BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 12/12/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1277/018.-

Ref.: Créase el Programa “PERICO Responsabilidad Social Empresaria”.- Inic. por los Cjls. María José Pintos y Federico Manente. Expte. Nº 9158/018.-

VISTO:

El Art. 130 del reglamento Interno del Concejo Deliberante de Perico y la necesidad de fomentar la responsabilidad social empresaria en la región.-

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario estimular un modelo de lo empresarial que, más allá de las exigencias impuestas por las regulaciones, se comprometa con el devenir de su comunidad.
Que en el mismo sentido, el estado municipal debe promover el desarrollo de lo que podemos definir como “un nuevo paradigma empresarial”, caracterizado por valores éticos tales como la solidaridad, la inclusión, la transparencia, el respeto, el profesionalismo, el compromiso y la integridad.

Que entendemos que la Responsabilidad Social Empresaria se refiere generalmente a “una visión en los negocios que incorpora el respeto por los valores éticos de la sociedad.-

Que es responsabilidad del estado dar el impulso necesario que permita fomentar un cambio cultural y también destacar al grupo de empresarios Periqueños que cree en una visión de sociedad distinta, por todo lo expresado.-

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ART 1°: Créase en el ámbito municipal el Programa “Perico Responsabilidad Social Empresaria”, cuya finalidad será de promocionar y promover los principios de la Responsabilidad Social Empresaria en el ejido municipal.-

ART 2º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por “Responsabilidad Social Empresaria” (RSE) a aquellos comportamientos voluntarios, llevados a cabo por empresas que signifiquen un compromiso con el entorno social y ambiental, a través del diseño, desarrollo y puesta en marcha de planes, programas o proyectos que manifiesten claramente objetivos de mejoramiento del bienestar de la comunidad, del medio ambiente, y del resto de los actores involucrados. Los mencionados comportamientos deben trascender el objetivo fundamental de la empresa que es el de generar beneficios para sus accionistas y/o propietarios y trabajo para sus empleados y no deben ser resultado de una medida impuesta por normas legales.-

ART 3°: El Programa se encuentra dirigido a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas u organizaciones de la economía social que tengan actividad comercial.-

Art 4°: Incorpórese el análisis de acciones de Responsabilidad Social Empresaria en los criterios de evaluación para las licitaciones y procedimientos de compra que realice la Municipalidad de Perico.

Art 5°: Impleméntese el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria el que será otorgado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, con el fin de promover un comportamiento social responsable por parte de las empresas y organizaciones que desarrollen en nuestra ciudad.-

Art 6°: La certificación de Responsabilidad Social Empresaria expresará el cumplimiento de los aspectos considerados por la Autoridad de Aplicación que permitan una adecuada valoración de la responsabilidad de la empresa en el plano social, organizacional, ambiental, empleados y todo otro aspecto relacionado a la responsabilidad social empresaria.-

Art 7°: Los aspectos y/o ítems a cumplir para recibir el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria estarán estipulados en indicadores diseñados por la Autoridad de Aplicación que permitan la objetiva evaluación y valoración de acciones positivas de las empresas respecto de sus empleados, el medio ambiente o la comunidad teniendo especial consideración de los siguientes ejes:

. Tratamiento de vínculos sociales, en especial respecto de sus empleados, comunidades, asociaciones barriales, organizaciones sociales y otros.

. Ambiente y desarrollo sustentable.

. Uso eficiente de la energía.

. Uso eficiente del agua.

. Reducción de residuos sólidos.

Art 8°: El certificado deberá renovarse cada dos años, sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá revocarlo en caso de incumplimiento de los aspectos y/o ítems tenidos en cuenta en el artículo anterior.-

Art 9°: No podrá otorgarse Certificado de Responsabilidad Social Empresaria en beneficio de ninguna empresa que al momento de realizar la solicitud de tal certificado mantuviere deudas vencidas con el Estado Municipal, Provincial o Nacional o se encontrare incumpliendo normativa pertinente a su actividad. La Autoridad de Aplicación deberá constatar el cumplimiento de la normativa municipal y la ausencia de dichas deudas, y deberá evacuar toda duda razonable, en relación al cumplimiento del resto de la normativa señalada.

Art 10°: La Autoridad de Aplicación diseñará el formulario a completar por el interesado en obtener el Certificado de Responsabilidad Social Empresaria y determinará la documentación respaldatoria que deberá presentar.

Art 11°: Los resultados del proceso de otorgamiento del Certificado serán públicos y de libre acceso para la población.

Art 12°: La Autoridad de Aplicación creará el “Registro de Empresas Socialmente Responsables” de la Ciudad de Perico, con el objeto de difundir, estimular y distinguir las acciones de las empresas que signifiquen una contribución al bienestar de la comunidad, el medio ambiente y los recursos humanos locales.

Art 13°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la dependencia que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación.-

SALA DE SESIONES 19 DE JULIO DE 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente