BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 04/01/19
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
ORDENANZA Nº 1304/2018.-
Ref: “CREASE EL SERVICIO DE SALUD MENTAL EN LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO”. Inic. Por los Concejales María José Pintos y Federico Manente. Expte. N° 9042/018.-
VISTO:
El Art. 130 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Ciudad Perico;
CONSIDERANDO:
Que, La OMS define a la salud como el estado de bienestar biopsicosocial, aun en ausencia de enfermedad. No podemos esperar salud en el sujeto sin salud mental, ni salud mental en el adulto si no ha existido en la infancia.
Que, la sanidad mental es esencial para la vida cotidiana. Y existe clara evidencia de la determinación que la salud mental de la vida adulta poseen las experiencias de los primeros años.
Que, en el marco de las políticas aplicadas en esta materia se hace impostergable contar con Servicios destinados a dar respuesta a la creciente demanda de políticas públicas que propendan a la salud mental de la población, con un criterio que contemple todos los factores intervinientes en ella.
Que, en este sentido y respondiendo a los innumerables reclamos realizados por vecinos por problemáticas como el consumo problemático de sustancias, suicidio, bullyng etc. como así también de diversas organizaciones educativas y otras dedicadas a abordar estas problemática, resulta claramente necesario crear dispositivos específicos de prevención y atención, que eviten situaciones de desamparo psicológico.
Que, el hospital público de nuestra Ciudad, si bien cuentan con profesionales capacitados para la asistencia, es necesario que la municipalidad cuente con un área capaz de realizar un diagnóstico integral, abordaje multidisciplinario y estrategias de innervación coordinadas con distintos orgánicos.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Disponga la creación del Servicio de Salud Mental en la Municipalidad de Ciudad Perico que dependerá directamente de la Secretaria de Gobierno. El cual tendrá como objetivo la elaboración de políticas públicas destinadas a promover la salud mental en los habitantes de ciudad perico y dar respuesta las distintas problemáticas del área de la salud mental que existen en la misma.
ARTÍCULO 2º: El servicio de Salud Mental estará integrado por un equipo interdisciplinario, el cual contara con profesionales: Licenciados en psicología, licenciado en trabajo social, reglamentar su funcionamiento una vez creado designando un responsable del área según idoneidad.
ARTICULO 3º: El D.E. podrá realizar contratos en caso de contar en su planta de personal con profesionales que reúnan las condiciones para integrar el servicio de salud mental.
ARTICULO 4º: El D.E. destinara un espacio físico que posibilite el trabajo del equipo interdisciplinario que lo integre.
ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a celebrar los convenios necesarios con el Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy con el objetivo de capacitar el personal que integre el Servicio Integral de salud Mental de Ciudad Perico.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 08 DE Noviembre del 2018
Carlos Néstor Caliva
Presidente
Concejo Deliberante Municipalidad de Perico