BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/08
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN Nº 231- DPPAyRN/2008.-
Expte. Nº 0646- 391-2007.-
San Salvador de Jujuy, 28 ABR. 2008.-
VISTO el pedido de autorización para ejecutar Trabajos de desmonte de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (1.450 ha). a realizarse por los FACHINI RUBEN RAMON durante los años 2007, 2008 y 2009 en carácter de Propietario de la Finca denominada “SAN LORENZO” ubicada en el Dsto. “VINALITO”, Dpto. “SANTA BARBARA” y;
CONSIDERANDO:
Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades publicas o privadas.
Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.-
Que, recibida la SFA, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, el SR. FACHINI RUBEN RAMON en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.
Que, rola a fs. 23 y 36 de autos Dictamen Técnico expedido por el Área de Recursos Naturales de esta Dirección favorable al E.I.A adjuntado por los peticionantes.-
Que, los artículos 19 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45º de la 5063º, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un E.I.A. deberá difundir el mismo, pero no necesariamente en una Audiencia Pública, sino por los medios que la Autoridad de Aplicación estime pertinente.-
Que, por Resolución Nº 073-DPPA y RN/2008 se dispuso la inclusión del pedido de desmonte con fines de cultivo agrícola –ganadero formulado por el SR. FACHINI RUBEN RAMON en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley(art. 3º Dec. 9067).-
Que, los responsables del proyecto, adjuntaron en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 073-DPPA y RN /2008 de fecha 10 de Marzo de 2008.-
Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte con fines de cultivo agrícola – ganadero sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 10-DPPA y RN/2008); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-
Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y 27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-
Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE
ARTICULO Nº 1.- AUTORIZAR el pedido de desmonte de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (1.450 ha) con fines de Cultivo Agrícola-Ganadero formulado por el FACHINI RUBEN RAMON, durante los años 2007-2008 y 2009 en la Finca de su propiedad denominada “SAN LORENZO” ubicada en el Dsto. “VINALITO”, Dpto. “Santa Bárbara,” en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado.(art. 48º ley 5063º, art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y art. 5º Dec. Reg. 9067/07).-
ARTICULO Nº 2.- En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-
ARTICULO Nº 3.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 4.- LA Presente Resolución Caduca el 31 de Diciembre de 2009.-
ARTICULO Nº 5.- Regístrese, Notifíquese a al Sr. FACHINI RUBEN RAMON en el domicilio que tengan constituido en autos, al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada a sus efectos.-.
Lic. JUAN PABLO VILLAFAÑE
Director- Direc. Prov. de Políticas Amb. y Rec. Nat.
02 MAY. LIQ. Nº 72036 $ 17,70.-