BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/19

RESOLUCION Nº 478-SCA/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 2018.-    

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063/98 “General del Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional N° 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25.675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución N° 168/2006 que habilita al Registro Provincial de Residuos Peligrosos, la Ley Nº 5.875 Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto N° 8020-A-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 6002/06, que reglamenta las normas del Capítulo I denominado “De las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos del Título III de la Ley Provincial N° 5063 General de Medio Ambiente” implementa el sistema administrativo de gestión de residuos peligrosos a nivel provincial, tendiente a establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.

Que, con tal propósito el Decreto crea un Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios junto al Registro Provincial de Residuos Patogénicos, habilitados mediante Resolución N°168/2006-DPPAyRN.

Que, advirtiendo la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos que no se encontraban inscriptos en el Registro aun luego de la entrada en vigor del Decreto, se dicta la Resolución N° 261/DPPAyRN-2007, ordenando su inscripción de oficio además de la aplicación de una sanción pecuniaria por el incumplimiento.

Que, la mencionada normativa tuvo impacto persuasivo para un gran número de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, no alcanzando idéntica repercusión sobre los titulares de generadores de la Categoría Y12, que contempla la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, actividades que por su naturaleza generan residuos peligrosos, los que son gestionados de manera inadecuada y en la mayoría de los casos dispuestos como residuo domiciliario, representando esto un riesgo ambiental, capaces de causar daño directa o indirectamente a todos los seres vivos y contaminando el suelo, el agua y la atmósfera.

Que, por tal motivo y considerando el bajo nivel de captación que hasta ahora tuvo la normativa vigente respecto a la manipulación de Residuos Peligrosos de categoría Y12, se impone la necesidad de incorporar al Registro los Talleres de Chapa y Pintura  y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos, para hacer efectivos sobre ellos los controles propios de esta Autoridad de Aplicación en pos de reducir los niveles de contaminación producidos por estos generadores de residuos peligrosos, siendo necesaria Ia adopción de medidas operativas que permitan cumplir con los propósitos de Ia Ley General de Medio Ambiente.

Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Nº 8020-A-2018, corresponde la intervención de Ia Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente, a los fi de de poner en marcha todos los mecanismos y herramientas que sean necesarias para el cumplimiento de las normas y la preservación del ambiente, coordinando las funciones y procurando la cooperación activa y permanente en los ámbitos regional, nacional e internacional, en todo lo relativo a la protección del ambiente, principio de política ambiental consagrado en la Ley N° 5063/98.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Dispóngase el inicio de un Plan Operativo destinado a incorporar al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos a personas físicas y/o jurídicas cuya actividad genere Residuos Peligrosos de Categoría Y12, especialmente Talleres de Chapa y Pintura y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos de la Provincia, en cumplimiento de las disposiciones vigentes y por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente Resolución se consideran Generadores de Residuos Peligrosos Categoría Y12 a los establecimientos que generen desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices en la Provincia de Jujuy, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal en el rubro de Talleres de Chapa y Pintura y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos, y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías Y12 de acuerdo a la Tabla I y Tabla II Anexo de la Ley Nº 24.051.-

ARTÍCULO  3°: Los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, deberán proveer a Ia Autoridad de Aplicación y Control de Residuos Peligrosos, los listados de todos los comerciantes habilitados en el rubro de Talleres de Chapa y Pintura y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos ante los organismos competentes de sus jurisdicciones, como cooperación activa y permanente para la protección del ambiente.-

ARTICULO  4°: Los Municipios y Comisiones Municipales deberán requerir por los medios legales pertinentes, con carácter de requisito previo para la inscripción y/ o el otorgamiento de habilitación comercial a los Talleres de Chapa y Pintura, y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos, el Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) previsto en el Decreto N° 6002/06, expedidos por la Secretaría de Calidad Ambiental de la Provincia, Autoridad de Aplicación Provincial, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo precedente.-

ARTICULO 5°: Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente, que contiene los requisitos que deberán cumplir los Talleres de Chapa y Pintura y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos que se incorporen en el Registro. Los datos suministrados tendrán carácter de Declaración Jurada.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase para el presente Plan Operativo tendiente a la inscripción de Talleres de Chapa y Pintura y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Peligrosos, el siguiente cronograma:

 

PERIODOS ACTIVIDAD
01/01/19 AL 30/06/19 Periodo de inscripción con eximición de arancel de inscripción

 

ARTICULO 7°: Aprobar, por única vez, un periodo de exención de pago de Tasa Ambiental Provincial para los Talleres de Chapa y Pintura y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos que inicien los trámites de inscripción hasta el día 30 de Julio del año 2019.-

ARTICULO 8°: Fijar como arancel de inscripción, evaluación y derecho de inspección, para Talleres de Chapa y Pintura y Comercios de Recarga Automatizada de Cartuchos, el monto equivalente a cien (100) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, el que será exigible una vez concluido el periodo de exención del Artículo 6° de la presente Resolución.-

ARTICULO 9°: Fijar como Tasa Ambiental Provincial para Ia renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual, el monto equivalente a cincuenta (50) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.-

ARTICULO 10°: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en Resolución N° 261/2007-DPPAyRN.-

ARTICULO 11°: El transporte y la operación de los residuos peligrosos se efectuarán conforme a los requerimientos estipulados en el D.R. N° 6002/06 de Residuos Peligrosos, mediante empresas debidamente autorizadas por esta Secretaría y utilizando los Manifiestos de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos dispuestos para tal fin.-

ARTICULO 12°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, Notifíquese al Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales y a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental y al Área Informática del Ministerio de Ambiente a los fines de su difusión, a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

Ministerio de Ambiente