BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1270/2.018.-
Ref.: Señalización y colocación de Barandas en los accesos vehiculares provisorios a los sectores conocidos como Chacra, Arrueta y Nueva Ciudad Inic. por los Cjls. María José Pintos y Federico Manente. Expte. Nº 9119/018.-
VISTO:
El ART 130 del reglamento Interno del Concejo Deliberante de Perico.
CONSIDERANDO:
Que, se entiende necesario instalar la señalización y barandas en pasos vehiculares provisorios que dan accesibilidad a los sectores conocidos como Nueva Ciudad, Arrueta y Chacra de Ciudad Perico.-
Que estas obras tendrán por fin implementar las medidas de señalización y seguridad mínimas en los accesos vehiculares provisorios con los que cuenta actualmente estos sectores, para de esta manera prevenir la ocurrencia de accidentes; hasta tanto se concreten las obras definitivas de accesibilidad a los mismos.
Que las mismas deberán incluir las prohibiciones de circulación de vehículos de alto porte y medidas que lleven a un mayor cumplimiento de las normas viales, tanto para conductores como transeúntes y garantizar las mayores y mejores medidas en orden a la seguridad de los vecinos;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ART 1°: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal, que atreves del área municipal correspondiente, efectué la correspondiente señalización y colocación de barandas, en los pasos vehiculares provisorios que existen en la actualidad y que conectan los sectores conocidos como Nueva Ciudad Chacra y Arrueta, quedando terminante prohibida la circulación de motos por los puentes peatonales.
ART 2º: El Municipio deberá disponer Personal de la Dirección de Transito a fin de que controle el acceso a dichos barrios para garantizar la seguridad de los peatones y vehículos que circulen por esas zonas, siendo el único cruce autorizado para el transporte pesado el de la continuación de la Av. Belgrano y los otros cruces para vehículos livianos y medianos.
ART 3°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Departamento Ejecutivo.
ART. 4°: Elévese, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido Archívese.-
Sala de Sesiones, 05 de julio de 2018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente