BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 04/01/19

CONCEJO  DELIBERANTE

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

ORDENANZA N° 1301/2.018.-

REF.: Imposición del Nombre Barrio “1 de Agosto” y calles al Sector Habitacional Conocido como loteo 6ta Etapa” iniciado mediante expediente 9.300/2.018 y los Concejales Walter R. Cardozo y Mireya S. Sosa.

VISTO:

El Expte. 9.300/2.018 CD; la petición efectuada por la Presidente de los vecinos denominada La Nueva Ciudad 6ta Etapa mediante notas de fecha 03-07.018; 10-07-18 y la del 08-10-18 perteneciente al Programa “Un Lote para cada familia que lo necesite”. El artículo 54° Inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal y el Art. 128 Inc. A del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, Y;

CONSIDERANDO:

Que, los firmantes de la petición han expresado su conformidad en Imponer el Nombre de B° “1 de agosto” por conmemorarse en dicha fecha el Día de la Pachamama Madre Tierra siendo éste un acontecimiento histórico traído a la cultura y costumbre ancestral que nos legaron nuestros antepasados.

Que, así mismo en la fecha 1 de agosto del año 2.010, los habitantes recuerdan como el día en que tuvieron la oportunidad de obtener los lotes de parte del Estado Provincial, producto de haberse originado un asentamiento humano en muy precarias condiciones con el afán de contar con un espacio físico para construir sus viviendas.  Estableciendo de este modo para recordar todos los años y homenajear en forma conjunta el rito de la Pachamama y por la obtención de un lugar digno para construir sus viviendas y habitar junto a sus hijos.

Que, resulta pertinente atender el pedido de los habitantes del sector ya que el mismo se encuentra avalado por numerosas firmas de vecinos propietarios pertenecientes al sector, además es necesario contar con la debida identificación de domicilios, la recepción y envío de la correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumentos públicos y privados, certificados de residencia y convivencia, etc. El grupo habitacional comprende 13 manzanas habitables y una manzana que comprende espacio verde y espacio público colindante con el edificio policial de Radio Patrulla.

Que, la Ordenanza 1.142/016 Reglamenta la Imposición o nominación de las calles, barrios, plazas, etc., de nuestro ejido municipal con la participación de los habitantes de los sectores involucrados.

Que, conforme surge del Artículo 54° in11 de la carta Orgánica Municipal, es competencia del Concejo Deliberante, nominar calles, plazas, avenidas, parques, puentes, pasajes públicos en general y barrios de la ciudad.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°: IMPONESE el Nombre de B° “1 de agosto” al Grupo Habitacional conocido como el Sector de Loteo Sexta Etapa del loteo fiscal (Programa un lote para cada familia que lo necesite), ubicada en el sector la Nueva Ciudad, delimitado de la siguiente manera.

AL NORTE: Con la Av. Eduardo Fellner, colindante con las defensas del Rio Perico.

AL SUR: Viviendas de la triple CCC, y viviendas de la sexta Etapa.

AL ESTE: Viviendas Construidas y con el espacio público donde hoy está el Obrador de “Gutiérrez construcciones”.

AL OESTE: Tierras de Finca El Pongo en Juicio de Prescripción Adquisitiva con Paredón de Bloques y remanentes en alambrado del mismo.

  • Como elemento práctico se adjunta plano en croquis como ANEXO I y forma Parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2ª: IMPONGASE LOS NOMBRES DE LAS CALLES del barrio “1 de agosto” del siguiente modo:

DE SUR A NORTE

Los Valles Las Peñas, Las Quebradas, Los Cerros, Las Lomas, Las Barrancas

OESTE A ESTE

Los Pozos, Los Llanos, La Pachamama, Las Piedras, Las Rocas, Las Cuevas,

ARTICULO 3ª: El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda deberá instalar la cartelería y la señalización correspondiente indicándola altura numérica, e Imposición de los Nombres de las calles y del Barrio que dispone la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, atreves del Área competente procederá a Instalar la señalización correspondiente.-

ATICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal PROCEDERA A CURSAR COPIA DE LA PRESENTE Ordenanza a las Empresas prestadoras de Servicios Públicos y Privados (correo, policía, bomberos), y demás entidades que se estime corresponder.-

ARTICULO 6°: Los Gastos que ocasionare la ejecución de la presente Ordenanza serán Computadas al Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondiente del presente año.-

ARTICULO 7°: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dese copia al Centro Vecinal. Regístrese. Publíquese en el boletín oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese. –

 

SALA DE SESIONES, 30 DE OCTUBRE DEL 2018.

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente

Concejo Deliberante Municipalidad de Perico