BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N° 1274/2.018

REF. “Afectar a favor del Barrio Felicidad- Progreso al Espacio Físico perteneciente a la Municipalidad de Perico ubicado en el interior de la Feria Municipal Minorista y Nominar a la plazoleta con el Nombre de B° El Progreso a dicho espacio”. Iniciado por el Centro Vecinal y vecinos del Sector. Inic. por los Cjls. Walter Cardozo Mireya Sosa. Expte Nº 9067/018 bis.-

VISTO:

El Artículo 54 Inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal. El pedido de afectación del Espacio Físico ubicado en el interior de la Feria Municipal Minorista, y la  denominación con el nombre de plazoleta Barrio “El Progreso”, ha dicho espacio,  Pedido éste iniciado por el Presidente don Aldo Sánchez y demás vecinos que habitan en el sector ,y;

CONSIDERANDO:

Que, tal requerimiento se encuentra avalado por firmas de vecinos, propietarios de inmuebles pertenecientes al Barrio Felicidad- Progreso, quienes elevan para conocimiento del Cuerpo un croquis con detalle de la superficie del terreno a afectarse como así también para nominar la plazoleta  para su aprobación, y posterior ejecución de la obra de recreación para los niños, jóvenes, del barrio y por ende para beneficio de la comunidad entera.

Que, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Planificación ha enviado al Concejo Deliberante mediante Nota ingresada el día 3 de Julio del año 2.018, por el cual informa que se ha dispuesto de dos propuestas esquemáticas teniendo en cuenta las dimensiones del espacio al que se hace referencia, Adjuntando los croquis respectivos.

Que, ante tales manifestaciones los Concejales Walter Cardozo, Mireya Sosa, y Yolanda Caratoni, realizaron un recorrido en el interior del predio de la Feria Municipal Minorista a los efectos de tomar mayor conocimiento sobre el espacio físico y las obras a ejecutarse.  Consecuentemente en diálogo con los representantes de la Comisión Directiva del Centro Vecinal y de la Comisión de la Feria Virgen del Valle,  se tomó cabal conocimiento sobre las tratativas que se llevaron a cabo para lograr dichas peticiones quedando en común acuerdo con las propuestas planteadas.

Que, la Ordenanza 1.142/016 Reglamenta la imposición o nominación de las calles, barrios, plazoletas, etc., de nuestro ejido municipal con la participación de los habitantes de los sectores involucrados.

Que, analizadas las actuaciones del caso, surge que no existe impedimento alguno para que el Concejo Deliberante sancione el dispositivo legal,

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ARTICULO 1°: Afectación de Espacio Físico: Afectase a favor del Centro Vecinal B° Felicidad -El Progreso al Espacio Físico perteneciente a la Municipalidad de Perico ubicado en el interior de la Feria Municipal Minorista que cuenta con una superficie de 1.069 M2, que como elemento práctico se adjunta croquis de relevamiento suscripto por el Secretario de Planificación de la Municipalidad de Perico, incorporado como Anexo I, del presente marco legal; cuyos límites son: AL NORTE: Kiosco “El Chavo”, AL SUR: Sanitarios Nuevos, Puestos de Ventas y Oficinas de la Feria Minorista.- AL ESTE: Comedores y Oficina Municipal.- AL OESTE: Puestos de Ventas con dirección hacia la Calle República de Líbano.

ARTÍCULO 2°: Destino: El espacio físico afectado, será destinado para la construcción de una plazoleta, con instalaciones de juegos recreativos para niños, bancos de plazas, y dentro de las posibilidades media cancha de básquet y un habitáculo de control y primeros auxilios.

ARTICULO 3°: Imposición de Nombre: Impóngase el Nombre de PLAZOLETA “BARRIO EL PROGRESO” al Espacio Físico ubicado en el interior de la Feria Municipal Minorista que cuenta con una superficie de 1.069 M2, cuyos datos y los límites constan en el Artículo 1°, de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Ejecucion y Documentación Técnica: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la construcción de la PLAZOLETA denominada “BARRIO EL PROGRESO”, previa coordinación con el Centro Vecinal. Así mismo a través del Área que corresponda confeccionará los planos y el cómputo de materiales, mano de obra, etc., a utilizarse, así mismo deberá instalar la cartelería  correspondiente indicando el nombre de PLAZOLETA “BARRIO EL PROGRESO” tal cual  dispone la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Modo de Ejecucion: El Departamento Ejecutivo a los fines de dar cumplimiento a los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Ordenanza podrá realizar la obra por Administración Municipal, con Cooperativas de Construcción, Empresas constructoras, etc., previo cumplimiento con la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTICULO 6°: Demoliciones: A los fines de dar estricto cumplimiento con el objeto de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a demoler los antiguos sanitarios ubicados en el predio destinado a la construcción de la futura plazoleta denominada B° El Progreso.

ARTICULO 7°: Prohibiciones: Queda prohibido dar otro  destino al espacio físico cedido a favor del Centro Vecinal B° Felicidad- El Progreso”. Indefectiblemente deberá darse estricto cumplimiento con el objeto de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Recursos: Los gastos que demanden para el cumplimiento de la presente norma legal, serán de los Cánones o Tasas municipales que se perciben de la Feria Minorista  y/o de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 9°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10°: Remítase al Departamento Ejecutivo para sus efectos. Dése copia al Centro Vecinal.  A los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 19 de julio 2.018.

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente