BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1293/2.018.-
Ref.: Readecuación de Valores tributarios-Modificase el art. 39 de la Ordenanza N° 1230/2018 Inic. por los Cjls. Carlos Caliva, Antonio Asmuzi, Yolanda Carattoni y Edgardo Sosa Expte N° 9178/2018.
VISTO:
El Art. 105 Inc. 1 y 2 de la Carta orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 1230/18 Ref.: Modificatoria y Aclaratoria de ordenanza Tributaria Nº 1222/2.017
CONSIDERANDO:
Que es necesario homogeneizar con otros municipios la formula mediante la cual se calcula la tasa única de Aeropuertos, induciendo un coeficiente de variación que permita la actualización automática de la misma
Que, en materia tributaria es competencia del Concejo Deliberante por propia iniciativa y/o a propuesta del Departamento Ejecutivo, crear y aumentar los tributos que correspondieren al Municipio; ) Art. 105; inc. 1 y 2 de la Carta Orgánica Municipal).
Por todo ello;
EL CONCEJO ELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Modificase el Art. 39º de la Ordenanza Nº 1.230/2.018 Ref.: Modificatoria y Aclaratoria de Ordenanza Tributaria Nº 1222/2.017; el cual quedara redactado de la siguiente forma:
TITULO XII- TASA UNICA DE AEROPUERTOS
CAPITULO I. DETERMINACION
ARTICULO 39º: Para la determinación de la Tasa Única de Aeropuertos se procederá de la siguiente manera: 1) Se tomara la mitad de los m2 (metros cuadrados) cubiertos de la superficie de la terminal de la aerostación para pasajeros internacionales y de cabotaje, habilitados al 31 de Diciembre del año que se liquide, multiplicado por pesos cuatrocientos cincuenta ($450,00).- 2) Se tomara la centésima parte de la cantidad de pasajeros (pax) que se movilizaron desde esa terminal durante el año que se esta liquidando, multiplicado por pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).- 3) La tasa anual resultara de la sumatoria de los valores indicados precedentemente, por la aplicación de los puntos 1 y 2.- El pago se hará en la forma y con las modalidades que a tales e4fectos determine la Secretaria de hacienda de la Municipalidad de Perico.-
ARTICULO 2º: Téngase a la presente ordenanza como modificatoria del art. 39º de la Ordenanza Nº 1.230/2.018.-
ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. Archívese.-
Sala de Sesiones, 13 de Septiembre del 2018
Carlos Néstor Caliva
Presidente