BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO  DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1291/2018.-

Ref: Implementación del Cobro de Estacionamiento Medido y Tarifado en el Casco Céntrico de Ciudad Perico. Expte. Nº 8875/18 Inic. Por Cjal. Antonio Asmuzi.-

VISTO:

El notable incremento  de tránsito vehicular  en calles y avenidas de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de lo manifestado precedentemente, es común observar un permanente hacinamiento del tráfico vehicular especialmente sobre las avenidas Belgrano, San Martín, Mariano Moreno, Alberdi, Lavalle, 9 de Julio y 23 de Agosto, entre otras;

Que, a la situación antes descripta se suma la inexistencia de una normativa municipal que disponga el estacionamiento vehicular medido y tarifado, como existe en otros municipios de la provincia;

Qué, la falta de dicha normativa motiva que las arterias antes mencionadas queden liberadas al libre estacionamiento, salvo los lugares expresamente prohibidos, no existiendo régimen de horario alguno;

Que, como conclusión, el notable incremento del parque automotor en los últimos años ha superado ampliamente todas las expectativas y previsiones efectuadas sobre el particular, lo cual amerita la implementación de urgentes medidas dirigidas a descomprimir los lugares previstos originariamente para estacionamiento permitiendo a la vez y para tales efectos la utilización de otras calles y avenidas de la ciudad;

Que, es competencia del Concejo Deliberante en materia de TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el dictado de normas dirigidas a establecer el ordenamiento del tráfico vehicular y los lugares de estacionamientos;

Que, de las consideraciones antes expresadas, resulta necesario implementar en el sector del casco Céntrico de la Ciudad el “sistema de estacionamiento medido y tarifado” como una forma de contribuir al ordenamiento del estacionamiento y tráfico de vehículos automotores;

Que, el Casco Céntrico se encuentra  delimitado por las siguientes arterias: Av. La Bandera- Avda. Belgrano- Calle Malvinas Argentinas- Calle Justo José de Urquiza- Avda. Plinio Zabala- Calle Humahuaca- Calle 23 de Agosto- Calle Susques y Avda. Jujuy;

Que, Ciudad Perico es una de la urbes con mayor  crecimiento demográfico y urbano de la Provincia de Jujuy, se estima que si esos índices del último Censo y de los determinados por la Dipec Jujuy, como indicadores intercensales, se mantienen, nuestra  Ciudad será la segunda de la Provincia, en cantidad de habitantes para el 2.025.

Que, por otro lado es la ciudad con mayor cantidad de vehículos y moto vehículos respecto a su población, de la provincia de Jujuy.

Que, el ordenamiento vial es fundamental en una Ciudad que se moderniza y crece, y la planificación del estacionamiento forma parte de los objetivos que toda ciudad moderna posee.

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: Dispónese la implementación del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y TARIFADO en la Plaza San Martín de Ciudad Perico.

ARTICULO 2º: El estacionamiento tarifado se efectuara en forma oblicua (espigada) en el mismo sentido de circulación y en un ángulo interno de 45º con respecto al cordón cuneta de las citadas arterias. La Dirección de Transporte y Tránsito Municipal tendrá a su cargo la tarea de diagramar la demarcación que sea necesaria para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la impresión de las correspondientes TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO cuya venta se efectuara en Horario Administrativo en la dirección de Rentas Municipal. El Precio de la Tarjeta de Estacionamiento tendrá un valor de $10 (diez Pesos con cero centavos) por hora o fracción menor a la misma..

ARTICULO 4º: No estarán exentos del pago de estacionamiento tarifado:

a) Los vehículos Oficiales (gobierno Provincial o Municipal).- Estarán exentos del pago de estacionamiento tarifado:

b) Personas con capacidades diferentes o de aquellos que las tengan a su cargo.-

ARTICULO 5º: Las tarjetas de estacionamiento pueden ser adquiridas para su venta por parte de distintos rubros comerciales, con un descuento del 20% sobre el valor nominal de las mismas y el 30% para el caso de Instituciones que representen a personas con capacidades diferentes. El Precio de la tarjeta no puede ser modificado por voluntad del comerciante.-

ARTICULO 6º: La Dirección de Rentas Municipal, deberá confeccionar mensualmente y remitir al Honorable Concejo Deliberante, un estado informativo de lo recaudado, dichos fondos deberán ser depositados en una cuenta Especial al efecto que se denominara “ESTACIONAMIENTO TARIFADO”. Los recursos generados, previo a cubrir los costos operativos de la presente ordenanza, serán destinados en un porcentaje del 50% a Seguridad Vial y el restante 50% al Consejo Municipal de Seguridad remitiendo al Concejo Deliberante un acuse de Recibo con el monto consignado.

ARTICULO 7º: A los efectos del cumplimiento del Artículo 6º. Crease un órgano de contralor que estará integrado por los Concejales del Concejo Deliberante que deseen participar del órgano, 1 miembro del Poder Ejecutivo Municipal, 1 miembro del Consejo de Seguridad y 1 representante del Cuerpo de Seguridad Vial.

ARTICULO 8º: Los días y horarios para el estacionamiento tarifado será de Lunes a Viernes de 8:00 Am a 13:00 pm y de 17 pm a 21 pm.

ARTICULO 9º: Será autoridad de aplicación de esta ordenanza, la Dirección de Transporte y Tránsito Municipal.-

ARTICULO 10º: Para las infracciones a esta ordenanza, serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza Nº 385/2.005- CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS, sus modificatorias, y demás vigentes en el orden municipal.

ARTICULO 11º: El estacionamiento tarifado propuesto no podrá privatizarse ni concesionarse a terceros privados. El Ejecutivo Municipal solo podrá, previa autorización del Concejo Deliberante, firmar convenios para el control del servicio de estacionamiento tarifado a instituciones no gubernamentales que tengan objetivos sociales.

ARTICULO 12º: La implementación de la presente normativa se desarrollara  como plan piloto por el termino de 2 (dos) meses a partir de la promulgación de la presente y abarcara las arterias 9 de Julio; Mariano Moreno, Lavalle y Alberdi que rodean la Plaza San Martín de nuestra Ciudad.

ARTICULO 13º: Los gastos que genere la implementación de la presente ordenanza serán imputados por única vez en la partida presupuestaria prevista para afrontar las erogaciones emergentes del funcionamiento de la DIRECCION DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO y posteriormente será de aplicación lo establecido por el artículo 6º de la presente ordenanza.

ARTICULO  14º: Derogase toda otra norma del orden municipal que se contraponga a la presente disposición.

ARTICULO 15º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 28 DE AGOSTO DE 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente