BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
“2.018- Año del Centenario de la reforma Universitaria”
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.259/2018.-
Ref.: Adherir a la Ley Provincia Nº 6037/17 “Prevenir y Evitar el Ciberacoso Sexual Infantil conocido Internacionalmente como “Grooming”. Expte. 9096/2018 Inic. por El Cjal. Edgardo de Jesús Sosa.-
VISTO:
La Ley Nº 6037/17 “PREVENIR Y EVITAR EL CIBERACOSO SEXUAL INFANTIL CONOCIDO INTERNACIONALMENTE COMO “GROOMING”, sancionada el 15 de Noviembre de 2.017; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley antes mencionada expresa en sus articulados lo siguiente:
“Art. 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de acción para prevenir que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual infantil conocido internacionalmente como “GROOMING” mediante políticas públicas destinadas al desarrollo y reglamentación de herramientas que permitan evitar esta modalidad de abuso sexual infantil”.
“Art. 2º.- A los efectos de la presente, entenderá por ciberacoso sexual a menores “Grooming”, al conjunto de acciones deliberadas desarrolladas por un adulto a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para cometer a una persona menor de edad con fines inmorales y/o con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual”.
“Art. 3º.- Las políticas publicas implementadas en el Estado Provincial que aseguren la concientización, prevención y erradicación del ciberacoso sexual infantil tendrán como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes del territorio provincial y a los adultos que intervienen en la formación y cuidado de los mismos”.
“Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá a su cargo:
a.) La creación de cartillas y folletos informativos sobre riesgos y peligros relativos al uso de las tecnologías informáticas y de comunicación , tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y telefonía móvil, entre otros.
b.) La distribución de las mencionadas cartillas y folletos informativos a clubes de barrio, sociedades de fomento y ONGs relacionadas con los derechos de niños , niñas y adolescentes, relevando el informe correspondiente que corrobore la entrega de los mismos.
c.) Capacitación de docentes orientada a acompañar a los estudiantes, desde una mirada reflexiva, en el uso responsable de las tecnologías de comunicación y en la prevención y cuidado frente al Grooming.
d.) La creación de una página web que deberá contar con:
Información y estadística que señalen el desarrollo de la problemática en la provincia de Jujuy como también información relativa a otras provincias y el país, promoviendo de esta manera el conocimiento de los mecanismos usados para cometer estos delitos.
Filtro de contenido: la pagina web contara con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos que de amanera tal se disminuyan las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes sufran cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
Herramientas que permitan a los adultos- tutores, padres, educadores, etc. – poder prevenir e identificar situaciones peligrosas y el asesoramiento sobre el modo de actuar en caso de detección de posibles situaciones de Grooming.
e.) Creación y administración de cuentas/pefiles en las redes sociales que permitan difundir la problemática y concientizar al respecto.
f.) Seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades programadas.”
“Art. 5º.- Se pondrá a disposición una línea telefónica gratuita y un correo electrónico con el fin de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de ciberacoso sexual infantil, a sus familiares o a cualquier persona que presente dudas o interés al respecto”
“Art. 6º.- las dependencias públicas que posean acceso a internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenidos, para evitar de esta manera situaciones peligrosas.”
“Art. 7º.- Los comercios que brindan acceso público a internet, locutorios, cibercafés, etc., deberán contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del Artículo 131 del código Penal.”
“Art. 8º.- Invitase a los Municipios y comisiones Municipales a adherir el texto de esta Ley”.
Que, este Órgano Legislativo en Sesión Ordinaria de fecha 29-09-2.016 Aprobó la Ordenanza Nº 1.173/2.016 Ref.: Programa Municipal de concientización, Prevención e información sobre “GROOMING y CIBER BULLYING”
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Adherir a la Ley 6037/17 cuyo alcance es “PREVENIR Y EVITAR EL CIBERACOSO SEXUAL INFANTIL CONOCIDO INTERNACIONALMENTE COMO “GROOMING”, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 8º de la mencionada norma provincial.
ARTÍCULO 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dese amplia difusión. Regístrese, Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 28 de Junio de 2018.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente