BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1292/2018
Ref.: Ordenanza tributaria Nº 1230/2018. Articulo Nº 29-TASA POR OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO- SUMINISTRO DE GAS. Nota Nº 073/018 Inic. por el Departamento Ejecutivo Expte. Nº 9236/2018.
VISTO:
Decreto Nacional Nº 2452/1992, Ordenanza Nº 181/97; Ordenanza Nº 1230/2018;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ordenanza sancionada en el año 1997, articulo Nº 2, la Licenciataria del Servicio Público de gas GASNOR S.A. actuara como agente de percepción de la Tasa de Ocupación del Espacio del Dominio Público, durante el tiempo que dure la licencia que le fuera otorgada mediante Decreto Nacional Nº 2452/92, y en consonancia con sus disposiciones;
Que, tal legislación, asimismo, dispone, en su artículo 11, que será a cargo de los usuarios, dentro de los límites de Ejido Municipal en las respectivas facturas de cobro del servicio, tal como se viene realizando;
Que, se ha advertido que, en la Ordenanza Tributaria, en el artículo 29º se ha incurrido en un error involuntario al establecer en la parte final que “Las empresas prestataria de los servicios serán las responsables del canon”, cuando la responsabilidad de la misma consiste en efectuar la percepción correspondiente al consumo de cada uno de los usuarios dentro del ejido municipal, conforme la legislación Nacional;
Que, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, por una mera cuestión semántica, que solo constituirán un perjuicio a las arcas del Municipio, en cuanto no solo no se percibirá dicha Tasa, sino el desgaste administrativo y jurisdiccional innecesario que supondría una contienda estéril;
Que, a fin de actuar en forma conteste con los actos anteriores, desarrollados tanto por el cuerpo Legislativo, como por el Cuerpo Ejecutivo de esta Municipalidad;
Por ello y en virtud de las atribuciones y facultades conferidas por la Legislación en vigencia;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO Nº 1: Rectificase el artículo 29 de la Ordenanza Nº 1230/2018, que quedara redactara de la siguiente manera: ARTICULO 29.- Por derecho de ocupación del espacio aéreo o subterráneo, fijase lo siguiente valores: a- Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fijase el canon del 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables de la percepción del canon.
ARTICULO Nº 2: Ratificase los términos de los Artículos Nº 2 y Nº 11 de la ordenanza 181/97, los que se detallan a continuación: “Articulo Nº 2 Otorgar a Gasnor S.A. en todo el ámbito municipal el uso y ocupación gratuito del espacio de dominio público, por el termino de duración de la licencia otorgada mediante Decreto 2452/92 del Poder Ejecutivo Nacional y sus eventuales prorrogas, eximiéndola asimismo de toda tasa, impuesto o gravamen existente que pudiere gravar su actividad, Gasnor S.A. deberá dar cumplimiento con lo establecido en los artículos del código Tributario Municipal en las condiciones establecidas en la citada norma. En todos estos casos Gasnor S.A. actuara como agente de retención del impuesto, el que deberá ser rendido al Municipio en las condiciones y plazos establecidos. Artículo Nº 11.- La empresa prestadora del servicio de distribución de gas natural Gasnor S.A. y/o aquellas que tengan a su cargo el citado servicio, cargaran los valores resultantes de la aplicación del Art.25 Código Tributario- Ordenanza 075/93 y modificada- Ord. 179/97, en las respectivas facturas de cobro del servicio de gas natural, debiendo hacer de agentes de percepción de los usuarios ubicados dentro de los limites de este municipio e ingresaran los respectivos importes del 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes vencido adjuntado la documentación que acredite el monto total facturado.
ARTICULO Nº 3: Téngase la presente ordenanza como rectificatoria del artículo Nº 29 de la Ordenanza Nº 1230/2018 y ratificatoria de los Artículos Nº 2 y Nº 11 de la Ordenanza 181/97, en virtud de los fundamente antes expresados.
ARTICULO Nº 4: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Carlos Néstor Caliva
Presidente