BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/19

RESOLUCION N° 475-SCA/2018.-

EXPTE. N° 1101- 410-V-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  27 DE DIC. 2018.-

VISTO:

El expediente administrativo N°1101-410-V-2018 caratulado “Solicitud Información Pública Ambiental. Denuncia de Desmonte – Los Paños”, en el cual la empresa Servicios Sociales Futuro SRL presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”.-

Las disposiciones de la Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, y el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Decreto Nº 9067/07.-

La Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018 y el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006.-

CONSIDERANDO:

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los presentes obrados.-

Que, la letra y el espíritu de la Ley Nº 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy.-

Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad, resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas.-

Que, en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental.-

Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado.-

Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública.-

Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Calidad Ambiental designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública.-

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia.-

Que, el Art 23 del Decreto 5980/06 sustituido por el art. 4 del Decreto 9067/07, dispone que “Para el caso en que la Autoridad de Aplicación resuelva que la consulta del proyecto y/o actividad se realizará mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la ley Nº 5317, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada sobre el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental (…)”.-

Que, el artículo 9º de la Ley 5317, modificado por Ley Nº 6060, expresa que el Instructor Coordinador deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada, a través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada, y cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión. –

Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo. –

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre el Proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”, perteneciente a la Servicios Sociales Futuro SRL, ubicado sobre RP Nº 2 km 20 Los Paños, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, proyecto sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.-

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 15 de Enero de 2019, a horas 09:00, en la Localidad de San Antonio, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5317, y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 de la Ley 5063º y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2º de la ley Nº 5317, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy, Ing. Pablo Bergese; quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas, su modificatorio Ley Nº 6060 y del Decreto Reglamentario 5980/06 modificado por el Decreto 9067/07-.

ARTÍCULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Daniela Liebeskind, Ingeniera, y Mercedes Zamorano, Abogada.-

ARTÍCULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la Ley 5317, modificado por Ley Nº 6060, y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: EI Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente, se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. En diarios de circulación de la Provincia, así también la emisión en radios locales.-

ARTÍCULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N° 5317, hasta el día 14 de enero de 2019 en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle Republica de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs., o mediante la pagina web www.ambientejujuy.gob.ar. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada se encuentran agregados en expediente administrativo N°1101-410-V-2018

Caratulado “Solicitud Información Pública Ambiental. Denuncia de Desmonte – Los Paños”.-

ARTÍCULO 7º.- Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, C.P.N. Carlos Haquim, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley 5317, labren la versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. Así también a Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de Escribanos para el labrado del acta de lo acontecido.-

ARTICULO 8º.- Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación. Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

ARTÍCULO  9º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-

PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL

En la localidad de Los Paños, km 20 Ruta Provincial Nº 2, en un predio de 2.800 m2, se construirá un moderno edifico, adecuado estructuralmente para la instalación de un horno crematorio.-

El proyecto se denomina. “Instalación y operación de un horno Crematorio (Crematorio Los Paños), en un predio ubicado en Ruta Nº 2 km 20. Los Paños”.

Básicamente el proyecto consiste en la construcción de un edificio para instalar un Horno Crematorio Modelo LINDARG 2014 diseñado y fabricado por FIVEMASA S.A.

En dicho recinto contempla además, la construcción de espacios adicionales (sanitarios, sala de estar, etc) para los servicios que brindará este sitio.-

El correspondiente Estudio Ambiental Simplificado, se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, sita en calle República de Siria Nº 147,3º Piso, Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA para poner en consulta Pública, el Proyecto “Instalación y operación de horno crematorio”, perteneciente a la empresa Servicios Sociales Futuro SRL, ubicado sobre RP Nº 2 km 20 Los Paños, Dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy; desde el día 28/12/2018 al 14/01/2019 inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº 5317, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3º.- Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando la pruebas o documentaciones con las que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 14 de Enero de 2019 inclusive, en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente, sita en calle República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs.-

ARTICULO 4º.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) Kilómetros del asiento de la Secretaría de Calidad Ambiental, donde serán válidas todas las notificaciones.-

ARTICULO 5º.- Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.-

ARTICULO 6º.- La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su Exposición en el transcurso de la Audiencia Pública y la recepción de informes y documentos.-

ARTICULO 7º.- Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto.-

ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador, en los términos del artículo 14º de la mencionada ley, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar su pedido, el que será resuelto por el Instructor Coordinador.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario.-

02/07/11 ENE.