BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 19/12/18

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1517-DPR/2018 .-

San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2.018

VISTO:

El Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo instituido por Ley Nº 5.922 y su modificatoria Ley Nº 6.081, los Decretos Nº 2.300-DEyP-2.016 y Nº 7.653-DEyP-2.018, la Resolución Ministerial Nº 879-HF-2.018, la Resolución General Nº 1.514/2.018 de esta Dirección Provincial de Rentas y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución General Nº 1.514/2.018 de esta Dirección Provincial de Rentas, se establecieron los mecanismos para hacer efectivos los certificados de crédito fiscal que emita la Secretaría de Ingresos Públicos, en el marco de la Ley Nº 5.922 y su modificatoria.

Que, a fin de otorgar al procedimiento mayor transparencia y seguridad, se considera necesario que las cesiones de los certificados de crédito fiscal, para hacerse efectivas ante la Administración, deben encontrarse respaldadas por instrumento público.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo de la Resolución General Nº 1514/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO

PRIMERO: Los “Certificados de Crédito Fiscal” emitidos por Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, debidamente protocolizados por Escribanía de Gobierno y entregados a los sujetos promovidos en el marco de la Ley N° 5.922 y su modificatoria Ley Nº 6.081, Decretos N° 2.300-DEyP-2.016 y Nº 7.653-DEyP/2.018, o las disposiciones que las sustituyan, modifiquen o complementen, deberán ser presentados, en la Dirección Provincial de Rentas, por los beneficiarios (sujetos promovidos) o por los cesionarios (en caso de transferencia / cesión), dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos que reconozca el crédito fiscal.

SEGUNDO: Para la habilitación del “Certificado de Crédito Fiscal”, los beneficiarios deberán ingresar a la web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, trámites con clave fiscal y utilizar la opción “crédito fiscal” – “confirmar datos de crédito fiscal”. Una vez que el beneficiario haya confirmado los datos del “certificado de crédito fiscal”, deberá seleccionar la opción “aceptar datos” para enviarla electrónicamente al Organismo.

TERCERO: En caso de que el beneficiario decida hacer uso para sí mismo del certificado de crédito fiscal, deberá presentarse por sí, o mediante apoderado, ante el Departamento Contable de la Dirección Provincial de Rentas, munido del Testimonio del Certificado de Crédito Fiscal extendido por Escribanía de Gobierno, el cual será recibido, retenido e intervenido por el Organismo para su aplicación. De ello se dejará constancia mediante “Comprobante de Recepción del Crédito Fiscal” (Formulario F-0224) que se entregará al beneficiario.

CUARTO: En caso de que el beneficiario decida ceder y/o transferir el certificado de crédito fiscal, el beneficiario deberá ingresar a la web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, trámites con clave fiscal y utilizar la opción “crédito fiscal”, cargando la CUIT del cesionario.

La cesión del crédito fiscal, deberá realizarse mediante Escritura Pública.

El cesionario, para solicitar la imputación del crédito cedido, deberá presentarse ante el Departamento Contable de la Dirección Provincial de Rentas munido de la Escritura Pública de cesión del crédito fiscal y del Testimonio de Certificado de Crédito Fiscal extendido por la Escribanía de Gobierno.

Cumplido el paso anterior, el sistema emitirá el Formulario F-0225 “Solicitud de cesión del Crédito Fiscal” que servirá como comprobante de que se ha completado la cesión.

QUINTO: Una vez recibido el “Certificado del Crédito Fiscal” por el Departamento Contable de la Dirección Provincial de Rentas, se habilitará una “cuenta corriente” ya sea para el beneficiario o para el cesionario, según se trate de utilización o cesión del crédito fiscal respectivamente, con el importe correspondiente al mismo, para que lo utilice para cancelar las siguientes obligaciones tributarias:

  • IMPUESTO INMOBILIARIO.
  • IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (deberá tener presentadas las DD.JJ. de los períodos a los cuales quiere imputar el pago).
  • IMPUESTO DE SELLOS (deberá presentar el instrumento que desea sellar en el Departamento Recaudación y solicitar la liquidación del impuesto que corresponde abonar).
  • PLANES DE FACILIDADES DE PAGO (podrán abonarse las cuotas, vencidas o no, de planes de facilidades de pago, generales o especiales, por cualquier impuesto, en cuyo caso deberá presentarse en el Departamento Recaudación y solicitar la liquidación del anticipo o cuotas que desee abonar).
  • DEUDAS CON EJECUCIÓN FISCAL (podrá abonarse deuda incluida en Ejecución Fiscal, debiendo concurrir al Departamento Jurídico para que habilite los períodos a cancelarse con el certificado).
  • TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.

SEXTO: No podrá cancelarse mediante la utilización de “Certificados de Crédito Fiscal”, el Impuesto Automotor, conceptos no tributarios como regalías o multas, ni las obligaciones correspondientes a Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de cualquier impuesto.

SÉPTIMO: El beneficiario o el cesionario, podrán visualizar los movimientos que se produzcan en la cuenta corriente especialmente habilitada para la utilización del crédito fiscal, ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, con clave fiscal y utilizando la opción “consultar cuenta corriente”.

OCTAVO: El “Certificado de Crédito Fiscal” y la cesión, están exentas del pago de sellado, conforme el artículo 4º de la Ley 6.081.”

ARTÍCULO 2º.- TOMEN RAZÓN Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado. Pase a conocimiento de Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Egresos Públicos, Tesorería de la Provincia y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director