BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1262/2.018.-
Ref.: Créase el Programa Municipal de Prevención del VIH e ITS en el ejido municipal Inic. por los Cjls. María José Pintos y Federico Manente. Expte. Nº 9122/018.-
VISTO:
El Art. 55 Inc. 5 de la Carta Orgánica de Ciudad Perico y el Art. 130 del reglamento Interno del Concejo Deliberante de Perico.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional 23.798, denominada Ley de SIDA en el artículo cuarto establece que “las autoridades sanitarias deberán a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el art 1º, gestionando los recursos para su financiación y ejecución.” Y por ende el art 1° de la nombrada ley establece una declaración de interés Nacional a la lucha contra el Síndrome de la Inmunodeficiencia adquirida.-
Que es importante que nuestra municipalidad adopte medidas tendientes a tratar este flagelo social, que últimamente se lleva los titulares de las principales medios gráficos de nuestra provincia, y ante ellos también debemos destacar que la Dirección Nacional de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual brinda apoyo a la creación y fortalecimiento de programas de VIH Municipales en todo el territorio nacional.
Que establecer un plan Municipal es colocar los recursos disponibles cerca de las personas y de la manera más adecuada a las particularidades locales.
Que, el rol del Estado en esta tarea es fundamental e indelegable, expresando en nuestra Carta Orgánica Municipal, en su artículo 5: “Dictar normas referentes a medicina preventiva y asistencial y, en general, a la defensa de la salud de los habitantes del Municipio, sin perjuicio de la competencia del Estado Provincial”
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
ART. 1°: Créase el Programa Municipal de Prevención del VIH e ITS en el ejido municipal.-
ART. 2°: El presente programa tiene como objeto:
a) Realizar campañas en los medios de comunicación, televisivos, afiches, etc. sobre la prevención primaria en HIV/SIDA.-
b) Promover el uso y acceso de preservativos garantizando la presencia de manera sistemática, gratuita y libre.
c) Incrementar al diagnóstico del VIH e ITS en forma confidencial, voluntaria y con consentimiento.
d) Derivación de pacientes (identificados como positivos) al servicio de salud de nuestra Ciudad para su tratamiento y seguimiento.
e) Mejorar el acceso de las personas con VIH a los servicios y recursos de salud en el marco de la promoción de los Derechos Humanos.
f) Concretar y mantener actualizadas estadísticas, garantizando el anonimato y confidencialidad, de los distintos casos de VIH e ITS.-
ART. 3 °: Autorizase a la Autoridad de aplicación del presente programa a suscribir convenios de trabajo con el ministerio de salud de la provincia a través del programa provincial de sida, como así también con organizaciones no gubernamentales y demás organismos nacionales que correspondan.-
Art. 4°: Establécese un espacio de consultas, asesoramiento y seguimiento de pacientes en el ámbito Municipal.-
Art. 5°: Implementar la colocación de Dispenser de preservativos en las distintas reparticiones Municipales.
Art. 6°: El DEM establecerá los presupuestos necesarios para la implementación y continuidad del Programa.
Art. 7°: El DEM reglamentará la presente Ordenanza en un plazo máximo de 60 días.
Art. 8°: Dispóngase a tener como complementaria a las Ordenanzas vigentes en la Materia la 165/097 Ref.: Instalación de máquinas expendedoras de preservativos en locales bailables y confiterías y 1.104/015 ref.: Generar conciencia a nuestros jóvenes sobre el uso del preservativo.-
Art. 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 05 DE JULIO DE 2018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente