BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 30/11/18
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. Nº 833-X-2018 Adj. EXPTE.N° 16-10364/2018 c/Agdos.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 7275/2018.-
CUADRO TARIFARIO SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE COLECTIVO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
ARTÍCULO 1°: DE LA TARIFA GENERAL: Fíjese la TARIFA GENERAL del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy:
1.1. Para las líneas que prestan dicho servicio en el ejido municipal de San Salvador de Jujuy en Pesos quince con doce centavos ($ 15,12), estableciendo:
- S. de Jujuy – Guerrero o viceversa: en Pesos Diecisiete con Treinta y Nueve Centavos ($ 17,39).
- b) S. de Jujuy – Termas de Reyes o viceversa: en Pesos Diecinueve con Sesenta y Cinco Centavos ($ 19,65).
1.2. Para las líneas que prestan dicho servicio entre el territorio municipal de San Salvador de Jujuy y fuera de él o viceversa en base al ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la tarifa será de:
- San Pablo de Reyes: Pesos Diecisiete con Treinta y Nueve Centavos ($ 17,39).
- Yala: Pesos Diecinueve con Sesenta y Cinco ($ 19,65).
- Los Nogales: Pesos Veintiuno con Noventa y Dos Centavos ($ 21,92).
- Lozano: Pesos Veintiuno con Noventa y Dos Centavos ($ 21,92).
- León: Pesos Veinticuatro con Dieciocho Centavos ($ 24,18).
1.3. La tarifa intermedia entre las distintas localidades del punto 1.2 será la Tarifa General para el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 2°.- DE LA TARIFA GENERAL: Fíjese la TARIFA GENERAL del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a partir del 15 de Enero de 2019:
- Para las líneas que prestan dicho Servicio en el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy en Pesos Dieciséis con Doce Centavos ($ 16,12), estableciendo:
- S. de Jujuy – Guerrero o viceversa: en Pesos Dieciocho con Cincuenta y Tres Centavos ($ 18,53).
- b) S. de Jujuy – Termas de Reyes o viceversa: en Pesos Veinte con Noventa y Cinco ($ 20,95).
1.2. Para las Líneas que prestan dicho Servicio entre el Territorio Municipal de San Salvador de Jujuy y fuera de él o viceversa en base al ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la tarifa será de:
- San Pablo de Reyes: Pesos Dieciocho con Cincuenta y Tres Centavos ($ 18,53).
- Yala: Pesos Veinte con Noventa y Cinco Centavos ($ 20,95).
- Los Nogales: Pesos Veintitrés con Treinta y Seis Centavos ($ 23,36).
- Lozano: Pesos Veintitrés con Treinta y Seis centavos ($ 23,36).
- e) León: Pesos Veinticinco con Setenta y Ocho Centavos ($ 25,78).
1.2. La tarifa intermedia entre las distintas localidades del punto 1.2 será la Tarifa General para el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 3°.- DE LA TARIFA GENERAL: Fíjese la TARIFA GENERAL del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a partir del 15 de febrero de 2019:
- Para las líneas que prestan dicho servicio en el ejido municipal de San Salvador de Jujuy en Pesos Diecisiete con Doce Centavos ($ 17,12), estableciendo:
- S. de Jujuy – Guerrero o viceversa: en Pesos Diecinueve con Sesenta y Nueve Centavos ($ 19,69).
- b) S. de Jujuy – Termas de Reyes o viceversa: en Pesos Veintidós con Veinticinco Centavos ($ 22,25).
- Para las líneas que prestan dicho servicio entre el territorio municipal de San Salvador de Jujuy y fuera de él o viceversa en base al ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la tarifa será de:
- San Pablo de Reyes: Pesos Diecinueve con Sesenta y Nueve Centavos ($ 19,69).
- Yala: Pesos Veintidós con Veinticinco Centavos ($ 22,25).
- Los Nogales: Pesos Veinticuatro con Ochenta y Dos Centavos ($ 24,82).
- Lozano: Pesos Veinticuatro con Ochenta y Dos Centavos ($ 24,82).
- e) León: Pesos Veintisiete con Treinta y Nueve Centavos ($ 27,39).
- La Tarifa intermedia entre las distintas localidades del punto 1.2 será la Tarifa General para el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy. –
ARTICULO 4°.- DE LA COMPENSACIÓN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL (BEGU): Para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros la compensación por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Trasporte será de Pesos Cinco con Veinticinco Centavos ($ 5,25) para los Abonos Secundario, Terciario y Universitario, y Pesos Dos con Veinticinco ($ 2,25) para los Primarios.-
ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, por Decreto Ad Referéndum del Concejo Deliberante, entre el 01 de Junio y el 31 de Julio de 2019 y entre el 01 de Octubre y el 30 de Noviembre de 2019, dos incrementos tarifarios de hasta el Diez por Ciento (10%) cada uno, respecto del Cuadro Tarifario establecido por el Artículo ° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con entidades Provinciales y Nacionales los Convenios que resulten necesarios para garantizar la Estructura Tarifaria establecida por la presente Ordenanza, en caso de reducción y/o modificación de los subsidios que recibe actualmente el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
A idénticos fines, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar por Decreto Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, un Incremento Tarifario de hasta el Veinticinco por Ciento (25%) del Cuadro Tarifario establecido por el Artículo 5° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, Jueves 29 de Noviembre de 2018.-
Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy