BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 21/12/18

RESOLUCIÓN Nº 462/18-SCA

EXPEDIENTE Nº 0646-229-E-2018

SAN SALVADOR DE JUJUY,  14 DIC. 2018.-

VISTO:

El Expediente N°0646-229-E-2018, caratulado S/Factibilidad Ambiental “Obras de Mejora de la RNNº40-Trayecto Liviara – Nuevo Pirquitas”

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 9067/07, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Ley Nacional Nº 24051 y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 y Decreto Reglamentario Nº 6002/06, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente”, Resolución DMyRE N°014/2017, la Resolución N° 278/2018-SCA, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Valle del Cura S.A. en representación del apoderado Martín Lecouna de Prat, con domicilio real y legal en San Martín 116 1º piso, San Salvador de Jujuy presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) para las “Obras de Mejora de la RNNº40-Trayecto Liviara –Nuevo Pirquitas” en el marco Proyecto Chinchillas aprobado mediante Resolución DMyRE N°014/2017, mediante nota N°598/2018, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.-

Que, mediante Resolución N° 278 /2018-SCA, de fecha 19 de julio del año 2018, se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra presentado por Valle del Cura “Obras de Mejora de la RNNº40-Trayecto Liviara – Nuevo Pirquitas” en el marco Proyecto Chinchillas aprobado mediante Resolución DMyRE N°014/2017 en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07, teniéndose por presentado el EsIAS.-

Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización (DEAyF) procedió a evaluar el EsIAS presentado por Valle del Cura S.A.

Que, con fecha 01, 03 y 05 de octubre de 2018, la empresa Valle del Cura realizó la publicación de una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra, en el Boletín Oficial, y con fecha 23, 24 y 25 de noviembre en el diario Tribuno de Jujuy y los días 24, 25 y 26 de noviembre en el diario Pregón, dando cumplimiento al artículo N°4 de la Resolución N°278/2018-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que, se realizó una inspección el día 29 de noviembre de 2018 no encontrándose impedimentos para la realización de la obra y que, habiendo dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de “Obras de Mejora de la RNNº40-Trayecto Liviara –Nuevo Pirquitas”.-

Que, por otro lado, la Ley N°6053 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”, establece las tasas retributivas a abonar por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R Nº 5980/06.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de “Obras de Mejora de la RNNº40-Trayecto Liviara – Nuevo Pirquitas”, a la empresa Valle del Cura S.A., en representación del apoderado Martín Lecouna de Prat, en el marco Proyecto Chinchillas aprobado mediante Resolución DMyRE N° 014/2017.-

ARTICULO Nº 2: La empresa Valle del Cura deberá cumplimentar con las siguientes medidas propuestas antes del inicio de obra:

*Agua. Solicitar permiso de uso de agua de dominio público ante la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH) para las tomas que se necesitaran en el transcurso de la obra y presentar ante esta SCA.-

*La empresa contratista adjudicataria de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

*Gestionar de manera correcta la gestión de RSU generados en la etapa constructiva y los residuos derivados de obra.-

*Realizar de manera adecuada, el tratamiento y disposición final de los efluentes de los baños químicos. Presentar comprobantes.-

*Realizar un relevamiento de fauna doméstica y silvestre, identificación de puntos de cruce de animales y plan de contingencia frente a atropellamiento de fauna.-

ARTICULO Nº 3: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la firma Valle del Cura S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el D.R. N°5606/02.-

ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (doscientos veinticinco) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6053 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al apoderado Martín Lecouna de Prat en representación de Valle del Cura S.A., al Área Técnica de la DEAyF de esta Secretaría, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese.-

Secretario.-

21 DIC. LIQ. 16399 $155,00.-