BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/18

RESOLUCIÓN Nº  384-SCA/2018.-

Ref. Expte. 1101-Nº 301-H-2016-SCA .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SET. 2018.-

VISTO:

El Expediente N°1101-301-H-2016 caratulado “Informe de Actualización de Impactos Ambientales – Planta Puesto Viejo – Holcim (Argentina) S.A.”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” Nº 9067/07 y la Resolución N 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N°6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 modificado por el Decreto Nº 4369-A-2017; y;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Holcim Argentina S.A. sita en Urquiza N° 78 de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, ha solicitado la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 0034 para su planta de producción de cemento de Puesto Viejo, para lo cual presentó a la S.C.A. la Nota N° 554/18 junto a un Informe de Actualización de Impactos Ambientales.-

Que, además, la Administrada solicita anexar a las actividades de la Empresa la operación de Co-procesamiento de Neumáticos Usados, para lo cual presenta en el mencionado Informe de Actualización de Impactos Ambientales, una memoria descriptiva de un nuevo sistema de alimentación de neumáticos al precalentador del horno de cemento, que permite la carga de neumáticos enteros y otros sólidos, con la finalidad de ampliar la capacidad de alimentación de tales residuos al horno, sustituyendo así parte del gas natural combustible que utiliza el horno.-

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental.-

Que, el área técnica de esta Secretaría ha realizado una inspección a las instalaciones de la Administrada en fecha 23 de abril de 2018, relevando las instalaciones existentes y el nuevo sistema de alimentación de residuos sólidos al horno de cemento, y otra inspección 26 de julio de 2018 para fiscalización de monitoreos ambientales.-

Que, de los resultados de las mencionadas inspecciones y de la evaluación de la documentación presentada, más arriba citada, esta Secretaría ha solicitado a la Administrada mediante la Nota N° 495/18, documentación adicional al Informe de Actualización de Impactos Ambientales y tramitar ante la Dirección Provincial de Residuos Peligrosos y Saneamiento Básico de la S.C.A. la inscripción como generador de residuos patógenos, ampliando su inscripción como generador de residuos peligrosos categoría de control Y 36 (Asbestos, polvos y fibras), lo cual no implica impedimento alguno para la renovación del CAA N° 0034 y el funcionamiento proceso de Co-procesamiento de Neumáticos Usados.-

Que, la Administrada presentó la Nota N° 869/18, en la cual da respuesta a solicitudes de la SCA realizadas mediante la Nota N° 495/18-SCA y manifiesta el compromiso de realizar las tramitaciones requeridas.-

Que, por todo lo expuesto, y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se renueve la Factibilidad Ambiental solicitada y el CAA N° 0034, y, además, que se otorgue la Factibilidad Ambiental para la actividad de Co-procesamiento de Neumáticos Usados, incluyendo esta actividad junto a las ya establecidas en el CAA.-

Que, además, la Ley N° 6003/16, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mientras que las excepciones del pago de la mencionada tasa están indicadas en el Artículo 2º del D.R. N° 9067/07.-

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1.- Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto “Co-procesamiento de Neumáticos Usados”, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2.- Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental N° 0034 a Holcim Argentina S.A., que como único anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para la actividad de Fabricación de Cemento, anexando a ésta la actividad del Co-procesamiento de Neumáticos Usados, el cual tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años a partir del vencimiento anterior del CAA, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTÍCULO Nº 3.- La Administrada deberá realizar los monitoreos que se detallan a continuación, pudiendo ampliar a su criterio los monitoreos por sobre los exigidos por la SCA:

*Calidad de Aire: material particulado total y PM10 en alrededores de la planta de cemento, incluyendo el sector de despacho de Clinker (depósito de Clinker), zona de molienda y clasificación de Clinker, zona de trituración de mineral, sector de cantera y de descarga de mineral en planta de cemento. Este muestreo se realizará con frecuencia trimestral y tendrá por objeto identificar presencia de emisiones fugitivas del proceso.-

*Calidad de Aire: Además, se deberán realizar las determinaciones de CO, NOx, SO2, MPT y PM10 en B° Minetti, Localidad de Puesto Viejo y cuatro vientos en límites externos de la planta, con frecuencia semestral. Se agregará la determinación de sílice (SiO2) en las muestras de PM10.-

*Emisiones gaseosas: en todas las fuentes, se determinará CO, NOx, SO2 y PM10 en chimenea del filtro principal del horno de Clinker, chimenea del electrofiltro y filtro de mangas de cemento, y chimenea del electrofiltro del sistema de enfriamiento. El muestreo se realizará con frecuencia semestral. Se deberán aplicar los valores de emisiones por chimeneas a un modelo de difusión atmosférica de contaminantes, para determinar las concentraciones de tales contaminantes a nivel del suelo, en los mismos sitios en que se hayan efectuado los monitoreos de calidad de aire, indicando además los sitios de mayores concentraciones halladas a nivel del suelo.-

*Agua: calidad de efluente cloacal de planta (DBO5, DQO, y bacteriológico, incluyendo huevos de helmintos). Frecuencia semestral.-

*Ruido: ruido ambiental en puntos perimetrales de la planta, en horario diurno y de descanso, según Norma IRAM 4062. Frecuencia semestral.-

*Suelos: análisis completo de suelos en zona de pileta de barros, descarga de efluente cloacal, localidad de Puesto Viejo, Acopio de Clinker, almacenes de aceite y gasoil, B° Minetti. Frecuencia anual.-

ARTÍCULO Nº 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 3, dejará sin efecto lo establecido en los Artículos N° 1 y N° 2.

ARTÍCULO Nº 5.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Dirección.

ARTÍCULO Nº 6.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTÍCULO Nº 7.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (trescientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6053 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO Nº 8.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTÍCULO Nº 9.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO Nº 10.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a HOLCIM ARGENTINA S.A., a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental.-

12 DIC. LIQ. Nº 16291 $155,00.-