BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 047/17-SCA.-

EXPEDIENTE 1101- Nº 350-I-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2016.-

VISTO:

El Expediente 1101-N°350-I-2016 caratulado “E.I.A. Depósito de Venta y Distribución de Garrafas y Cilindros de GLP en el Parque Industrial Ing. Carlos Snopek”.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la atmosfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” N° 9067/07 y la Resolución N 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de julio de 2016 Italgas S.A. presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto de un depósito de venta y distribución de garrafas y cilindros de GLP en el Parque Industrial Ing. Carlos Snopek,” en departamento Palpalá.

Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó el Estudio presentado y elevó la Nota N° 59/16-SCA mediante la cual solicitaba a la Empresa la presentación de un Plan de Contingencias.

Que, la Administrada cumplió con lo solicitado mediante la Nota N° 59/16-SCA, respecto de la presentación de un Plan de Contingencias.

Que, el área técnica de la S.C.A. realizó una inspección al Depósito de Venta y Distribución de Garrafas y Cilindros de GLP de Italgas S.A., en fecha 12 de enero del 2017.

Que, de conformidad al art. 4o de DR 9067/07, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA.

Que en virtud de la Resolución N° 212/07 SMAyRN, se establecen los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del decreto reglamentario N° 5980/06.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Depósito de Venta y Distribución de Garrafas y Cilindros de GLP en el Parque Industrial Ing. Carlos Snopek”, presentado por Italgas S.A., el que tendrá vigencia por el término de dos (2) años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A., conforme a las condiciones establecidas mediante la presente resolución.

ARTÍCULO N° 2: La Administrada deberá gestionar ante la S.C.A. la renovación del presente C.A.A. con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación de C.A.A. y un estudio de actualización de impacto ambiental simplificado, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecen los artículos N° 5 y N° 32 del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la Ley N° 5063 General del Ambiente.

ARTÍCULO N° 3: La empresa deberá cumplir con las siguientes medidas en un plazo de 10 días hábiles de otorgada la presente Factibilidad Ambiental: A.- Colocar en lugares estratégicos (acceso, plataforma de acopio, calles perimetrales a plataforma, oficina administrativa) carteles de plano de evacuación. En dicho plano debe constar el punto de encuentro exterior, que no figura en el plano de evacuación enviado en la nota N° 1236/2017 como documentación del Plan de Contingencias para v Incendios y Explosiones. B.- Incluir el Plan de Contingencias para Incendios y Explosiones, presentado con nota N° 1236/2017, en el Legajo de Higiene y Seguridad de la oficina administrativa. C.- Agregar al legajo de Higiene y Seguridad copia del certificado de aprobación de Bomberos de Palpalá de las instalaciones de protección contra incendios. D.- Colocar un puesto anti derrames de líquidos peligrosos con al menos un recipiente con tapa y bolsa plástica gruesa (200 micrones) para recolección de material contaminado (suelo, absorbente de derrames usado), una pala, una escoba, bolsas plásticas de 200 micrones, etiquetas autoadhesivas para escribir, bolsa o tacho con absorbente para derrames y cucharón para aplicación del absorbente para derrames, con la debida señalización de los recipientes y del puesto anti-derrames. E.- Colgar los extintores de las cuatro esquinas de la plataforma de almacenamiento, para que no queden apoyados en el piso (pueden oxidarse en contacto con humedad, o voltearse y deteriorarse, además de constituir un riesgo de tropiezo para operarios). Deben colgarse en un poste con baliza de señalización, con manija del extintor a una altura máxima de 1,5 m del nivel del piso de la plataforma. F.- Girar el extintor sobre ruedas para que la manija quede del lado del operador y no de la plataforma de almacenamiento, para poder moverlo rápidamente. Colocar baliza de señalización a dicho puesto contra incendio. G.- Delimitar un cuadrado de 70 cm x 70 cm con una línea amarilla de 10 cm de ancho en el piso bajo los extintores, como señalización destinada a evitar que se obstruya su acceso.

ARTICULO N° 4: Italgas S.A., en su carácter de responsable del Es.l.A deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA. En dicha publicación se deberá informar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en avenida Párroco Marshke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.

ARTICULO N° 5: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (TRECIENTOS) LITROS NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la ciudad de San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Articulo N° 20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente.

ARTICULO N° 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a Italgas S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO N° 7: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.

ARTICULO N° 8: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO N° 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Italgas S.A., a la Municipalidad de Palpalá, al Área Técnica, a Tesorería de la SCA y a Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

15 FEB. LIQ. 124836 $120,00.-