BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N° 1264/2.018.-

Ref.: “INCLUSIÓN EN LAS BOLETAS EXPEDIDAS POR EL MUNICIPIO DE CIUDAD DE PERICO CORRESPONDIENTES A SERVICIOS PÚBLICOS LA LEYENDA “LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN DELITO, DENUNCÍELO” Inic. por Cjl Ing. Edgardo Sosa Expte Nº 9113/018.-

VISTO:

La LEY Nº 5976, sancionada por la legislatura de la Provincia de Jujuy, el día 24 de noviembre de 2016, y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 12 de diciembre de ese mismo año, además publicada en el Boletín Provincial el 16 de diciembre de 2016, cuyo alcance es: INCLUSIÓN EN LAS BOLETAS EXPEDIDAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS LA LEYENDA “LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN DELITO, DENUNCÍELO”

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 5976, tiene un alcance muy claro y necesario para estos tiempos que se vive, donde el Estado se manifiesta decididamente en contra de toda violencia familiar, en especial aquella en contra la mujer, los niños y los adolescentes.

Que, la ley antes mencionada en su Artículo Nº 1, expresa: Dispónese la obligatoriedad de incluir, en forma legible y destacada, en toda boleta expedida por las empresas prestadoras de servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Jujuy la leyenda “LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN DELITO, DENUNCÍELO.

Que así mismo, en su artículo Nº 2 la ley impone que se consigne en las boletas de servicios las siguientes líneas telefónicas gratuitas:

“144: CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”

“102: LÍNEA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN RIESGO”

“137: VÍCTIMAS CONTRA LA VIOLENCIA”

“145: DECILE NO A LA TRATA”

Que el Municipio debe acompañar estas campañas en búsqueda de atender la problemática con todas las herramientas posibles con el fin de minimizar, en una primer etapa, y erradicar, en un tiempo muy breve y definitivamente, los casos de violencia ya expresados.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ARTÍCULO Nº 1: Solicitar al Ejecutivo Municipal proceda a disponer, con carácter obligatorio, la inclusión en forma legible y destacada, en toda boleta expedida por la Municipalidad de Perico, en particular aquellas relacionadas con los servicios públicos municipales, y  en el ámbito del ejido comunal,  la leyenda “LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN DELITO, DENUNCÍELO”.

ARTICULO Nº 2: De la misma forma que  dispone la Ley N º 5976/16, deberá consignarse en las boletas de servicios municipales, las siguientes líneas telefónicas gratuitas:

“144: CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”

“102: LÍNEA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN RIESGO”

“137: VÍCTIMAS CONTRA LA VIOLENCIA”

“145: DECILE NO A LA TRATA”

ARTICULO Nº 3: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 05 DE JULIO DE 2018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente