud en Volcán, Localidad de Volcán, Dpto. Tumbaya.

Que con fecha 30 de noviembre de 2018, el Arq. Toffoli presenta nuevamente una Nota N° 1186 con la memoria descriptiva de la obra Puesto de Salud en Volcán, Localidad de Volcán, Dpto. Tumbaya.

Que el proyecto, Puesto de Salud en Volcán, Localidad de Volcán, Dpto. Tumbaya, se encuentra dentro del Plan de Abordaje Integral de Mejoramiento del Hábitat en el Pueblo de Volcán y será construido en el mismo terreno en el que funciona el actual puesto de salud y el CIC (Centro de Integración Comunitaria) en la esquina de las calles José de la Iglesia y 9 de julio, y que se demolerán ambas construcciones por ser ineficientes y estar colapsadas en su funcionamiento actual.

Que luego del suceso ocurrido el día 10 de enero del año 2017 (alud de piedra y barro, con la consecuente anegación y devastación del pueblo, sus viviendas e infraestructura) es preciso contar con un espacio para atención rápida y eficiente de posibles víctimas y además un refugio y evacuación seguro y fácilmente reconocible para la población, y que el edificio contará con los espacios propios de un Puesto de Salud, que, por su área de influencia, atiende a los pobladores de Volcán, Bárcena, Tumbaya y Tumbaya Grande.

Que del análisis de la memoria descriptiva presentada se concluye que no es necesaria la realización de un estudio impacto ambiental para la obra a ejecutar y que no se encontraron impactos significativos al ambiente ya que se encuentra en un área netamente transformada.

Que de acuerdo a lo normado por el art. 42° de la Ley 5063/98, 6° párrafo del art. 5° del DR 5980/06 y el art. 2° del DR 9067/07, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, aconsejando exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental debido al análisis de la documentación presentada, sin perjuicio de respetar un Plan de Gestión Ambiental de la empresa contratista adjudicataria de la obra y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.

Que, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06 y 9067/07.

Que el estado provincial está exento del pago de la mencionada tasa, según artículo 2 del DR 9067/07.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Declarar la “Ausencia de Impacto Ambiental Significativo” al proyecto Puesto de Salud en Volcán, Localidad de Volcán, Dpto. Tumbaya, presentado por el Arq. Gustavo E. Toffoli, Coordinador de Planificación Estratégica, perteneciente a la Secretaría de Infraestructura del MISPTyV de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto 5980/06 Y 9067/07.-

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2° DR 9067/07). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3.- El Coordinador de Planificación Estratégica deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

  1. La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generador de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.
  2. Deberá presentar a esta repartición el plan de gestión ambiental confeccionado por la empresa contratista, en el cual se deberá prestar principal atención a la disposición de los escombros generados por la demolición de los actuales edificios, entre otras medidas destinadas al cuidado del ambiente en general.
  3. Efluentes cloacales. Se deberá realizar la conexión de los efluentes cloacales a la red cloacal urbana para ser tratada en la planta de tratamiento de líquidos cloacales ubicada en la Localidad de Volcán.

ARTÍCULO 4.- Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura de la Provincia del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 20 del DR 9067/07.-

ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTÍCULO 6.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO 8.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Arq. Gustavo E. Toffoli y al área técnica de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A., Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

Ministro de Ambiente