BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/18
EXPTE Nº 500-557-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.-
VISTO:
La Leyes Provinciales, N° 5.922/2.016 “De Promoción de Inversiones y Empleo” reglamentada por Decreto N° 2.300-DEyP-2.016, y N° 6.081/2.018 modificatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.922 concede beneficios promocionales a empresas, a través de exenciones impositivas y reintegros con emisión de títulos públicos, siempre que se acrediten proyectos arraigados con inversiones efectivas.-
Que, la Ley N° 6.081 al modificar los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 9° de la Ley N° 5.922, consolidó la entrega de certificados de crédito fiscal, transferibles por única vez, para ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial;
Que, resulta necesario ajustar las disposiciones del Decreto Reglamentario N° 2.300-DEyP-2.016 asegurando operatividad al régimen promocional;
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la emisión y entrega de los certificados de crédito fiscal, por valor nominal, con determinación de plazo de videncia, sin intereses, transferibles por única vez, para aplicación al pago de obligaciones tributarias provinciales; ello, conforme términos y demás definiciones, que serán establecidos por decisión fundada del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, teniendo en cuenta los recursos anuales presupuestados y afectados en el fondo específico para la promoción de inversiones y el empleo, los límites establecidos por los Artículos 9° y 15°de la Ley N° 5.922; Artículo 4° del Decreto 2300-DEyP/2016; y dentro del tope máximo previsto por el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 6.081, que deberá fijarse por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 2.300-DEyP-2.016 que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTICULO 5°.- Reglamentase el Artículo 13° inciso b): Al cierre de cada mes, la Dirección Provincial de Rentas informará al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a Tesorería de la Provincia, el importe de la recaudación en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, neto del monto correspondiente a los certificados de crédito fiscal aplicados al pago de deudas tributarias en el periodo. Dichos recursos deberán ser transferidos al fondo para la promoción de inversiones y el empleo”.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción refrendará los contratos de promoción aludidos por el Artículo 30° de la Ley N° 5.922, y dictará las regulaciones, instructivos, y disposiciones que se estimen necesarios para el efectivo cumplimiento de las normas reglamentadas.-
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.- Publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para conocimiento y difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Rentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y, cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR