BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 04/01/19
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
ORDENANZA Nº 1.307/2018.-
Ref:“REGLAMENTACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES DE ENVERGADURA EN CIUDAD PERICO”. Expte. Nº 8870/017 Inic. por Cjal. Edgardo de Jesús Sosa. .-
VISTO:
La falta de normativas especificas por la cual se reglaméntenlas solicitudes de habilitación de comercios, industrias y/o servicios y/o ampliación y/o cambio de rubro cuya superficie involucrada sea superior a los 1000 metros cuadrados, como así también las Grandes Superficies Comerciales” o que conformen “Cadenas de Distribución” en el Ejido Urbano de Ciudad de Perico; y,
CONSIDERANDO:
Que, la vida comercial en Ciudad de Perico se ve complejizada por me emprendimientos que carecen de Estaciones y/o depósitos de transferencia”, “Playas de Estacionamiento Imprescindibles”, a lo que se suma la carencia de normativas específicas que definan una zonificación adecuada para la instalación de grandes superficies comerciales.
Que, se hace necesario reglamentar adecuadamente la radicación de nuevos emprendimientos de este tipo.
Que, es imperioso planificar a mediano y largo plazo en Ciudad de Perico y esta norma es un paso en ese sentido.
Que, el o los requisitos que se establezcan para la instalación de comercios de referencia constituye una decisión política que el momento reclama en virtud de las consecuencias futuras que un vacío legal en dicho tema puede acarrear.
Que, temas de envergadura del que nos ocupa, deben ser tratados como Política de Estado, quitando la discusión de la temática particular y coyuntural, para poder proyectar en termino de madurez política la idea de municipio que pretendemos.
Que, la instalación de comercios con las características definidos anteriormente acarrea un serio perjuicio en las economías locales, y las complicaciones del tránsito como las que hoy advertimos en la Ciudad.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: A los efectos de obtener la habilitación de aquellos nuevos emprendimientos comerciales de venta de productos alimenticios y de consumo masivo en general, mayoristas y minoristas encuadrados en las categorías: Supermercados, Megamercados, Hipermercados, Macromercados, comercios Mayoristas, Mega Ferias Mayoristas o cualquier denominación comercial y aunque hayan obtenido la Factibilidad Provincial, se establecen los siguientes requisitos mínimos que han de cumplir los comercios involucrados:
- a) Deberán situarse sobre avenidas.
- b) El predio donde se pretenda instalar el comercio deberá contar con servicios de cloacas, energía eléctrica, alumbrado público, agua potable y estar comprendido dentro del tendido de redes de gas natural al momento de la solicitud de la factibilidad municipal.
- c) Deberá presentarse ante el municipio y ser debidamente aprobados los planos de instalación eléctrica, de electromecánicas, de gas, instalación sanitaria y planos de las instalaciones de seguridad con memoria descriptiva de las medidas de seguridad.
- d) Los establecimientos comprendidos en esta norma deberán contar dentro del mismo predio o predio adyacente con:
- Playa de maniobra de carga y descarga no menor de la superficie destinada a la exposición y venta.
- Depósito de mercadería no menor al 50% de la superficie destinada a la exposición y venta.
- Depósito de residuos no menor al 5% de la superficie destinada a la exposición y venta.
- Playa de estacionamiento vehicular para clientes no menor al 300% de la superficie destinada a la exposición y venta.
- e) Este tipo de emprendimientos queda sujeto a estudios respecto de la factibilidad del uso según cada caso en particular, a cargo de la oficina técnica Municipal competente. Cumpliendo con las normativas constructivas en vigencia y sus reglamentaciones, para el estudio socio-económico y ambiental, quedando la decisión definitiva a cargo del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2º: Si correspondiera, cuando el emprendimiento sea de envergadura y ante la solicitud de la Factibilidad municipal, el Departamento Ejecutivo podrá convocar a una Audiencia Pública en un plazo no superior a los 30 días de iniciados los trámites por parte de la empresa interesada.
ARTÍCULO 3º: Las resoluciones que se adopten en las discusiones de la Audiencia Publica serán decididas por la votación de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a 7 días de desarrollada la Audiencia Pública.
ARTIUCULO 4º: Los emprendimientos comerciales que hoy se emplazan en ciudad de Perico y que no cumplan con esta normativa deberán adecuarse a la misma en un término máximo de 10 años a partir de la notificación fehaciente de la presente normativa.
ARTICULO 5º: Quedan excluidos de esta normativa los Emprendimientos que se desarrollen en Parque Industrial de Ciudad de Perico que cuentan con sus reglamentaciones de instalaciones específicas y propias
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Dese amplia Difusión. Publíquese. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 08 DE NOVIEMBRE DE 2018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente
Concejo Deliberante Municipalidad de Perico