BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO – 18/12/09
EXP. Nº 600-515/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2009.-
VISTO:
Este expediente, caratulado: “SRA. ZULEMA RITA BARCENA OFRECE EN VENTA PROPIEDAD UBICADA EN Bº SAN PEDRITO C/UNA SUPERFICIE DE 3 HAS. Y 4.566M2”, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional – I y II Etapa, otros Programas de Viviendas Sociales y la Relocalización de Asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares deben ser resueltas con la mayor urgencia posible.
Que a fs. 40/43 obra Acta de la Comisión de Trabajo Ley Nº 5397 en la cual interviene el entonces Secretario de Infraestructura Ing. Luís H. COSENTINI, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Alberto BERNIS y Arq. José Antonio MELÉ, el Agr. Carlos MARIANI entonces a cargo de la Dirección de Inmuebles y el CPN Lucio ABREGÚ en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de las propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición -en esta etapa- del inmueble de propiedad de la Sra. Zulema Rita BARCENA individualizado como, Circunscripción 1, Sección 10, Manzana X910, Parcela 146, Padrón A-93059, el cual consta de una superficie de 3 Has 8.677.36 m2 ubicada en el Barrio San Pedrito, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta ciudad y por un monto de $ 325.000 por dicha fracción.
Que se adjuntan en autos copias de la Matrícula del inmueble (fs. 25/26) como de Plano de Mensura de Remanente y División (fs. 47) aprobado bajo el Nº 07122 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 19 de marzo de 2007 y que corresponden a la Parcela 67– Padrón A-75351 – Barrio San Pedrito – Departamento Dr. Manuel Belgrano.
Que a fs. 35 rola incorporada Acta Nº 399/06 del Tribunal de Tasaciones, en la cual se considera razonable el valor de $ 250.000 por la fracción de tierra precedentemente citada.
Que a fs. 55/56 obra dictamen legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Sr. Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de dicha área.
Que a fs. 58 la Sra. Zulema Rita BARCENA, acepta el valor determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de $ 250.000. Asimismo manifiesta que dicho precio es final y total por la venta al contado de su propiedad.
Que a fs. 63 la Dirección de Recursos Hídricos extiende el correspondiente Certificado de No Inundabilidad.
Que a fs. 69/70 la Dirección Provincial de Presupuesto emite informe de su competencia, haciendo lo propio Contaduría de la Provincia a fs. 73
Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa la Superficie de 3 Has 8.677,36 m2 correspondientes a la Parcela 146 – Padrón A-93059 – Circunscripción 1, Sección 10, ubicada en Barrio San Pedrito – Departamento Dr. Manuel Belgrano, de propiedad de la señora Zulema Rita BARCENA, por un monto total de: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,oo), por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determínase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional previsto por Ley Nº 5397.-
ARTICULO 3º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2008:
JURISDICCION: “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
FINALIDAD: 1 ADMINISTRACION CENTRAL
FUNCION: 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR
2 EROGACIONES DE CAPITAL
6 BIENES PREEXISTENTES
9 BIENES PREEXISTENTES
01 Bienes Preexistentes……..$ 250.000,oo
ARTICULO 4º.- La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que las mismas se encuentren libres de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-
ARTICULO 5º.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-
ARTICULO 7º.- Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6, Ley Nº 5397.-
ARTICULO 8º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación –en forma integral-, y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MIP, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR