BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO  DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1287/2018.-

Ref: “Adherir a la ley Provincial Nº 5.273 el Registro Provincial de Deudores Alimentarios/as”. Inic. Por los Cjles. María José Pintos y Federico Manente.  Expte Nº 9. 195/2.018.

VISTO

La Ley Provincial 5.273, promulgada el 16 de abril de 2.003.

Y CONSIDERANDO

Que, en su artículo primero expresa “Crease en el ámbito de la provincia de Jujuy el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el que funcionara en el área del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia”;

Que, el Registro tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden, total o parcialmente, a menores o personas discapacitadas, tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, se trate de alimentos provisorios o definitivos, fijados por resolución judicial. B) Expedir certificados, ante requerimiento de personas físicas o jurídicas, pública o privada, en forma gratuita.

Que, la inscripción en el Registro o su baja se realiza por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte; consignándose carátula del expediente, tribunal que dispone la medida, apellido y nombres y documento de identidad del obligado.

Que, según dispone esta ley, las instituciones u organismos públicos de la provincia no pueden otorgar créditos, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos como deudores en el registro, salvo que las mismas estén destinadas a mejorar su posibilidad de trabajo o ingresos personales.

Que el gobernador Gerardo Morales presento el Registro de deudores Alimentarios Morosos (REDAM), instrumento que actuara de manera disuasiva ante incumplimientos, de obligaciones alimentarias fijadas a través de sentencia firme o convenio homologado.

Que, en Jujuy los deudores alimentarios no podrán ser candidatos a cargos públicos, no podrán trabajar en la administración pública, ni hacer negocios con el Estado.

Que, además se hace necesario exigir al Ejecutivo Municipal la aplicación de la ordenanza 1006/2.013 “Creación del Registro Municipal de Deudores Alimentarios”, para promover la igualdad entre hombres y mujeres respecto de la crianza de los niños. Y garantizar los derechos a niños, niñas y adolescentes que son los más vulnerables cuando existen conflictos familiares.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ARTICULO 1º: Adherir, en todos sus términos, a la Ley de la Provincia Nº 5273, donde se crea en la Provincia de Jujuy el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el que funcionara en el área del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.”;

ARTICULO 2º: Solicitar al Ejecutivo Municipal el Cumplimiento de la Ordenanza Nº 1006/2013 “Creación del Registro de Deudores Alimentarios”

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín oficial. Dese amplia Difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 14 DE AGOSTO DEL 218

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente