BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 23/11/18

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.515-DPR/2.018.-

San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2.018.-

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nº 1.293/2.012 y Nº 1.508/2.018 y;

CONSIDERANDO:

Que, por las resoluciones mencionadas, se establecieron las condiciones y formalidades para acceder a planes de facilidades de pago, para deudas en ejecución fiscal y aquellas otras obligaciones tributarias que no se encuentren sometidas a otros regímenes especiales.

Que, el artículo 86 del Código Fiscal (Ley 5.791, modificado por Ley 6.002), faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer el interés de financiación para el pago de tributos, intereses, actualizaciones y multas, incluidos en planes de facilidades de pago.

Que, habiéndose producido el incremento de las tasas de financiación que fijan las entidades financieras, y puntualmente el Banco de la Nación Argentina, que son tomadas en cuenta para una adecuada proporción con las establecidas por este organismo, se juzga necesario efectuar la modificación de las tasas de financiación previstas para los plantes de pago reglamentados por las resoluciones generales del visto.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 y 86 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias):

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  MODIFICAR el artículo 10º de la Resolución General Nº 1.508/2.018 que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 10º.- INTERES DE FINANCIACIÓN: La tasa de interés por financiación será aplicada al momento de la solicitud respectiva, teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:

 

Cantidad de Cuotas Tasa de Interés mensual
Hasta doce (12) cuotas 2,5%
De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas 3,0%
De veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas 3,5%

 

En el supuesto de que el plan suscripto no supere tres (3) cuotas, no se aplicará interés de financiación. Esta disposición no alcanzará a los planes del art. 2. inc a) cuyos solicitantes mantengan al momento de la adhesión, una calificación del Perfil de Riesgo Fiscal Bajo, Medio o Alto”.-

ARTICULO 2º.- MODIFICAR el artículo Decimotercero de la Resolución General Nº 1.293/2.012 que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INTERÉS DE FINANCIACIÓN

La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la incorporación de la deuda al Régimen de Pagos previsto en la presente Resolución, el que variará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o responsable según el siguiente detalle:

 

Cantidad de cuotas Tasa de interés mensual
1 a 3 2,0%
4 a 6 3%
7 a 12 3,5%

 

ARTICULO 3º.-  La presente tendrá vigencia a partir del 23 de noviembre de 2.018.-

ARTICULO 4º.-  Publíquese. Tomen razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas. Pase a conocimiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Departamentos y Divisiones de la Dirección Provincial de Rentas. Cumplido archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director