BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1283/2.018.-
Ref.: “Creación del Programa Municipal Denominado “Un Niño, Un Arbol”. Inic. Por los Concejales Walter Cardozo y Mireya Sosa Expte Nº 9169/018.-
VISTO:
El artículo 171º párrafo 1y 6 de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad de implementar el programa Municipal “Un Niño Un árbol” en nuestra Ciudad; y;
CONSIDERANDO:
Que, en las precitadas normas referentes al “Derecho de los Ciudadanos” establecen que “la Municipalidad reconoce y garantiza a sus habitantes los derechos,…a la Vida, a disfrutar de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo y la seguridad de la persona humana.
Que, la iniciativa sugiere un programa ecológico tan singular como eficaz en el propósito de profundizar la formación de una conciencia más verde para nuestra comunidad. Motivado en un hecho tan simple como la creación del Programa “un niño, un árbol”,
Que, en estos nuevos tiempos vemos que llegar a un parto resulta cada vez un proceso más difícil por lo que no todas las madres ni todos sus hijos consiguen sobrevivir sin mediar pocas consecuencias. Por lo que quizás en un futuro inmediato solo sobrevivirán junto a sus madres quienes tengan la fortuna de nacer y entonces quien podrá negar la fortuna de llegar a la vida con ese refrán “Un niño viene con un pan debajo del brazo”,
Que, este proyecto consiste en que los niños y niñas recién nacidos o adoptados en la Ciudad de Perico se conviertan en padrinos o madrinas de un árbol, pudiendo contemplar in situ cómo éste, al tiempo que ellos mismos, va creciendo y fortaleciéndose.
Que, es función esencial promover el interés de los niños/as. hacia los árboles a los fines de generar el respeto de los valores humanos a través de una real participación en los bienes de la comunidad, creando en aquél, desde su más tierna infancia, el sentido de responsabilidad que implica el cuidado de su árbol y por extensión de toda especie vegetal.
Que, el cuidado y desarrollo de los Espacios Verdes a través de la forestación, reviste suma importancia, estableciéndose como beneficios del árbol en el ambiente urbano la liberación de oxígeno, el consumo y fijación de dióxido de carbono, la retención de partículas contaminantes, la colaboración para que el esparcimiento se torne más agradable, el moderador de temperaturas, y también, desde el punto de vista estético, que los árboles poseen un alto valor ornamental, embelleciendo el paisaje urbano.
Que, el arbolado es el elemento natural más importante y el único capaz de ser un protagonista permanente en el espacio urbano.
Que, el Municipio es responsable de proteger el medio ambiente propiciando programas que tiendan a difundir la importancia que merece el cuidado de las especies vegetales.
Que, dicha obligación deriva de lo establecido en el Artículo 41º) de la Constitución Nacional, del Artículos 22º) de la Constitución Provincial, y del Artículo 53º) de la Carta Orgánica Municipal, en relación al Derecho que todos los habitantes tienen que gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y las obligaciones del municipio en tanto debe preservar, mejorar y defender el ambiente, e impulsar el desarrollo de programas educativos, de capacitación y difusión acerca de la preservación del ambiente y del patrimonio público, sensibilizando a la comunidad y generando la auto responsabilidad.
Entendiendo que el homenajear a un recién nacido, y la familia en su conjunto, con la entrega de un árbol, es una manera simple y afectiva de brindar una mejor calidad de vida, es que se propone esta norma.
Por ello y en virtud a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el Programa “Un Niño, Un Árbol”, que consiste en la entrega voluntaria de un árbol a los padres, madres o tutores legales de cada niño o niña que nace o que es adoptado en nuestra Ciudad, cuyo único requisito será la presentación de partida de nacimiento o de adopción ante la autoridad Municipal. La presente norma se cumplirá dentro de la esfera de su hogar, en vereda, o en un espacio público que la autoridad de aplicación designará a tal efecto.
ARTÍCULO 2º: Se entregará un certificado a cada uno de los nuevos habitantes de la comunidad en el que se incluye el nombre del niño o niña que nace o que es adoptado, fecha de nacimiento y la especie de árbol que se adjudica.
ARTÍCULO 3º: Será Autoridad de Aplicación del presente Programa, la Dirección de Espacios Verdes, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Perico, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación designada deberá llevar adelante todas las gestiones necesarias para obtener del vivero municipal las especies arbóreas para proveer a los padres o tutores y de ser necesario deberá gestionar la donación sin cargo por parte de los viveros pertenecientes al Estado Provincial para la concreción de los alcances de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará una campaña publicitaria con el objeto de informar la implementación del programa y concientizar a la población sobre los beneficios de la forestación y el cuidado del medio ambiente.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dese amplia Difusión. Cumplido. Archívese.
Sala de Sesiones, 02 de Agosto de 2.018.
Carlos Néstor Caliva
Presidente