BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1285/2.018.-

Ref.: “Obligatoriedad de Implementar el Servicio Municipal de Intérprete del Lenguaje de Señas en las Oficinas Públicas de Atención al Público en General y para los Actos Protocolares de la Municipalidad de Perico”. Inc. por los Concejales Walter Cardozo y Mireya Sosa. Expte 9162/018.

VISTO:

La Convención por los Derechos de la Personas con Discapacidad, lo establecido en la Constitución Nacional, artículo 75º, inciso 23, la Constitución Provincial, artículo 48º, la Ley Nº 4.398 Régimen Jurídico Básico y de Integración Social para las personas Discapacitadas, la Ley Nº 3.846 de Protección Integral de las personas Discapacitadas y la Carta Orgánica Municipal.

Que, no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos y;

CONSIDERANDO:

Que, la Convención por los Derechos de la Personas con Discapacidad, al que nuestro país adhirió en el año 2.008, reconoce  “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

Que, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes Provinciales y la Carta Orgánica Municipal, procuran, entre otros objetivos, promover la inclusión e inserción social de las personas con discapacidad mediante la igualdad de derechos y oportunidades en las actividades cotidianas.

Que, la legislación Provincial en un todo de acuerdo con las leyes nacionales en la materia establece, “Régimen Jurídico Básico y de Integración Social para las personas Discapacitadas”,  y “la de Protección Integral de las personas Discapacitadas”. Situación que se encuentra en un todo acorde con nuestra Carta Orgánica Municipal.
Que, con esta iniciativa desde el Concejo Deliberante Municipal se está buscando la integración de las personas con capacidades diferentes en las actividades protocolares.

Que, sin lugar a dudas de aprobarse esta Ordenanza significará dar un gran paso hacia adelante en la integración de sordos e hipoacúsicos en nuestra ciudad.

Que, las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria y que la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo.

Que, siendo la Lengua de Señas una lengua viso-gestual natural de la persona sorda, un puente entre dos mundos une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos. Lengua que permite que la comunidad acceda a la cultura y participe plenamente en la vida social y en la actividad laboral. En definitiva constituye su modo de conocer y comunicarse con el mundo que lo rodea, se trata del medio de construcción de su identidad.

Que, concebimos la discapacidad como un asunto de derecho humano que nos obliga a la revisión de los recursos municipales para hacerlos efectivo.

Que, el Estado Municipal de Perico no cuenta en la actualidad con los recursos humanos que permitan el goce pleno de los derechos a la información, a la comunicación, a la cultura y a la educación de las personas sordas.

Que, las personas sordas tienen la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad siendo el Estado y la Sociedad toda quienes deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales del estado municipal, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

Que, una alternativa, en primera instancia para ir suprimiendo fronteras o barreras comunicacionales seria la incorporación de intérpretes en Lenguaje de Señas Argentinas- Español (LSA- español) en las oficinas públicas de la Municipalidad, para hacer efectivos sus derechos.

Que, son innumerables los obstáculos que se les presentan a los hipoacúsicos y se repitan en todos los ámbitos de su vida a la hora de pagar impuestos, sacar pasajes, atenderse en hospitales, obtener el carnet de conducir, etc. por eso como primer gran paso le solicitamos al Departamento Ejecutivo Comunal que se incorporen intérpretes en todos los actos oficiales y en las oficinas públicas de la Municipalidad de Ciudad Perico.

Que, con todos los fundamentos en lo expuesto y en uso de sus facultades y atribuciones que le son propias el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico se sanciona la presente,

Por ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

Artículo 1º: OBLIGATORIEDAD (LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINAS-ESPAÑOL): Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lenguaje de señas (Lengua de Señas-Español) en las oficinas de atención al público en la Municipalidad de Ciudad Perico.

Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación del Servicio Municipal de Intérpretes de Lenguaje de Señas Argentinas- Español (LSA-Español) será la Secretaria de Gobierno y la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Ciudad Perico o el organismo que la reemplace o suceda en el futuro.

Artículo 3º: CARTELERÍA- Y SEÑALIZACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar carteles y letreros indicadores visibles donde se preste dicho servicio que expresen claramente que en este lugar se cuenta con Un Hablante Idóneo de la Lenguaje de Señas ( LSA-Español) a disposición de quien lo requiera. Todo edificio municipal deberá contar con sistema de alarmas o de emergencias luminosas aptos para su reconocimiento por personas con discapacidad auditiva.

Artículo 4º: REGISTRO DE AGENTES MUNICIPALES: Créase el Registro de Agentes Municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio, el costo de la capacitación estará a cargo del Municipio de Ciudad Perico que deberá procurarla.

Artículo 5º: SERVICIO MUNICIPAL DE INTÉRPRETES LSA-ESPAÑOL: CRÉASE el Servicio Municipal de Intérpretes de Lenguaje de Señas Argentinas-Español (LSA-Español).

Artículo 6º: DEFINICIÓN DE INTÉRPRETES LSA-ESPAÑOL: El Servicio Municipal de Interpretes LSA-Español se define como un servicio a cargo de profesionales que hacen posible la comunicación entre dos o más personas que hablan leguas diferentes en este caso una lengua viso gestual, la Lengua de Señas Argentinas (LSA) y una lengua oral, en español. Este servicio permitirá dar respuesta a la necesidad de reconocer el derecho de acceder a la información, a la comunicación y a la cultura y de eliminar las barreras de comunicación existentes entre personas sordas que hablan Lenguas de Señas Argentinas (LSA) y personas que hablan español.

Artículo 7º: LUGARES QUE SE BRINDARAN LOS SERVICIOS: El Servicio Municipal de Intérpretes de Lenguaje de Señas Argentinas- Español (LSA-Español) deberá brindar sus servicios en: I) En toda dependencia municipal de atención directa al público. II) En las actividades protocolares de carácter público que se realicen dentro del ejido municipal en sus dos Poderes Ejecutivo y Legislativo respectivamente. III) En la capacitación laboral de agentes municipales que hablen LSA (Lenguaje de Señas Argentina). IV) En toda actividad bajo responsabilidad del municipio abierta a la comunidad.

Artículo 8º: GARANTIZAR UN INTÉRPRETE: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar un intérprete de Lenguaje de Señas Argentinas- Español (LSA-Español), que forme parte del servicio municipal de intérpretes: a) En toda dependencia municipal de atención directa al público. b) En la capacitación laboral de agentes municipales que hablen Lenguaje de Señas Argentinas- Español. (LSA-Español). c) En la capacitación de agentes municipales sordos interesados para que lleven adelante funciones de servicio para la comunidad sorda residente en la ciudad. d) En toda actividad municipal abierta a la comunidad.

Artículo 9º: INTÉRPRETE DIRECCIÓN DE SERVICIOS: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a Asociaciones de Sordos de la Ciudad si lo hubiere, a un agente de la Confederación Argentina de Sordomudos, y a una intérprete reconocida en el ámbito local en lingüística LSA-Español a fin de conformar el jurado que llevará a cabo la elección de una interprete para la Dirección del Servicio de Interpretes Municipales en Lenguaje de Señas Argentinas- Español (LSA-Español).

Artículo 10º: CAPACITACIÓN A AGENTES MUNICIPALES: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover el respeto a las diferencias lingüísticas y culturales de nuestra comunidad mediante la capacitación de los agentes municipales en LSA (Lenguaje de Señas Argentina) y el reconocimiento de la comunidad sorda.

Artículo 11: CONVENIOS: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Organizaciones y/o Instituciones que puedan acreditar experiencia y formación en la temática, a fin de asesorar y capacitar a los agentes municipales e intérpretes.

Artículo 12º: PERSONAL IDÓNEO: Asimismo autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar personal idóneo para prestar el mencionado servicio de capacitación, en caso que no pueda resolverse con personal propio del  Estado Municipal.

Artículo 13º: INVITACIÓN A LAS OFICINAS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL: Invítese a las oficinas públicas del Estado Nacional y del Estado Provincial con asiento en la Ciudad de Perico a sumarse a esta iniciativa legislativa.

Artículo 14º: INVITACIÓN AL SECTOR PRIVADO: Invítese e incentívese al sector privado de la Ciudad de Perico para que implemente lo prescripto en la presente Ordenanza inclusiva.

Artículo 15º: EXHIBICIÓN GRÁFICA EN MEDIOS DE TRANSPORTE: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar que los medios de transporte públicos municipales exhiban, en su interior, en forma gráfica, los diferentes destinos de tránsito y su costo, a fin de facilitar el acto de indicación de y hacia la persona sorda.

Artículo 16º: OBLIGATORIEDAD EN ACTOS OFICIALES – SESIONES PÚBLICAS: Dispónese la obligatoriedad del servicio de un intérprete de lenguaje de señas en todos los actos oficiales de fechas patrias y actos protocolares  y oficiales que organice el Intendente Municipal y que implique la participación de la comunidad y en las Sesiones Públicas del Concejo Deliberante.

Artículo 17º: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS-REGLAMENTACION: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todo lo que no se hubiese contemplado en la presente, dentro de los 90 (noventa), días posteriores a su promulgación.

Artículo 18º: RECURSOS: Los Gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza serán de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

Artículo 19°: DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 20º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín oficial. Dese amplia Difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 14 DE AGOSTO DE 2.018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente