BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/19

RESOLUCION GENERAL Nº 1519-DPR/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2019.-

VISTO:

El Código Fiscal Ley Nº 5791/13 y la Ley Impositiva Nº 6114/2018;

CONSIDERANDO:      

Que, el Código Fiscal vigente en su Artículo 166º  inciso 7 establece la exención en el Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes o los cónyuges de estos que sean jubilados y/o pensionados y que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere la suma establecida anualmente por la Dirección.

Que, teniendo en cuenta que la nueva Ley Impositiva prevé un incremento de los valores fiscales  de los inmuebles de la Provincia, resulta oportuno actualizar la valuación a considerar como límite para el otorgamiento del beneficio de exención a jubilados y/o pensionados, a fin de evitar que quienes gozaban del beneficio queden excluidos.-

Que, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- DETERMINAR en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) la valuación a considerar como límite para el otorgamiento del beneficio de exención a los jubilados y/o pensionados, para el periodo 2019, que acrediten el cumplimiento de los extremos legales exigidos para acceder al beneficio.

ARTICULO 2º.- La presente norma tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2019.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.  Cumplido, archívese.-

 

Cr Martín Esteban Rodríguez

Director