BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1263/2.018.-
Ref.: EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL-PARTICIPACIÓN SOCIAL- PROCEDIMIENTO” ” Inic. por Cjl. Ing. Edgardo Sosa Expte. Nº 9111/018
VISTO:
La necesidad de seguir adoptando mecanismos orientados a la defensa y preservación del ambiente, impone al Concejo Deliberante de Ciudad de Perico el dictado permanente de normas que impulsen y aseguren este cometido, y reglamenten la Ordenanza 358/04 y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Ciudad de Perico adhirió a la gran mayoría de las leyes de carácter ambiental que hoy rigen en la provincia de Jujuy.
Que el Concejo Deliberante ha dictado numerosas ordenanzas de carácter ambiental, incluso posee un Código Ambiental en plena vigencia, y que requiere reglamentaciones como la presente norma.
Que, en este espacio existe una profusa legislación que a la par de dar cuenta de esa preocupación, demuestra el acentuado interés en hacer que la concientización de estos resguardos se corporice en la población y modifique conductas agresoras que comprometen la salud y tranquilidad de los vecinos.
Que, además de su directa responsabilidad en la adopción y ejercicio de esta práctica, el Estado Municipal debe generar los ámbitos propicios para estimular la participación ciudadana en un tema que está íntimamente relacionado con su calidad de vida.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
Artículo Nº 01: Regúlese por la presente normativa el procedimiento tendiente a lograr la participación social en la evaluación del impacto ambiental.-
Artículo Nº 02: El Municipio pondrá en conocimiento del Concejo Deliberante Municipal, todo emprendimiento público o privado que pudiere comprometer el ambiente, con el objeto de contribuir a la evaluación del impacto sobre el ambiente.-
Artículo Nº 03: Iniciado el trámite, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, tomará intervención la Comisión de Ambiente, creada para implementar el “Programa Reciclando Hacemos”, quién podrá convocar a audiencias públicas con participación amplia.-
Artículo Nº 04: El Municipio asegurará el derecho a la información de los vecinos con relación a emprendimientos encuadrados en la presente Ordenanza y poniendo a su disposición toda información existente sobre el particular.-
Artículo Nº 05: Previo a la realización de la obra o emprendimiento, el Municipio favorecerá la difusión pública de todas las instancias relacionadas con los trámites precedentemente indicados y girará copia certificada de las actuaciones a los funcionarios de otras jurisdicciones por considerar que les corresponde intervenir, con el objeto de que aprecien en sus decisiones las informaciones y opiniones recabadas por medio del presente procedimiento.-
Artículo Nº 06: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 05 DE JULIO DE 2018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente