BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18

“2.018- Año del Centenario de la reforma Universitaria”

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.- ORDENANZA N° 1260/2.018.-

REF. “Imposición del Nombre al Barrio Presidente “Carlos Pellegrini”, y Nominación de las Arterias, al Núcleo Urbano conocido como Sector Arrueta N° III”. Iniciado por el Centro Vecinal y vecinos del Sector.

VISTO:

El pedido de nominación con el Nombre de Presidente “CARLOS PELLEGRINI”, a un Sector del Loteo que fuera llevado a cabo por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, dentro del programa “UN LOTE PARA CADA FAMILIA QUE LO NECESITE”, pedido éste iniciado por la Sra. Presidente Ivana Judith Zerpa y demás vecinos que habitan en el sector y que incluye la nominación de calles y avenidas del mismo. Y;

CONSIDERANDO:

Que, tal requerimiento se encuentra avalado por numerosas firmas de vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para conocimiento del Cuerpo un detalle de los distintos nombres de calles y avenidas para su aprobación, como así también el nombre a designar al barrio en cuestión.

Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envió de la correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumentos públicos y privados, certificados de residencia y convivencia, fijación de domicilios en Documentos Nacional de Identidad, etc.

Que, la Ordenanza 1.142/016 Reglamenta la imposición o nominación de los nombres a las calles y barrios de nuestro ejido municipal con la participación de los habitantes de los sectores involucrados.

Que, conforme surge del artículo 54 Inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal, es competencia del Concejo Deliberante, “nominar calles, plazas, avenidas,  parques, puentes pasajes públicos en general y barrios de la Ciudad;

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ARTICULO 1°: Impóngase el Nombre de  PRESIDENTE “CARLOS PELLEGRINI” al Sector habitacional que se encuentra integrada por las manzanas números 480; 487; 488; 489; 490 y 491, cuyos límites son: AL NORTE: Fca. García.- AL SUR: Canal de Riego – 100 viviendas.- AL ESTE: Barrio 2 de Agosto.- AL OESTE: Barrio Éxodo Jujeño. *Como elemento práctico se adjunta plano como Anexo I del presente marco legal.

ARTICULO 2°: Denomínese los Nombres de las Calles y Avenidas del Barrio Presidente “Carlos Pellegrini” del siguiente modo: CALLES DE SUR A NORTE: Lorenzo Lugones; por ser existente. J.J. Urquiza; por ser Prolongación, Av. Éxodo; por ser prolongación.- CALLES DE ESTE A OESTE: Ramón Bautista “Palito” Ortega; por ser prolongación, Carlos Torres Vila; por ser prolongación Roberto Sánchez “Sandro”; por ser prolongación Daniel Magal; por ser prolongación Nino Bravo; por ser prolongación Leonardo Fabio; por ser prolongación

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda deberá instalar la cartelería y la señalización correspondiente indicando la altura numérica, e Imposición de los nombres de las Calles y del Barrio que dispone la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: Remítase al Departamento Ejecutivo para sus efectos. Dése copia a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 28 DE JUNIO DEL 2.018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente