BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/16

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 090/2016-SDS.-

Expte. Nº 1102-212-S/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2016.-

VISTO:

El Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por Ledesma S.A.A.I que se tramita bajo expediente Nº 1102-S-2016 caratulado: Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en finca denominada “Ledesma-Sector Caimancito”, ubicada en el Distrito Caimancito, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy.

La Ley Nacional Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº  091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, modificado Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Decreto 2187-PMA-2008; la Resolución Nº 01-SGA/2013, la Resolución Nº 03-SGA-13, la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:       

Que, Ledesma S.A.A.I, representada por el Administrador General, Federico Gatti y el Consultor Ambiental Ing. Pablo Eliano, presenta un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado en el Proyecto Plan de Cambio de Uso de Suelo para la Planta de Generación Eléctrica, a realizarse sobre el inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2-A, Padrón E-14451, Departamento Ledesma, cuyo Plan de Ordenamiento Predial aprobado mediante Resolución Nº 082/2015-DPDS de fecha 26 de junio de 2015.

Que, el Plan propuesto tiene por objeto un desmonte de cuatro hectáreas (4has), en Categoría I, que se llevara a cabo en el plazo de dos (2) meses, a los fines de afectar su uso en infraestructura básica de la Provincia, consistente en la construcción de una Planta de Generación Eléctrica, por la empresa Sullair Argentina S.A,

Que, el Director de Uso y Manejo del Suelo, Ing. Pablo Berardo Manero, sugiere aprobar el Plan, indicando que el nivel de impacto del proyecto es bajo, puesto que se trata de una superficie acotada con importante impacto social positivo, y que la Resolución Nº 81/2009- Anexo I, Ap. 4, permite la realización de obras publicas de interés público o de infraestructura y actividades que revistan el carácter de utilidad pública.

Que, Sullair S.A  manifiestan ante el Ministerio de Ambiente, la importancia del proyecto, su impacto y la necesidad de dar inicio en los trabajos de construcción de la Planta, solicitando se excluya del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado, dando cuenta del cumplimiento con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaria de Calidad Ambiental, que le otorgó factibilidad ambiental al Proyecto de Instalación de Central Térmica de 89 MW en la localidad de Caimancito, mediante Resolución Nº 156-SCA/2016 de fecha 14 de Julio de 2016.

Que el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 establece cuales son las actividades que quedan sometidas obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, entre los que se encuentran los desmontes, según el Anexo II, punto 1.7 y los planes de desarrollo urbano, esquemas directores y de ordenamiento territorial, código de usos de suelo, planes integrales o sectoriales de desarrollo, obras de infraestructuras que excedan los limites de un municipio, por el apartado j) del Anexo I, alcanzando de este modo al Plan presentado en esta oportunidad.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que recibida la Solicitud de Factibilidad Ambiental la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá expedirse por acto administrativo, a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto de manera precisa a los fines de dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto en cuestión y la Resolución 81 SGA/2009 Reglamentaria del Decreto N° 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, el Decreto N° 9067/07 faculta en su artículo segundo apartado B, a la Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo

Por ello;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para la Planta de Generación Eléctrica, que consiste en un desmonte a realizarse sobre cuatro hectáreas (4has) del inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3,  Sección 2, Parcela 2-A, Padrón E-14451, Departamento Ledesma de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Otorgar la Factibilidad Ambiental al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para la Planta de Generación Eléctrica que consiste en un desmonte a realizarse sobre cuatro hectáreas (4has) del inmueble individualizado como Matricula E-19775, Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 2-A, Padrón E-14451, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3ºLas disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa Ledesma S.A.A.I. de la responsabilidad administrativa, penal y civil por la producción de alguna contingencia y cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes al Plan, pudieren ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la establecido por la presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía Administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia. (Articulo 28° Decreto N° 5980/06).

ARTICULO Nº 5.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a Ledesma S.A.A.I., a la Dirección de Uso y Manejo de Suelo y Manejo de Suelo, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Agr. Hernán de Arriba

Secretario de Desarrollo Sustentable

 

22 JUL. LIQ. Nº 123806 $90,00.-