BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1272/2018.-

Ref.: Iluminación LED en toda la extensión de la Av. Éxodo.  Expte. Nº 9145/018. Inic. Por los Cjales. Antonio Asmuzi y Carlos Caliva.

VISTO:

La iluminación con tecnología LED como un sistema alternativo de eliminación con altos  beneficio en Intensidad y Económica con respecto a otros sistema como es el caso de los ya conocidos a vapor de sodio; y

CONSIDERANDO:

Que, la avenida Éxodo constituye unas de las principales arterias de la ciudad que como tantas otras adolece de una iluminación acorde a exigencia de la misma.-

Que, las erogaciones necesarias para afrontar las adquisiciones de artefactos lumínicos o luminarias de este sistema de iluminación se ven luego compensada con la considerable disminución del gasto que implica el servicio de alumbrado público.-

Que, Perico utilizo con total éxito la iluminación Led en el alumbrado publico de Av. Belgrano y las calles de la Plaza San Martín como plan piloto habiéndose obtenido resultados altamente satisfactorios a la fecha siendo los mas importantes.

a) Reducción del consumo de energía a la mitad

b) Considerable reducción de costos.

c) Mejor efecto visual.

d) Mejora y no distorsiona la imagen de las Cámaras de seguridad, favoreciendo la lucha contra el delito.-

Que, iguales beneficio se consiguieron en distintos municipios del interior de la Provincia y de la Ciudad de San Salvador de Jujuy donde el programa de sustitución de lámparas LED por el de lámparas de vapor de sodio del Alumbrado Publico es intensivo, por las razones ya expuesta.-

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE D LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase: al Departamento Ejecutivo a sustituir por iluminación con tecnología LED el alumbrado publico de las avenidas éxodo y su extensión sobre la calle Italia y la Santiago del Estero hasta la Canadá y también que se adhiera al Programa de recambio de Luces Led por las razones que ilustran los Considerando de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: A los fines del cumplimiento del artículo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá adquirir las lámparas Led. y demás accesorios dentro del marco legal del Régimen de Contrataciones del Estado.-

ARTÍCULO 3º: Las erogaciones necesarias para afrontar la adquisición del equipamiento descrito en el artículo anterior serán imputadas a las partidas presupuestarias prevista para la ejecución de la Obras Publica del Presupuesto vigente.-

ARTICULO 4º: Remítase al Ejecutivo Municipal para su aplicación y cumplimiento regístrese, comuníquese. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 12 DE JULIO DEL 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente