BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1269/018.-
Ref.: “Certificación anual de cobertura de Salud para empleados municipales Contratados, Jornalizados y otros ante el Instituto de Seguro de Jujuy- ISJ. Inic. por el Cjl. Ing. Edgardo Sosa Expte Nº 9132/18.-
VISTO:
La situación planteada por numerosos empleados municipales, que revisten la condición de contratados, jornaleados y jerárquicos, y que tienen diagnosticado enfermedades crónicas de mediano y largo tratamiento, o casos de embarazos, y neonatos, en referencia de los cambios que el ISJ a realizado en las coberturas de sus tratamientos, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define que la cobertura sanitaria universal existe cuando todas las personas reciben los servicios sanitarios de calidad que necesitan sin que ello les suponga dificultades económicas.
Que la certificación que el Municipio realiza para estos casos es de 6 meses, lo que es tomado por el ISJ para el diseño del tratamiento de personas con enfermedades crónicas o de mediano y largo plazo, o embarazos y cobertura post nacimiento.
Que la certificación emitida por el Municipio, para los empleados de planta permanente, con o sin enfermedades crónicas diagnosticadas, es de 1 año.
Que el diseño correcto de tratamientos en los casos que hacemos mención es adecuado si se toma un plazo de 1 años, de tal forma que las chequeras contemplen todas las prácticas de control y estabilización de enfermedades crónicas, embarazos y seguimiento del crecimiento de neonatos.
Que el ejecutivo, al que se le planteo esta situación, ve como acertado modificar los plazos de cobertura de salud a través de los certificados correspondientes, por un año, unificando así el plazo otorgado a los empleados de planta permanente para los casos especiales mencionados.
Que los empleados que plantearon esta problemática en su mayor número padecen de diabetes EPOC (enfermedades pulmonares obstructivas crónicas), cáncer y mujeres embarazadas, pero esta norma abarcaría otros casos, como ser EPOC (enfermedades pulmonares obstructivas crónicas), enfermedades cardiovascular, HIV, y otras que el sistema de salud considere como enfermedades crónicas o de mediano y largo tratamiento.
Que esta modificación no afecta las situaciones donde le vinculo contractual se interrumpa con el Municipio y por razones justas, ya que la simple comunicación al ISJ también interrumpe la cobertura, en los plazos que indica la ley para todos los empleados del estado.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
ARTÍCULO Nº 1: Instar al Ejecutivo Municipal proceda a unificar el plazo del certificado de cobertura de salud para los empleados contratados, jornalizados, jerárquicos, en un año, y que acrediten el diagnostico medico de enfermedades crónicas, de mediano y largo tratamiento, mujeres embarazadas y madres con niños menores a 3 años, las personas requieran de los tratamientos completos que brinda el Instituto de Seguros de Jujuy.
ARTICULO Nº 2: Crease un registro único en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal de los sujetos mencionados en el artículo 1 que deberá contener Nombre y Apellido completo, D.N.I., Domicilio, categoría Laboral y tipo de contratación.-
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. A las áreas que corresponda. Comuníquese a los Interesados. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése Amplia difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 12 DE JULIO DE 2018
Carlos Néstor Caliva
Presidente