BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1281/018.-

Ref.: “CREASE EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE PERICO EL REGISTRO DE MURALES Y DE INMUEBLES Y ESPACIOS OFRECIDOS PARA EL MURALISMO” Inic. Por los Cjles. María José Pintos y Federico Manente. EXPTE. Nº 9.118/018.

VISTO:

Art. 130 del reglamento interno del Concejo Deliberante.-

CONSIDERANDO:

Que, a lo largo de la historia el ser humano ha elegido los muros para desarrollar manifestaciones artísticas, teniendo lugar en el renacimiento con grandes exponentes como Rafael, siendo considerado uno de los soportes mas usuales en la historia del arte. La pintura mural suele tener un carácter decorativo de la arquitectura, aunque también cumple finalidades didácticas.-

Que, en la actualidad la presencia de murales se ha convertido en una parte importante y necesaria del paisaje urbano.-

Que, se hace necesario generar espacios para “el arte” como una forma de proyección de nuestros gustos, preferencias, preocupaciones, tenciones, frustraciones y como acciones tendientes a la  prevención de problemáticas sociales, en mayor medida si se generan con la participación de los vecinos.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: Créanse en el ámbito de la Ciudad de perico el Registro de Murales y de Inmuebles y Espacios ofrecidos para el muralismo en la vía publica, los que funcionaran en el ámbito de la Secretaria de Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º : El objetivo del Registro es organizar y resguardar la información existente referente a este tipo de producciones artísticas que realizan los Periqueños y que son parte del quehacer cultural de la ciudad.

ARTICULO 3º: Figuraran en el Registro de Murales, las obras artísticas existentes hoy en la vía publica dentro del ámbito de la Ciudad y las que se fueran a realizar desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. El Registro de murales podrá contener la siguiente información: autor/es de la obra, denominación, significado u hecho que conmemora, localización, especificaciones técnicas materiales utilizados en su confección, tiempo de realización del trabajo, y demás datos que lo individualicen. Dicho Registro será confeccionado por la autoridad competente.

ARTICULO 4º: Se inscribirán en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, los inmuebles de particulares y los de dominio publico o privado del Estado Municipal, con superficies aptas para la realización de murales, ubicados en la vía publica, a excepción de los prohibidos por norma municipal. Para inscribirse en el Registro se deberá incluir la siguiente información: ubicación del inmueble, dimensiones del espacio ofrecido para el mural, datos personales y autorización del propietario en caso de ser privado, o de la autoridad competente si es publico; una imagen fotográfica y todo otro dato considerado de importancia.- La autorización del particular propietario para el uso del espacio cedido, no generara bajo ningún concepto pago de canon alguno del mismo, ni la obligación de restituir a su estado original el espacio autorizado.

ARTICULO 5º: Será un derecho inalienable por parte del propietario que se inscriba en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, conocer con anterioridad a la realización de un mural  en el espacio cedido, la temática, características técnicas y artísticas del mismo.

ARTICULO 6º: A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el articulo precedente, la autoridad competente convocara a los artistas o muralistas para que presenten ante los propietarios de los inmuebles, la temática y característica de la obra a realizar en el espacio cedido, a los efectos de que estos presten su conformidad con la propuesta realizada. Sin la autorización expresa del propietario, el mural no podrá ser ejecutado.

ARTICULO 7º: Los autores de las obras al ejecutar los trabajos, deberán atenerse a la propuesta de mural realizada. Caso contrario, deberán volver a su estado original, el espacio cedido a tal fin. Pasado dieciocho (18) meses de la ejecución del mural, tanto los autores como el propietario, con causa justificada, podrán solicitar a la autoridad de aplicación, la finalización del acuerdo que dio origen a la obra.

ARTICULO 8º: La adjudicación de los espacios que figuren en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, para los artistas que deseen realizar una obra, se hará a través de la Secretaria de Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 9º: El mantenimiento, la conservación y la revalorización de los murales, será responsabilidad de los autores de las obras, quienes podrán gestionar la obtención de los recursos para tal fin.

ARTICULO 10º: El Registro de Murales cera incluido dentro de la información turística que el municipio ofrece a las personas que visitan Perico.

ARTÍCULO 11º: Los gastos que demande la ejecución de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal presente.

ARTICULO 12º: Elévese, al  Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES,  19 DE JULIO DEL 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente