BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1296/2018.-

Ref: Regúlese la explotación de atracciones inflables, eléctricas o electromecánicas, en espacios públicos. Inic. Por los Cjales. Federico Manente y María José Pintos. Expte. Nº 9166/018.-

VISTO:

El Art. 130 del reglamento Interno del Concejo Deliberante de Perico.-

CONSIDERANDO:

Que, es una función primordial de nuestro municipio adoptar medidas que garanticen el desarrollo de las actividades de recreación con normalidad, minimizando los riesgos.-

Que, resulta necesario extremar los controles en las instalaciones eléctricas, como de las medidas de seguridad que se realizan en los espacios públicos ya sea por la seguridad de la población que participa de estas actividades recreativas como para el control por parte del estado de los recursos energéticos que estos consumen.-

Que, dichos emprendimientos actualmente se emplazan en nuestra ciudad y cumplimentando un mero  trámite, cual es el pago de un arancel ante la Municipalidad, logran un permiso o habilitación que les permite su pleno funcionamiento sin tener en cuenta el consumo energético que demanda y las medidas de seguridad aplicadas en el evento;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART 1º: Toda persona física o jurídica interesada en la explotación de atracciones inflables, eléctricas o electromecánicas, que se instalen en los espacios públicos de nuestro ejido municipal, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza;

ART 2º: Previo a solicitar la habilitación municipal, el titular de las atracciones mencionadas en  art, 1 deberá: A- Tramitar la bajada de electricidad en forma provisoria para el desarrollo de la actividad.-

ART 3: Son requisitos indispensables para tramitar la habilitación municipal los siguientes: A-Presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal información con los datos personales del titular responsable.- B- Presentar documentación de instalaciones eléctricas (plano y memoria descriptiva) realizada por un profesional habilitado e inscripto para ese fin, el cual deberá expedir un certificado acreditando dicha inscripción.

ART 4: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá a su criterio disponer medidas adicionales si así lo considerase conveniente, para garantizar la seguridad expresada en los VISTOS y CONSIDERANDOS.-

ART 5º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos .  Regístrese.  Cumplido.   Archívese.

Sala de Sesiones, 17 de Octubre del 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente