BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1282/2.018.-

Ref: “REGULACIÓN DE ACTIVIDADES Y CREACIÓN DE REGISTRO DE FABRICANTES, VENDEDORES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS”. Iniciado por los Concejales Walter Cardozo y Mireya Sosa. Expte Nº 9160/018

VISTO:

La falta de Legislación sobre la regulación a través de una Ordenanza Municipal referente a la Creación del Registro de Fabricantes, Vendedores, Reparadores y Recargadores de equipos de lucha contra incendios, Y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario definir claramente el objetivo a alcanzar por la presente normativa que nos permita regular las actividades de fabricación, venta, reparación y recarga de matafuegos en el ámbito de la Municipalidad de Perico.

Que, los servicios de venta, reparación y recarga de extintores exceden los límites de la Ciudad de Perico, tal como la movilidad que de los mismos realizan las empresas con actividades en todo el territorio provincial y nacional, por lo que se entiende necesario contar con una normativa local que permita la implementación de un sistema de control eficiente y eficaz. Así mismo para ello es necesario determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, ante la falta de cumplimiento de la misma también se hace necesario legislar en la aplicación de sanciones.

Que, para el efectivo cumplimiento de la presente el Departamento Ejecutivo deberá dotar al Cuerpo de Inspectores municipales de los instrumentos necesarios para llevar adelante la tarea de control e inspección encomendada sobre los locales comerciales del distrito.

Que, en función de todo lo expuesto, resulta necesaria la creación del registro de extintores a los efectos de ejercer un control efectivo sobre los equipos autorizados bajo la mencionada norma de calidad.

Por ello y en virtud a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ARTICULO 1°): CREASE el “Registro de fabricantes, vendedores, reparadores y recargadores de equipos contra incendios” en sus distintos tipos, que será llevado por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 2º): Los extintores de incendios, que obligatoriamente deben ser instalados en cumplimiento de la normativa vigente, deberán ser fabricados, recargados, reparados y vendidos por los sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro llevado por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º): Los fabricantes, vendedores, reparadores y recargadores de equipos contra     incendios    en     sus    distintos    tipos, deberán inscribirse OBLIGATORIAMENTE en el registro creado, acreditando las condiciones y requisitos mínimos que se establecen a continuación: a) Nota de presentación que deberá contener, mínimamente, solicitud de registro, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (fábrica, comercio, reparación y/o recarga). b) Certificación actualizada de sus productos y procesos por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).- c) Productos comprendidos, los cuales deberán estar certificados bajo normas IRAM.- d) Equipos específicos de producción reparación, recarga y/o control de calidad y supervisión con que da cuenta el establecimiento, los cuales deberán estar aprobados por el fabricante, bajo las prescripciones que establece la Ley IRAM, e) Habilitación Municipal, conforme a la normativa vigente.- f) Profesional responsable competente con título de ingeniero mecánico o Industrial o Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo o especialidad afín, adjuntando a tal fin copia del título respectivo, copia de su inscripción y matriculación en el Consejo y/o Colegio Profesional respectivo.- g) Nota certificando que las tareas de fabricación, reparación, recarga y mantenimiento de extintores serán realizadas en un todo de acuerdo a las Normas IRAM vigentes y/o las que en el futuro las modifiquen y/o las reemplacen.- h) Autorización para que personal técnico de la Municipalidad ingrese a los talleres donde se ejecutan los servicios, para su revisión y control, antes y durante la realización de dichas tareas.- i) Las empresas radicadas fuera del ejido municipal deberán poseer licencia comercial y constituir domicilio legal en la Ciudad de Perico. Asimismo deberán presentar los requisitos requeridos en el presente artículo firmados por el profesional responsable con domicilio legal en la Ciudad de Perico  y poseer certificación del IRAM para efectuar las tareas pertinentes.

ARTICULO 4º): Los equipos extintores de incendios deberán contener la oblea que indique o avale que el mantenimiento y recarga ha sido realizado bajo norma IRAM, nombre de la casa comercial, vigencia del equipo extintor, clase, capacidad, fecha de carga, fecha de vencimiento, garantía y responsable técnico  de la empresa habilitada.-

ARTÍCULO 5º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gobierno y las Direcciones Municipales que tengan relación directa con el objeto de la presente o el área que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 6º): Controles e Inspecciones: El Departamento Ejecutivo a través del Cuerpo de inspectores de la Municipalidad de Perico, deberán contar con los instrumentos de medición y o control a realizarse a los comercios habilitados y/o por habilitarse. Los instrumentos  deberán ser a modo de ejemplo; Higrómetro (para control de la humedad), Luxómetro (para medir la luz), Multímetro (para medir la calidad de las instalaciones eléctricas), Puffer (Para control de polvo químico o ensayo de laboratorio).

ARTÍCULO 7º): Sanciones: El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa mínima de 20 U.F. y una máxima de 1.000. U.F., a la que se podrá sumar la de clausura e inhabilitación. Queda establecido que la Unidad Fija, equivale al menor precio de venta al público en plaza de 1 un litro de nafta especial

ARTÍCULO 8º): Reglamentación: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentarlo con Acuerdo del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 9º): Derógase toda otra norma que se oponga a la presente y que actualmente sean de aplicación por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 10º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.

Sala de Sesiones, 02 de Agosto del 2.018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente