BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 26/11/18
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA Nº 745/CD/2018.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 25 OCT. 2018.-
VISTO:
El Artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y
CONSIDERANDO:
Que, la ingesta de bebidas alcohólicas en espacios públicos de esta jurisdicción municipal, se ha naturalizado como práctica habitual, problemática que preocupa cada vez más a nuestra comunidad.
Que las medidas disuasivas y de control implementadas desde la policía provincial, áreas de la municipalidad y diversas recomendaciones por los medios de prensa, no resultan suficientes para desterrar este mal hábito.
Que los fines de semana y feriados se agrava esta situación, por a la concentración de personas en automóviles, motocicletas y otros rodados en los espacios públicos de Veneración Religiosa, Atracción Turística, Plazas o Plazoletas, para la ingesta de bebidas alcohólicas, generando además ruidos molestos y daños a las instalaciones y especies arbóreas, alterando la normal convivencia del resto de los ciudadanos.
Que resulta imprescindible prevenir hechos vandálicos y otros de índole delictual o Contravencional, por el consumo abusivo de alcohol o por el manejo de vehículos en condiciones inapropiadas
Que es necesario, brindar al Poder Ejecutivo herramientas que permitan erradicar estas conductas inadecuadas de los espacios públicos para beneficio de nuestra Comunidad y de los ocasionales visitantes.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 745/CD/2018
Artículo 1º: Prohíbase en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, la ingesta de bebidas alcohólicas en los Espacios Públicos: Plaza Central “Domingo T. Pérez”, Plazoletas, Polideportivos, lugares de Veneración Religiosa u otro de atracción turística, sea al aire libre o en el interior de cualquier vehículo.
Artículo 2º: A los efectos del Artículo 1° se considera bebida alcohólica, cualquier sustancia líquida para consumo, que contenga en su composición alcohol etílico, sin importar su graduación, preparación, presentación o denominación.
Artículo 3°: Prohíbase el ingreso y permanencia de camiones, camionetas con remolques, maquinarias viales, agrícolas y la elaboración de comidas que impliquen la utilización de fuego o brasas en los lugares establecidos en el Artículo 1°.
Artículo 4º: Sanciones:
a) La ingesta de bebidas alcohólicas en los espacios públicos se sancionará con una multa equivalente a 100 U.T. (Unidades Tributarias) prevista en la Ordenanza Tributaria vigente por infractor, lo que se duplicará automáticamente si se produce en horario nocturno de 00 a 07.00 con o sin utilización de música u otros elementos capaces de generar ruido. La sola participación en reuniones de más de dos personas donde alguna haya estado ingiriendo bebidas alcohólicas importará la misma infracción para todos.
b) El ingreso y permanencia en espacios público de rodados contemplados en el Artículo 3° se sancionará con multa de 200 U.T. (Unidades Tributarias), la que se duplicará automáticamente si se produce ingesta de bebidas alcohólicas o elaboración de comidas con utilización de fuego o brasas. Los que se encontraren con el conductor o responsable del vehículo serán sancionados con la multa prevista en el inciso a) de este artículo.
Artículo 5°: Quedan excluidos de la prohibición antes dispuesta los espacios habilitados por el municipio para la ocupación de la vía pública, las confiterías, bares, restaurantes, u otro local comercial que por su naturaleza cuente con la correspondiente licencia que establece la Ley Provincial.
Artículo 6º: Será reincidente a los efectos de esta Ordenanza, toda persona, que habiendo sido sancionado por una falta, incurra en otra de igual especie dentro del término de doce (12) meses a partir de la fecha en que quedó firme el acto condenatorio anterior. La primera reincidencia será sancionada con el doble del importe de la multa correspondiente. En la segunda reincidencia se aplicará el cuádruple del importe de la multa establecida.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo, determinará la Autoridad de Aplicación para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Las infracciones a la presente Ordenanza seguirán el procedimiento establecido por el Código Procesal de Faltas Municipales Ordenanza N° 564/CD/2010.
Artículo 9°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la Policía de la Provincia para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 10º: Instálese cartelería necesaria de las prohibiciones en los espacios públicos establecidos.
Artículo 11°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar esta Ordenanza dentro de los 30 días de su promulgación.
Artículo 12°: Déjese sin efecto toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 13º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.
Prof. Felix Rodolfo Ovejero
Presidente