BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1279/2018.-

REF.: “Eximición de la tasa de alumbrado público para viviendas familiares donde un miembro sea electro dependiente” Inic. Por el Ing. Edgardo Sosa Expte. Nº 9174/018.-

VISTO:

La necesidad de acompañar las dificultades económicas y de costo de energía de aquellos pacientes Electro dependientes, y

CONSIDERANDO:

Que la ley provincial Nº 6005/16, “Tarifa Especial para Usuarios Denominados Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, fue vetada por el Ejecutivo Provincial y a la vez no avanzo en el posible proceso de insistencia en la Legislatura de Jujuy.

Que en virtud a lo anteriormente expresado, los pacientes no pudieron lograr el tratamiento tarifario especial que buscaba aquella ley provincial, denominado “Tarifa para Electro dependientes”, de acuerdo a la normativa y contratos de concesión vigentes.

Que estos pacientes presentan consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o los que tienen la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.

Que toda eventual interrupción por falta de pago de un suministro de energía eléctrica susceptible de poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, por lo que este Concejo entiende que debe acompañar con acciones a las familias afectadas por los costos de energía .

Que, el municipio eximirá de la tasa de alumbrado público y del pago de los derechos de conexión cuando correspondiera.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ARTICULO 1°: Exímase  de la tasa de alumbrado público a todas las viviendas donde por lo menos uno de sus miembros demuestre ser electro dependiente.

ARTICULO 2º: Exímase del pago de los derechos de conexión, re conexión y/o cambio de titularidad, de viviendas familiares, a toda familia que tenga un miembro electro dependiente

ARTICULO 3º: Para lograr este beneficio la persona que gestione deberá presentar los siguientes requisitos mínimos:

-Certificado médico, emitido por un Hospital Público, que indique que es paciente electro dependiente

-Certificado de residencia y convivencia expedido por la Policía de la provincia de Jujuy.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Comuníquese a los Interesados. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése Amplia difusión. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 02 DE AGOSTO DEL 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente