BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO  DELIBERANTE   

ORDENANZA Nº 1286/2018.-

Ref: Campaña de difusión sobre los peligros del monóxido de carbono en la salud de las personas. Inic. Por  María José Pintos y Federico Manente. Expte. Nº 9.201/2.018.

VISTO

El Art. 130 del reglamento interno del Concejo Deliberante de Perico.-

CONSIDERANDO:

Que, en las últimas semanas hemos escuchado noticias relacionadas al monóxido de carbono y las consecuencias fatales que causa y ante ello es que debemos tomar medidas preventivas a través de la información.

Que, es un gas producido por la mala combustión de carbón, madera, querosén, gas o nafta que comúnmente es utilizado en la calefacción de los hogares.

Que, el mismo no tiene color, no tiene sabor, no tiene olor, no irrita y en concentraciones elevadas puede causar la muerta.

Que, la intoxicación por CO presenta alguno de los síntomas: en función de la cantidad inhalada: dolor de cabeza, irritabilidad, confusión, dificultad.

Que, muchos los Concejos Deliberantes que organizan una campaña anual sobre difusión acerca de los peligros del monóxido de carbono y ante ello creemos conveniente que nuestra jurisdicción tenga un programa de esta naturaleza.

Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

Artículo 1º; El Departamento Ejecutivo municipal incorporara una Campaña de Difusión y Concientización sobre los peligros del monóxido de carbono en la salud de las personas, las campañas que realiza anualmente, comenzando en el mes de mayo y extendiéndose a toda época invernal.-

Artículo 2º: La información a brindar se realiza por medio de: a) Carteles y folletos explicativos en cada una de las dependencias de la municipalidad. b) Carteles y folletos a disposición de negocios y organizaciones que soliciten. d) Otros métodos idóneos como radiales o televisivos que puedan surgir en el futuro.

Artículo 3º: En todos los casos la información de prevención brindada deberá incluir teléfonos, direcciones y contactos útiles para consultas y urgencias.

Artículo 4º: Los gastos que genere el cumplimiento de la presente norma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín oficial. Dese amplia Difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 14 DE AGOSTO DEL 2018

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente