BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1276/018.-
Ref.: “Código de Convivencia Ciudadana Norma Reguladora del Comportamiento y la Limpieza Publica”.Inic. por varios Concejales. Expte Nº 8957/018.-
VISTO:
La necesidad de contar con normas de Convivencia Ciudadana en una Ciudad que demográficamente crece en forma acelerada, y donde se verifican muchas contravenciones ciudadanas a diario, es por ello que se hace necesario plantear una norma que exprese las formas más adecuadas de convivencia ciudadana para una Ciudad que busca ser moderna, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario avanzar en la sanción de una Ordenanza como marco regulador de las normas de convivencia ciudadana y la vía pública, a los efectos de establecer pautas claras que tiendan al respeto mutuo y los bienes de interés común.-
Que dicha norma tendrá por objeto regular el buen uso de la vía pública y facilitar una buena convivencia ciudadana. Cualquier acto, actividad o comportamiento que suponga un mal uso o que ocasione suciedad o daños en la vía pública y a sus elementos estructurales, los edificios y las instalaciones de titularidad municipal y el mobiliario urbano, se tipificarán en esta Ordenanza como infracción, con su correspondiente régimen sancionador.
Que también quedan incluidos en esta Ordenanza los actos, las actividades y comportamientos no contemplados en el punto anterior y que se produzcan en la vía pública y las instalaciones municipales cuando alteren la convivencia ciudadana.
Igualmente constituirán infracción los actos, las actividades y comportamientos de los residentes u ocupantes de edificios o terceras personas, que se realicen en edificios instalaciones o recintos de titularidad privada, siempre que estas actuaciones afecten a la estética de las edificaciones, la convivencia ciudadana y el medio, sin perjuicio de la reserva de las acciones por daños y perjuicios que puedan corresponder a los particulares perjudicados.-
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
Ordenanza Reguladora de Comportamiento y Limpieza Pública “Un Desafío para Ciudad de Perico en su Proceso de Máximo Desarrollo”
Ámbito
Artículo 1.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza comprende todo el término
Municipal de la Ciudad de Perico.-
Alcance de la Expresión Vía Pública
Artículo 2.- EL concepto de vía pública utilizado en esta Ordenanza, comprende tanto los elementos de su red vial urbana, en sentido estricto, como también, las plazas, parques y otros espacios públicos de titularidad municipal.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3.- En el marco de las medidas para la modernización del Gobierno Local, el Municipio de Ciudad de Perico aprueba la presente Ordenanza, que tiene por objeto la ordenación del Comportamiento Cívico, así como la ordenación y vigilancia de la higiene urbana en el término municipal, entendiendo por higiene urbana todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución a los problemas en el ámbito territorial de la Ordenanza, que afecten a las siguientes materias: -El comportamiento y la limpieza de la vía pública en lo que se refiere a su uso común general de la ciudadanía, la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas, la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de propiedad privada y la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos. -El Régimen Sancionador, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente y de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Perico.
Artículo 4.- Las prescripciones de la presente Ordenanza se aplicarán en todo el término municipal de Ciudad de Perico.- A los efectos de esta Ordenanza se considerará basura, desechos y residuos sólidos urbanos los producidos por actividades o situaciones domiciliarias, comerciales o de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras, muebles, enseres voluminosos o vehículos, y en general todos aquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento corresponda a los Municipios, de acuerdo con lo establecido en la ley de Medio Ambiente de la Provincia.
Artículo 5.- Se aplicarán analógicamente las normas de la presente ordenanza en los supuestos no expresamente regulados en ella, y que por su naturaleza entren dentro de su ámbito de aplicación.
Artículo 6.- 1.- Tanto las personas físicas como jurídicas están obligadas en lo que concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad, al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y a las disposiciones complementarias que dicte el Municipio en ejercicio de sus facultades.- 2.- Las personas físicas y jurídicas, estarán obligadas a ejercer su libertad en los espacios de dominio público municipal, de forma respetuosa con los derechos y libertades de los demás, sin que se produzca menoscabo alguno a los derechos de terceras personas o a sus bienes.- 3.- Se prohíbe la venta en comercios, kioscos y otros establecimientos de este Municipio, de explosivos, artificios pirotécnicos, cohetes y petardos, sin la correspondiente autorización Municipal.- 4.- Se prohíbe el lanzamiento de cohetes, petardos u otros artificios pirotécnicos, sin autorización de la autoridad municipal.- 5.- En lo relativo a la venta ambulante u ocasional, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de venta ambulante fuera de un establecimiento comercial permanente existente al efecto en ciudad de Perico.- 6.- De acuerdo a Ordenanza en vigencia (Nº 789/2011) se prohíbe la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes o tóxicos en el ámbito urbano.
Artículo 7.- 1. Son derechos de la ciudadanía los siguientes: -Exigir la prestación a los ciudadanos del servicio de limpieza pública a la que la presente Ordenanza se refiere. -Ser informado/a previa petición de cuanto afecta al servicio, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Municipio, bien a través de la empresa gestora del servicio, o bien directamente, de cuanto suscite su prestación. -Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo ser informados/as de las actuaciones practicadas para su corrección.
2.- Son deberes de la ciudadanía los siguientes: -Evitar y prevenir los atentados a la higiene urbana. -Cumplir las prescripciones previstas en la presente Ordenanza y en las normas complementarias de las mismas, dictadas por los diferentes Órganos Municipales. -Abonar las tasas y exacciones municipales previstas en las Ordenanzas Fiscales como contrapartida a la prestación del servicio. -Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Municipio se vea obligado a realizar en su nombre. -Abonar las multas que se impongan por incumplimiento de la Ordenanza.
Artículo 8.- 1.- La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública convivencia, o en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana.- 2.- La prescripción establecida en el párrafo anterior se refiere a ruidos producidos especialmente en horas de descanso nocturno por el tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas, por los sonidos producidos por animales domésticos, por aparatos o instrumentos musicales, o por cualquier otra actividad o comportamiento personal que conlleve una perturbación por ruidos para el vecindario evitable con la observancia de una conducta cívica normal.- 3.- La Policía Local Provincial, y la Guardia Urbana Municipal, una vez creada, requerirá un cambio de actitud a aquellos ciudadanos/as en los que se aprecie un comportamiento incívico. En caso de no obedecerse las indicaciones de los Agentes Municipales, estos podrán denunciar dichas actitudes dando lugar a los correspondientes expedientes sancionadores.
Artículo 9.– 1.- Con carácter general se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con intensidades superiores a las normas exigidas por las autoridades locales de salud con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción. No quedando excluidos de la prohibición anterior los ruidos derivados del desarrollo de los actos con especial proyección oficial, cultural deportiva, social política, recreativa o de otra naturaleza.
Artículo 10.- La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente ordenanza, obligando a la personal causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la sanción que corresponda. El Municipio sancionará económicamente las acciones y conductas que constituyan infracción a la presente Ordenanza.
Artículo 11.- 1.- El Municipio podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas y jurídicas, imputándoles el costo de los servicios prestados de acuerdo con la normativa tributaria o de otra que se encuentre en vigencia y sin perjuicio de las sanciones que correspondan a cada caso.- 2.- En las mismas condiciones que en el apartado anterior, el Municipio podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, de carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados y actuar de igual forma en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.
TITULO II
Limpieza Pública
CAPITULO I
De la Limpieza Publica como Consecuencia del Uso Común
General de los Ciudadanía
Artículo 12.– A los efectos de la limpieza, se considerará como vía pública, y por tanto de responsabilidad municipal su limpieza, todos los bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanía (caminos, plazas, calles, paseos, fuentes, parques, fuentes y estanques, aceras y demás cuya conservación sean de competencia del Municipio).
Artículo 13.- 1.-Tratándose de bienes particulares corresponderá la limpieza a sus propietarios/as. En caso de Copropiedad o comunidad de bienes, la responsabilidad corresponderá solidariamente a todas las personas propietarias o comuneras, pudiendo dirigirse indistintamente el Municipio a todos/as o alguno/a de ellos/as.- 2. En caso de falta de limpieza de la vía privada, urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular así como zonas verdes privadas y similares, los propietarios/as deberán proceder a dicha limpieza. A estos efectos, el Municipio ejercerá el control, inspección y vigilancia del estado de limpieza de estos elementos y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten.- 3. En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, la limpieza será efectuada por el servicio municipal correspondiente y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza en vigencia.
Artículo 14.- El Municipio, ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de estos elementos y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten.
Artículo 15.- 1.- A efectos de la limpieza del municipio, los organizadores/as privados/as de actos públicos en espacios de propiedad pública, serán los responsables de la suciedad y de la limpieza derivada del tal acto en los mismos.- 2.- Asimismo, si como consecuencia de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables de ello quien lo haya organizado, que deberán abonar los gastos de reposición, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.-
Artículo 16.- Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que a continuación se especifican:
Depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo sólido o líquido que no se ajuste a las características de los residuos sólidos urbanos.
Tirar en la vía pública toda clase de residuo sólido de pequeño volumen, tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras etc., que deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto.
Arrojar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas en las papeleras o contenedores de recogida selectiva.
Echar en la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.
El riego de plantas y macetas colocadas en los balcones, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sus elementos, desde las ocho de la mañana hasta las diez de la noche, pudiéndose efectuar fuera de dicho horario con las debidas precauciones para no producir molestias a los vecinos y peatones.
Escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
Arrojar a la vía pública desde los balcones, terrazas o ventanas de los edificios, viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo sólido urbano, incluso en bolsas o recipientes.
Manipular y seleccionar cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública, o en papeleras y contenedores instalados en ella.
Verter agua servidas o sucias, y aguas procedentes del lavado sobre la vía pública o zonas ajardinadas, a excepción de la red de saneamiento.
El lavado, la limpieza y reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen, ensucien o contaminen la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la higiene y/o la limpieza urbana.
El uso indebido, deterioro o destrucción del mobiliario urbano (papeleras, bancos, farolas, contenedores, juegos infantiles, elementos decorativos….)
Hacer barrido de lonjas, portales y establecimientos y locales comerciales, arrojando la basura a la vía pública.
Bañarse en fuentes públicas, estanques y similares.
Colocar carteles, realizar inscripciones, pintadas, volatinas, etc., así como toda clase de grafismo y colocar propaganda en fachadas o lugares distintos a los señalados para este fin por el Municipio.
No están autorizadas las pintadas, colocación de propaganda y realización de toda clase de grafismos en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, quioscos, cabinas y farolas. Se exceptúan: -Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario, y del Municipio de Perico, que no atenten a la dignidad de los derechos de las personas. -Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales. -Las que permita la autoridad municipal.
Cualquier otra operación que produzca suciedad en la vía pública, y que a su vez pueda molestar al vecindario o los transeúntes.
El lanzamiento de cohetes y petardos sin la correspondiente autorización municipal.
CAPITULO II
De la Suciedad en la Vía Pública a Consecuencia de Obras y
Actividades Diversas.
Artículo 17.- Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
Artículo 18.- En cuanto a depósito de escombros, residuos de obras etc., se establece lo siguiente: 1. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y depositados en vertederos autorizados.
Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras u otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.-3. Todos los materiales de obra, así como los materiales de suministro, contenedores, y materiales residuales, se dispondrán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía pública para estas tareas.- 4. Los residuos se depositarán en todo caso en los elementos de contención autorizados por el Municipio (incluyen de prestadores privados) y siguiendo en cuanto a su instalación las directrices que para contenedores en la vía pública queden establecidas.- Asimismo, una vez terminadas las obras, las personas o entidades que hayan realizado la obra, estarán obligadas a retirar los sobrantes y escombros en los tres días laborales siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, así como a la limpieza del espacio utilizado.
CAPITULO III
Limpieza y Mantenimiento de Urbanizaciones y Solares de Propiedad Privada.-
Artículo 19.- 1.- Las personas propietarias de fincas y edificios de dominio o uso privado, habitados, deshabitados o incluso abandonados, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.- 2.- Esta prescripción obliga también al mantenimiento de los patios de manzana en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato público incluyendo la exigencia de su desinfección y desratización.- 3.- El Municipio ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos del apartado anterior, y podrá requerir a los responsables su limpieza.
Artículo 20.- Las personas propietarias de solares y terrenos, incluso los sobrantes de edificación, deben mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. Esta prescripción, incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.
TITULO III
Recolección de Residuos
Artículo 21.- Las personas usuarias están obligadas a depositar las basuras en envases cerrados, y resistentes, de forma que no se produzcan vertidos al exterior, no autorizándose el depósito de basuras a granel o en cubos. Salvo en la zona donde el sistema de recolección es por contenerizacion.
Artículo 22.- 1.- Se prohíbe el abandono de basuras, así como su depósito en cestos papeleros ubicados en la vía pública. Las personas usuarias están obligadas a depositarlas con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares habilitados al efecto.- 2.- No se podrá depositar las basuras horas antes de los horarios fijados para la recolección de cada sector o circuito,, tanto para domicilios particulares como comercios.- 3.- El Municipio podrá modificar las frecuencias o el itinerario de los servicios de recolección de basuras cuando lo considere beneficioso para los intereses del municipio.- 4.- Aquellos establecimientos, que según la Ordenanza Reguladora de los Establecimientos de venta de productos del ramo de la alimentación, tengan la obligación de acondicionar un cuarto de basuras, deberán contar asimismo con contenedores de uso normalizado, entendiéndose por uso normalizado aquellos modelos que permitan ser izados en los vehículos de recogida municipales, sin derramar residuos, o aquellos que cumplan las características que en su momento pueda determinar el Municipio.
Artículo 23.- 1.- El Municipio podrá avanzar en los servicios de recolección selectiva de residuos sólidos y reciclables como: -Recolección selectiva de vidrio. -Recolección selectiva de papel y cartón. -Recolección selectiva de envases. -Recolección selectiva de pilas y otros.- 2.- Los contenedores colocados para recogidas selectivas, quedan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente previstos para en cada caso. Esta prohibición se hace extensible a los contenedores de obras.- 3.- Se prohíbe que cualquier persona física o jurídica se dedique a la recolección de residuos sin la aprobación del Municipio de Perico, el que fomentará la constitución de Cooperativas de Trabajo para tal actividad.
Artículo 24.- Los servicios municipales decidirán el número y los puntos de colocación de los contenedores, teniendo en cuenta las lógicas indicaciones que puedan recibirse de particulares, comerciantes y asociaciones. La ciudadanía no trasladará de posición los contenedores.
Artículo 25.- Las personas particulares que deseen desprenderse de muebles y demás enseres voluminosos, los depositarán en los lugares y días habilitados, previa llamada al servicio de recolección municipal existente al efecto, o en la forma que el Municipio determine, no estando destinado este servicio municipal a establecimientos comerciales o industriales.
Artículo 26.- Queda prohibida la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto, o en instalaciones no autorizadas expresamente para tal fin.
Artículo 27.- 1.- Los Centros productores de residuos sanitarios serán responsables de que sean adecuadamente gestionados. Cada Centro se responsabilizará de cuantas incidencias surjan relativas a la higiene, salubridad y limpieza, cumpliendo la legislación y las ordenanzas aplicables. 2.- La recogida de residuos tóxicos y peligrosos se llevará a cabo por terceros autorizados. Queda prohibida la carga de residuos peligrosos en la vía pública.
TITULO IV
Regimen Sancionador
CAPITULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 28.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza, serán exigibles no sólo por los actos propios sino también por los de aquellas personas de quien deba responder.
Artículo 29.- Para la graduación de las sanciones, se estará a lo dispuesto en el Código de Faltas de Ciudad de Perico y las Leyes Provinciales específicas a las que haya adherido el Municipio.
CAPITULO II.- INFRACCIONES
Artículo 30.– A los efectos de esta Ordenanza constituyen infracciones muy graves: 1. La incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto o en instalaciones no autorizadas expresamente para tal fin. 2. La gestión inadecuada de residuos sanitarios, tóxicos e industriales. 3. Todas aquellas que supongan: a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. d) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles e inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. g) La quema de neumáticos u otros elementos contaminantes o tóxicos en el ejido urbano.
Artículo 31.- Constituyen infracciones graves: 1. El vertido de aguas servidas u otras aguas procedentes de lavado sobre la vía pública. 2. Verter aceites, hidrocarburos, derivados del petróleo u otra sustancia contaminante en la vía pública. 3. El abandono o vertido en la vía pública de escombros, residuos o restos de obras. 4. La limpieza inadecuada de solares de propiedad privada. 5. El abandono de muebles y enseres voluminosos fuera de los lugares y días establecidos al efecto. 6. La recogida de residuos por persona física o jurídica, sin la aprobación del Municipio de Perico. 7. Asimismo tendrán la consideración de infracciones graves todas las calificadas como leves, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el ejercicio pacífico de los derechos de otras personas o actividades. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.- d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público.
Artículo 32.- A los efectos de esta Ordenanza constituyen infracciones leves: 1. Depositar en la vía pública cualquier tipo de residuo sólido o líquido que no se ajuste a las características de los residuos sólidos urbanos. 2. Tirar en la vía pública toda clase de residuo sólido de pequeño volumen, tales como papeles, colillas, envoltorios, peladuras….., que deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. 3. Arrojar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas en las papeleras o contenedores de recogida selectiva. 4. Echar en la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos ya están parados o en marcha. 5. El riego de plantas y macetas colocadas en los balcones, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sus elementos, desde las ocho de la mañana hasta las diez de la noche, pudiéndose efectuar fuera de dicho horario con las debidas precauciones para no producir molestias a los vecinos y peatones. 6. El lavado, la limpieza y reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen, ensucien o contaminen la misma, y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la higiene y/o la limpieza urbana. 7. Sacudir ropas, alfombras u objeto desde los balcones, ventanas y plantas bajas de las casas fuera del horario establecido. 8. Escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 9. Arrojar a la vía pública desde los balcones, terrazas o ventanas de los edificios, viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo sólido urbano, incluso en bolsas o recipientes. 10. Manipular y seleccionar cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública, o en papeleras y contenedores instalados en ella. 11. Hacer barrido de establecimientos y locales comerciales arrojando la basura a la vía pública. 12. El depósito incorrecto de residuos en contenedores. 13. La limpieza inadecuada partes exteriores de inmuebles. 14. La limpieza inadecuada de vía pública como consecuencia de celebración de actos públicos. 15. Bañarse en fuentes públicas, estanques o similares. 16. El abandono de basuras fuera de horario o de los lugares establecidos el efecto, e incluso su depósito en envases no apropiados que puedan ocasionar el ensuciamiento de la vía pública. 17. Colocar carteles, realizar inscripciones, pintadas, volatinas, etc. así como toda clase de grafismo y colocar propaganda en fachadas o lugares distintos a los señalados para este fin por el Ayuntamiento, así como la realización de pintadas y colocación de propaganda en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, quioscos, cabinas y farolas. 18. La venta en comercios, quioscos, y otros establecimientos del Municipio de explosivos, artificios pirotécnicos, petardos y cohetes sin la correspondiente autorización de la Subdelegación del Gobierno. 19. El lanzamiento de cohetes, petardos y artificios pirotécnicos de pequeña entidad sin autorización municipal. 20. La producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública convivencia o en edificios, fuera de los límites que se establecen en la Disposición Transitoria de la presente Ordenanza, o no atender a las órdenes de la Policía Local. 21. Hacer uso de dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción. 22. Toda manipulación sobre las plantas.- 23. Talar, podar, zarandear, o partir árboles y arbustos. 24. Cortar, arrancar o dañar de cualquier modo flores, ramas, de las diversas especies vegetales, así como cortar o arrancar sus raíces. 25. Realizar sin autorización municipal labores de plantación y demás trabajos de jardinería. 26. Cualquier otra operación que produzca suciedad en la vía pública, o que a su vez pueda molestar al vecindario o los transeúntes. 27. Cualquier otra conducta que produzca menoscabo en los derechos y libertades de terceras personas o de sus bienes, no específicamente sancionada en otros tipos de infracción.
CAPITULO III. Clasificación de las Sanciones
Artículo 33.- Para la graduación de las sanciones se deberá incorporar al Código de Faltas las sanciones descriptas en el Artículo 34.
Artículo 34.- Las infracciones antedichas, se sancionaran de la siguiente forma: -Infracciones leves: hasta 10 U. F. -Infracciones graves: hasta 500 U.F. -Infracciones muy graves: hasta 5.000 U.F.- Una U.F. “Unidad Fija”, es equivalente a 1 litro de nafta súper.
CAPITULO V.- Prescripción
Artículo 35. 1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.- 2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.- 3.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.- 4.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.-
Artículo 36. Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 19 DE JULIO DE 2018.
Carlos Néstor Caliva
Presidente