BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/16

RESOLUCIÓN Nº  10-OA.-

EXPTE. Nº 2100-16/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 MAY. 2016.-                   

VISTO:

La Ley Nº 5153 de ética Pública, modificada por la Ley Nº 5887; la Ley Nº 5885 de creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia y el Decreto Nº 919 – G – 2016; y la Resolución Nº 02-OA-2016; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al texto del artículo 2º inciso a) de la Ley de creación de la Oficina Anticorrupción (Ley Nº 5885) una de las atribuciones de dicha Oficina es la de ser autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, siendo el organismo encargado de la recepción, control y difusión de las declaraciones juradas patrimoniales.

Que, tanto el artículo 9º de la Constitución Provincial, como el artículo 4º de la ley 5153 sus modificatorias y complementarias, en armonía con distintos instrumentos internacionales, establecen la obligación de aquellos sujetos que administren fondos públicos de  presentar su declaración jurada patrimonial.

Que, las declaraciones juradas constituyen un mecanismo de control y prevención de actos de corrupción, en tanto, permiten evaluar la variación patrimonial de aquellos sujetos que se desempeñan en el ejercicio de la función pública.

Que, es también la ciudadanía, además de la Oficina Anticorrupción, quien ejerce el control sobre la evolución patrimonial de sus funcionarios,  a partir de la publicidad de las declaraciones juradas dentro del marco de una política preventiva contra la corrupción y de transparencia pública.

Que, los artículos 10º y 11º de la Ley 5153, sus modificatorias y complementarias, establecen que serán sancionados aquellos sujetos obligados que no presenten su declaración jurada patrimonial en los plazos señalados por la ley, por lo tanto, es menester reglamentar el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada patrimonial.

Que, de acuerdo al artículo 2º  inciso m) de la Ley de Creación de la Oficina Anticorrupción, esta oficina debe llevar el registro de las sanciones judiciales y administrativas que resulten aplicables a partir de las violaciones al régimen de la Ley de Ética pública.

Que, en este contexto resulta necesario establecer las formas requeridas para dar cumplimiento a las exigencias legales contenidas en las normas mencionadas anteriormente.

Que, el procedimiento establecido mediante el presente reglamento, tendrá como objetivo promover el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada patrimonial, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Penal de la Nación.

Por ello,

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A Fines del presente reglamento se entenderá por notificación fehaciente la efectuada en los términos que se establezcan en los modelos de intimación que apruebe la Oficina Anticorrupción.

ARTICULO 2°.- Todos los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial conforme el artículo 4° de la Ley 5153 sus modificatorias y reglamentarias y que se encontraren en ejercicio de sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la ley 5887 y no hubieran cumplido con su obligación de presentar su declaración jurada en el plazo fijado por la referida normativa, serán intimados fehacientemente para que en el término de 15 (quince) días hábiles administrativos, den cumplimiento a su obligación.

ARTICULO 3°.- Para el caso de los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial conforme el artículo 4° y 5° incisos (a) o (b) de la Ley 5153, sus modificatorias y reglamentarias y que accedieron a su cargo mediante el voto popular o sean responsables de organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales o empresas y sociedades del Estado provincial que hubieran sido debidamente intimados conforme el artículo 2° del presente y no hubieren cumplido con esa obligación, la Oficina Anticorrupción efectuará la correspondiente denuncia por el delito contemplado en el artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación.

ARTICULO 4°.- Para el caso de los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial conforme el artículo 4° y 5° incisos (a) o (b) de la Ley 5153, sus modificatorias y reglamentarias que hubieran sido debidamente intimados conforme el artículo 2° del presente y no hubieren cumplido con esa obligación, la Oficina Anticorrupción comunicará de modo fehaciente a su correspondiente superior jerárquico para que este haga efectivo el régimen de sanciones administrativas correspondiente a su sector u organismo. El superior jerárquico está obligado, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos de haber recibido la notificación, a informar a la Oficina Anticorrupción la sanción aplicada. Vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, la Oficina Anticorrupción efectuará la correspondiente denuncia por el delito contemplado en el Artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación.

ARTICULO 5°.- Todos los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial conforme el artículo 4° y 5° inciso (c) de la Ley 5153 sus modificatorias y reglamentarias y que hubieran cesado en el ejercicio de sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la ley 5887 y no hubieran cumplido con su obligación de presentar su declaración jurada en el plazo fijado por la referida normativa, serán intimados fehacientemente para que en el término de 15 (quince) días hábiles administrativos, den cumplimiento a su obligación.  Vencido este plazo, se efectuará la correspondiente denuncia por el delito establecido en el articulo 268 (3) del Código Penal de la Nación.

ARTICULO 6°.- Todos los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial conforme el artículo 4°, primer párrafo de la Ley  5153  sus  modificatorias  y reglamentarias que no se encontraren en funciones al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 5887 y no hubieran cumplido con su obligación de presentar su declaración jurada en el plazo de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, serán intimados fehacientemente para que en el término de 15 (quince) días hábiles administrativos, den cumplimiento a su obligación. Vencido este plazo, se efectuará la correspondiente denuncia  por el delito establecido artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación.

ARTICULO 7°.- La Oficina Anticorrupción publicará en su página web el listado de los incumplidores inmediatamente después de vencido el plazo posterior a la intimación efectuada.

ARTICULO 8°.-Las intimaciones se llevaran a cabo de acuerdo al cronograma de notificación progresiva que apruebe la Oficina Anticorrupción.

ARTICULO 9º.- La Oficina Anticorrupción llevará el registro de las sanciones que sean aplicadas con motivo del incumplimiento al régimen consagrado por la Ley de Ética pública, sus modificatorias y complementarias o al régimen consagrado por la Ley de Creación de la Oficina Anticorrupción.

 ARTICULO 10º.- Aprobar los modelos de notificación contenidos en el Anexo I y Anexo II.

ARTICULO 11º.- Regístrese, Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

JOAQUIN MILLÓN QUINTANA

Fiscal Anticorrupción

Prov. de Jujuy

 

ANEXO I

MODELOS DE NOTIFICACION

NOTA Nº     -OA-16.-

 

San Salvador de Jujuy, ….de … de 2016.   .

Sr/Sra …………………………..

Su Despacho:

 

Ref. Notifica Intimación para presentación de la Declaración Jurada (Ley N° 5153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias).-

 

Me dirijo a Ud., con el fin de comunicarle que el día ……………., venció el plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada ante ésta Oficina Anticorrupción. Ello en virtud de lo dispuesto por la Ley 5153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias,

A partir de esta notificación Ud. cuenta con 15 días hábiles para efectuar su Declaración Jurada. Atento a ello el personal del Departamento de Control Patrimonial se encuentra a su entera disposición para consulta y/o recepción de las Declaraciones Juradas ante ésta Oficina sita en Av. 19 de Abril N° 1125 del barrio Centro de esta ciudad, en el horario de 8:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 hs.

En igual sentido, se informa que la nómina de sujetos obligados que al día de la fecha aún no han realizado dicha presentación, ha sido presentada al superior jerárquico de su dependencia.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

 

 

ANEXO II

MODELOS DE NOTIFICACION

NOTA Nº            -OA-16.-

San Salvador de Jujuy,… de … 2016.

Estimado MINISTRO…

Sr. …

Su Despacho

 

Ref. Notifica Intimación para presentación de la Declaración Jurada (Ley N° 5153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias).-

 

Me dirijo Ud., con el fin de comunicarle que el día …………………., venció el plazo establecido para la presentación de las Declaraciones Juradas ante ésta Oficina Anticorrupción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5153, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

En virtud de ello, se adjunta la nómina de sujetos obligados, oportunamente remitida a esta oficina, que forman parte de su dependencia a los fines de que arbitre los medios necesarios para que cumplan con la presentación de dichas Declaraciones Juradas, todo esto de acuerdo a la precitada disposición normativa.

Asimismo se solicita tenga la amabilidad de confirmar formalmente si la nómina adjunta, corresponde a la totalidad de los sujetos obligados bajo su órbita.

A partir de ésta notificación tendrán 15 días hábiles para efectuar la presentación ante ésta Oficina Anticorrupción, sita en Av. 19 de Abril N° 1125 del barrio Centro de esta ciudad, en el horario de 8:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00 hs. para lo cual todo el personal del Departamento de Control Patrimonial se encuentra a su entera disposición.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente.