BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1273/018.-
Ref.: “Autorización al Ejecutivo Municipal para firmar convenio con la Dirección de Recurso Hídricos bajo los alcance de la Ley 4681/93 de explotación de áridos en base a la nueva reglamentación dictada por la nueva Dirección Provincial Inic. por el Cjl. Ing. Edgardo de Jesús Sosa Expte. Nº 9072/018.-
VISTO:
La ley 4681/93 de Explotación de Áridos en los cauces húmedos de la provincia y las explotaciones masivas que se autorizan y autorizaran en el Río Perico, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy, en base a lo que estipula el Código de Aguas, ley 161/50 y otras, que alcanzan a la ley mencionada en visto, es el organismo que ejerce el poder de Policía en todo los cauces de los cursos de agua naturales y artificiales (ríos, arroyos, etc.), y embalses, en el territorio Provincial; controlando y delimitando riberas, defensas, encauzamientos, extracción y elaboración de áridos.
Que, tal cual expresa la ley, el derecho de Explotación de Áridos será determinado en la forma que establezca la Ley Impositiva. Los montos a percibir en concepto de derecho de Explotación de Áridos, por la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy, serán distribuidos en los porcentajes y fines que a continuación se enuncian:
a) Un diez por ciento (10%) para la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy, para ser aplicados preferentemente, a gastos operativos y de administración;
b) Un setenta por ciento (70%) para las obras de encauzamiento de ríos, arroyos y fuentes de agua; defensas de poblaciones, localidades y ciudades; desagües pluviales; mantenimiento y conservación de calzadas, convenidas anualmente entre la Dirección de Hidráulica de Jujuy y el Municipio de la zona de influencia del Municipio correspondiente y, para la preservación del ambiente natural de los cauces y sus zonas de influencia, y
c) Un veinte por ciento (20%) será aplicado a obras de defensas, encauzamientos y canalizaciones en Municipios de escasos recursos económicos, prioridades que la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy determine en cada caso.-
En los casos que la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy conjuntamente con el Municipio.-
Afectado, convengan las obras de defensa y desagües pluviales, podrán ser considerados como Obras Reintegrables, creándose la obligación de contribuir a las mejoras, por parte de los propietarios de inmuebles beneficiados.
Que también se contempla en el acuerdo entre Municipio de la dirección de Recursos Hídricos de Jujuy, el mantenimiento y todo tipo de mejoras a la red vial urbana.-
Que en el Articulo Nº 8, de la Ley 4681/93, se expresa- El Poder de Policía y la percepción del derecho de Explotación de Áridos que ejerce la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy podrán ser delegados a los Municipios, para lo cual se suscribirá el Convenio respectivo.
Que en su Articulo Nº 9°, la ley expresa que la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy fomentará y apoyará la constitución de cooperativas de extracción de Áridos individuales, a los efectos de convenir con ellas la administración de la extracción y explotación de áridos de cauces de cursos de agua, próximos a su residencia. Modelo que en estos momentos de carencia de nuevas ofertas laborales, pueden ser caminos de fomento.
Que, los cauces con mejores áridos en cantidad pero especialmente en calidad son los de los Ríos Reyes y Perico, siendo los del río perico los que mas atraen a las empresas por las calidades ya mencionadas sino también por la perfección en la granulometría, y durezas de sus elementos, favoreciendo así las resistencias de hormigones, donde se evidencia logros de resistencias con menor cantidad de cemento, y esas ventajas se demuestran también en los concretos asfálticos.
Que durante los años 1992 y 2000, el Municipio de Ciudad de Perico ejecuto numerosas obras con los fondos disponibles a la Comuna por la Ley de explotación de áridos, Ley 4681/93, a través de la cual se ejecutaron carpetas en 116 cuadras de la ciudad y desagües pluviales.-
Que, la Dirección de recursos Hídricos, constantemente expresas las dificultades que tiene para hacer controles exhaustivos en las explotaciones en cauces alejados a San Salvador de Jujuy.
Que así también es necesario que el Gobierno Provincial revea la posibilidad de autorizar los acuerdos de control de las explotaciones de áridos y materializar las ventajas para el Municipio de Perico que se expresan en la ley 4681/93, que están impedidas desde el año 2014 aproximadamente por irresponsables explotaciones de privados en el cauce de río Perico, que afecto al Municipio de Perico en su protección de renovar los convenios.
Que se tiene información que importantes empresas de Jujuy y otras de participación de grandes obras a nivel nacional e internacional, solicitan sectores de explotación en el cauce del río perico, y entre las que mas demandarían áridos por ejemplo serian las obras, que ya dieron inicio en la región, Aeropuerto Dr. Horacio Guzmán y ampliación de la Ruta Nacional Nº 34, entre otras.
Que se observa que en el periodo 2018-2021, el cauce de mayor explotación de áridos será el del Río Perico, que por las planillas nomencladoras de las obras ya licitadas en la provincia, y donde las ofertas expresan el lugar de extracción de áridos, se puede inferir que el municipio de Ciudad de Perico podría contar con fondos suficientes para que a través del programa vía mixta, entre municipio-ley de áridos-vecinos, se podrían materializar 100 cuadras de pavimento con concreto asfáltico, que podrían ejecutarse, algunas de ellas, en Hormigón Simple, como también, obras de cordones cunetas y badenes.
Que en virtud a todo lo expresado anteriormente, el único municipio que puede tener ventajas en este periodo por su ubicación respecto al cauce donde se identifica calidades superiores en sus áridos en Perico, por lo que no se puede desaprovechar la oportunidad, que estaría sesgada por la irresponsable actitud de explotadores privados que impidieron años atrás la renovación del convenio Gobierno Provincial- Municipio de Perico (aclarando que en igual situación están El Carmen, San Antonio y otros ).-
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Ejecutivo Municipal para firmar convenio con la Dirección de Recurso Hídricos bajo los alcance de la Ley 4681/93 de explotación de áridos, en base a la nueva reglamentación dictada por la nueva Dirección Provincial en el sector que corresponde a su ejido Municipal, de tal forma de poder acceder a los benéficos que la mencionada ley brinda.
ARTICULO Nº 2: Indicando que las obras prioritarias a concretar a través de esta acción que se faculta al Ejecutivo, es la de realizar obras de mejoras de la red vial urbana, de pavimentaciones, cordones cunetas, estas, como obras primarias de desagües pluviales, y obras de desagües pluviales propiamente dichos, en el ámbito del Ejido Urbano.
ARTÍCULO 3º: Elévese, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES, 12 DE JULIO DEL 2018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente