BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
“2.018- Año del Centenario de la reforma Universitaria”
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1261/2018.-
ref.: “Crease las Guardias Veterinarias. Expte. Nº 9062/18 Inic. por Concejales María José Pintos y Federico Manente.-.
VISTO:
Art. 130 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y.-
CONSIDERANDO:
Que, el propósito de las Guardias Veterinarias, implica la participación de un grupo de profesionales Veterinarios, a fin de cubrir las emergencias que ocurren los días Domingos, feriados y horarios en los cuales no hay atención alguna.
Que, es iniciativa, es tan solo una de las bases para mejorar la calidad de vida de nuestros animales, ya que en muchas oportunidades ante un hecho de urgencia de nuestras mascotas no tenemos donde buscar atención.
Que, el proyectos “Guardias Veterinarias”, trata sobre las organización y establecimiento de un sistema de Guardias pasivas los días Domingos, feriados y horarios posteriores al horario comercial, este sistema tiene por fin cubrir entre todos los veterinarios un cronograma de guardia, a fin de trabajar de una manera coordinada logrando un servicio de emergencia animal los días domingos, feriados y horario no comercial en los cuales están todas cerradas.
Que, estar de turno, es una expresión que se usa para referirse a un local determinado que brinde atención en horarios o días en las que otros están cerradas. Y al tratarse el proyecto de “guardias pasivas”, podrá estar abierta la veterinaria o dejar un número de teléfono del médico veterinario para asistir ante casos de urgencias.
Que, la municipalidad de Perico tendrá a su cargo la difusión semanal y/o necesaria a través de medios de comunicación locales, a fin de que quien tiene una emergencia con un animal sepa donde acudir.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
ARTICULO 1º: Crease “las guardias Veterinarias” a fin de instrumentar un mecanismo voluntario de veterinarios de Guardia los días Domingos, feriados y en horario no comercial, con el objeto de socorrer las emergencias animales de Ciudad Perico.
ARTICULO 2º: Invitar a todos los veterinarios y clínicas veterinarias que funcionen dentro del Ejido Municipal a adherirse a las Guardias Veterinarias”
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del área que designe será el encargado de convocar, coordinar y difundir las guardias Veterinarias en Ciudad Perico.-
ARTICULO 4º: Al momento de la habilitación de una nueva veterinaria infórmese al profesional a fin de invitar a adherir a “las Guardias Veterinarias”.
ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza serán afrontados con recursos ordinarios y Extraordinarios del tesoro Municipal.
ARTICULO 6º: Elévese, al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de Comunicación. Publíquese en Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 28 DE JUNIO DEL 2018
Carlos Néstor Caliva
Presidente