BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1265/018.-
REF.: “PROHIBICION DE TRANSPORTAR MATERIALES DESTINADOS A LA CONSTRUCCION, COMO SER BARRAS DE HIERRO, ARIDOS, ETC., DE MANERA INAPROPIADA, OCACIONANDO DAÑOS Y RUIDOS MOLESTOS DENTRO DEL EJIDO URBANO”. Iniciado por los Concejales Walter Cardozo y Mireya Sosa. Expte. Nº 9093/018.-
VISTOS:
La necesidad de legislar sobre la irregularidad producida por el transporte inapropiado de materiales de elementos de construcción en vehículos inadecuados por las arterias del ejido urbano municipal provocando problemas acústicos en los vecindarios que componen el ejido urbano de la Ciudad, y;
CONSIDERANDOS:
Que, el objeto de la presente Ordenanza es definir las medidas correctivas a aplicar por el inapropiado transporte de materiales destinados a la Construcción, regula la actuación municipal como medida protectora de la vida útil de las arterias pavimentadas con hormigón armado; concreto flexible, etc., así mismo se busca con ello minimizar el impacto acústico sobre los vecinos de la ciudad.
Que, el responsable de una obra o su contratista sea una persona física o jurídica que asume la ejecución de obras previamente autorizadas por el Estado Municipal debe ser absolutamente responsable tanto de los medios humanos y materiales, sean estos propios o ajenos de los que se vaya a servir y de los medios de transporte que utilizará para transportarlos.
Que, los vehículos en que se efectúe el transporte de materiales por ejemplo áridos, polvo de ladrillos, carbón, o del tipo que fuere llevaran la carga cubierta con lonas o carpas, para evitar que los materiales pudieren dispersarse afectando la limpieza del ejido urbano y el riesgo de daño a vecinos transeúntes, siendo ésta medida protectora a la acústica local y la conservación sin dañar la vía pública.
Que, con el objetivo de establecer las medidas apropiadas para controlar, minimizar el impacto acústico por el transporte de materiales de manera inapropiada, el trasporte a utilizarse será provisto por la empresa o propietario de vehículos, por el servicio de fletes habilitados en el ejido local adecuados para el transporte de materiales en la forma y de la manera prevista por la presente.
Que, cuando el presunto infractor a la presente norma se niegue a cumplir las medidas necesarias para corregir la falta será responsable ante la autoridad municipal por aplicación de la multa, garantizándose a su favor el descargo pertinente en el debido ejercicio de su derecho de defensa.
Por todo lo reseñado,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
Artículo 1º: Objeto: La Presente Ordenanza, regula la actuación municipal como medida protectora de la vida útil de las arterias pavimentadas con hormigón armado; concreto flexible, etc., y hasta de las calles enripiadas que pueden aflojarse las bases del enripiado; así mismo como medida protectora del medio ambiente contra la perturbación acústica que sufren las personas conformando innumerables molestias a los vecinos de nuestra Ciudad por el transporte inapropiado de materiales destinados a la construcción dentro del ejido urbano municipal.
Artículo 2°: ALCANCE. La presente norma va dirigida a todos los Propietarios de corralones y/o comercios que realicen venta de materiales, y a los titulares de vehículos que de manera inapropiada transporten materiales de construcción.
Artículo 3º: PROHIBICIONES: PROHIBASE, el transporte en vehículos inapropiados y de manera inadecuada de todos los elementos, actividades y comportamientos destinados a la construcción como ser a modo de ejemplo barras de hierro para construcción, perfiles, planchuelas, caños, chapas, maderas, caños PVC, etc., Especialmente en el transporte a modo de arrastre, golpeando y/o rosando la calzada de barras de hierros para la construcción, planchuelas, etc. Por considerarse que las mismas producen el desgaste de la carpeta final asfáltica, obstaculizando de éste modo la vida útil de las calles pavimentadas con hormigón armado, concreto flexible, etc.
Artículo 4º: ACONDICIONAMIENTOS DE LOS VEHICULOS: Los vehículos destinados para el transporte de cargas de materiales de construcción, deberán estar ACONDICIONADOS para que se evite el arrastre de los mismos sobre la capa asfáltica y ser colocados de tal manera que si sobresalieren de los límites del vehículo o sus bordes, deberán portar en los extremos delanteros y traseros el correspondiente banderín de prevención. En caso de tratarse de transporte de materiales como, arena, ripio, tierra, escombros, carbón, polvo de ladrillo u otras cargas similares, deberán reunir las condiciones mínimas de manera tal que impidan el esparcimiento o caída de materiales en la vía pública, a modo de ejemplo deberán ser cubiertos con lonas, carpas, etc. Con las presentes medidas evitaremos afectar, la acústica vecinal, daños a las personas y su propiedad, el cuidado de la cinta asfáltica de las arterias de ciudad y la conservación de la vía pública.- En los casos excepcionales o fortuitos de los conductores de vehículos de menor porte como motos, motocicletas, ciclistas, y otros, realicen transporte de barras de hierros en unidades mínimas, deberán doblar los hierros normalizando de este modo el transporte. En caso de NO ajustarse a lo normado, se labrará la pertinente acta de infracción.
Artículo 5º: SANCIONES: El incumplimiento a la presente Ordenanza será sancionado con una multa de 10 a 40 (Diez a Cuarenta) U. F. Queda establecido que la “Unidad Fija”, equivale al menor precio de venta al público en plaza de (1) un litro de nafta especial.
Artículo 6º: REGLAMENTACION: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza será Reglamentado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.
Artículo 7º: RECURSOS: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, serán de los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.
Artículo 8°: DIFUCION: una vez promulgada la presente Ordenanza, previo a su aplicación y con el objeto de concientizar a la población; El Departamento Ejecutivo deberá publicitar la norma en vigencia a través de los distintos medios de comunicaciones radiales, televisivos, escritos, etc., por un término de 90 (noventa) días.
Artículo 9º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para sus efectos. Publíquese en Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Sala de Sesiones, 05 de Julio del 2018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente