BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/17
EXPTE. Nº 1061-516/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2015.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.-Ratificar la aprobación de las pautas y lineamientos establecidos para la implementación de la Ampliación de la Jornada Escolar en instituciones educativas de Educación Primaria de las diferentes regiones educativas de la provincia, conforme se dispone en el Anexo Único que se incorpora como parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-Autorizar la implementación de la Ampliación de la Jornada Escolar en el marco de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución en los 6to y 7mo grado de las escuelas primarias dependientes de la Dirección de Educación Primaria que se designan a continuación: Región I: Escuela N° 463 “Padre Pedro Olmedo” ; Región II: Escuela N° 27 “Juan Galo Lavalle”; Región III: Escuela N° 465 “Dr. Néstor C. Kirchner”- Escuela N° 460 “Héroes de Malvinas”- Escuela 436 “Diputada Pilar Bermúdez”- Escuela N° 467- Escuela N° 153 – Escuela N° 418 “Eva Perón”- Escuela N° 10 “Gral. José de San Martin”- Escuela N° 28 “Presidente Avellaneda”- Escuela N° 173 “América del Sur” Escuela N° 386 “Latinoamérica ”Región IV: Escuela N° 293 “Justo José Urquiza”- Escuela N° 282 “Tambor de Tacuarí”, Escuela N° 139 “Sargento Juan Bautista Cabral”, Escuela N° 125 “Zafra” – Escuela N° 309 “Pedro Ortiz de Zarate”; Región V: Escuela N° 40 “9 de Julio”.-
ARTÍCULO 3°.-Disponer la continuidad de la aplicación de la Ampliación de la Jornada Escolar de las escuelas mencionadas en artículo 2° y 5°, hasta el 31 de diciembre de 2017, incluidas las escuelas que constan en resolución 5334/E-13 que se mencionan a continuación: Región I: Escuela N° 113 “Antártida Argentina”; Región II: Escuela N°31 “Cnel. Arias”- N°408 “Simón Bolívar”; Región III: Escuela N° 111 “San Francisco de Alaba”- N° 264 “Batalla de Suipacha”- N° 411 “Mayor Enrique Lutteral”- N° 458 “Bandera de la Libertad Civil”- N° 11 “Tte. Gral . Bartolomé Mitre”; Región IV: Escuela N° 82 “República de Venezuela”; Región V: Escuela N° 231 “Provincia de Corrientes”- Escuela N° 466.-
ARTÍCULO 4°.-Establecer que la Escuela N° 252 “Provincia de Salta” de Región III de Jornada Completa, implemente la adecuación pedagógica, modificación de caja curricular y habilite formas flexibles de organización consideradas en el Anexo de la Resolución 5.334-E/13, a los fines de impulsar una propuesta pedagógica acorde a los lineamientos del nuevo régimen y calidad educativa.-
ARTÍCULO 5°.-Prever la incorporación de las escuelas que a continuación se enuncian para el periodo lectivo 2016:
Región I: Escuela de Frontera N° 7; Región II: Escuela N° 442; Región III Escuela N° 447 “Republica de Italia”, Escuela N° 417 “Presbítero Juan Roberto Moreno”- Escuela N° 450 “Dr. Elvio Adán Martelli”- Escuela N° 461 “Bicentenario de la Patria”- Escuela Nº 468.-
ARTÍCULO 6°.-Disponer que las escuelas mencionadas en el Articulo 2º, 3º y 5 conservan la categorización que registran a la fecha la presente resolución.-
ARTÍCULO 7°.-Disponer que la planta docente que preste servicios bajo la modalidad de la ampliación de jornada dispuesto en anteriores resoluciones, en el presente instrumento y normas complementarias preservará la situación de revista como titular, provisional o reemplazante que tiene al momento de su incorporación al régimen de jornada ampliada, con la modificación salarial que corresponda a la carga horaria de la jornada efectivamente desempeñada y mientras dure su permanencia en este régimen. Los movimientos de cargos quedan sujetos a lo establecido en la Resolución 1.145-SGE/ 13 y a las normas que la modifiquen o complementen.-
ARTÍCULO 8°.-Asignar a los efectos de la implementación de la ampliación de la jornada escolar por el P.L. 2016 en las escuelas mencionadas en el Artículo 5º; cargo de Director, Vice- Director, Secretario Docente -según lo determine la matricula-; Maestros de Grado, Maestros especiales y Prof. de Educación Física de Jornada Completa.-
ARTÍCULO 9°.-Dejar establecido que rige la aplicación de la normativa vigente para el nivel de Educación Primaria y la Ley de Incompatibilidad Docente. En el caso de los cargos provisionales y reemplazantes, sin perjuicio de la continuidad de los mismos quedan sujetos a la normativa vigente que rige para las altas y bajas.-
ARTÍCULO 10°.-Garantizar a los docentes titulares y provisionales de grado y especiales que opten en acto de ofrecimiento la incorporación a la Ampliación de la Jornada Escolar la situación de revista al momento del mencionado acto, a partir del año 2013.-
ARTÍCULO 11°.- Facultar al Área que corresponde considerar el reconocimiento de la antigüedad docente a todos los agentes incorporados a la Ampliación de la Jornada Escolar.
ARTÍCULO 12°.-Establecer que todos los ofrecimientos de cargos docentes de Maestros de Grado y de Maestros Especiales deben respetar el Orden de Mérito emitido por Junta Calificadora de Nivel Inicial y Primario.-
ARTÍCULO 13°.-Autorizar la intervención del Sector correspondiente (SISTEMAS) a la carga de Licencias al momento que se cambie el carácter de cada agente, a los efectos de dar cumplimiento efectivo al Artículo N° 10.-
ARTÍCULO 14°.-Facultar a la Dirección de Educación Primaria la instrumentación del acto de Evaluación de la Implementación de la Ampliación de la Jornada Escolar y seguimiento pedagógico en las escuelas incorporadas en el año 2013 y 2014, valorando aspectos cuantitativos y cualitativos sobre la base de indicadores e instrumentos que se establezcan a tal fin.-
ARTÍCULO 15°.-Dejar establecido que la presente resolución será de aplicación desde que se cuente con la habilitación presupuestaria otorgada por la Dirección General de Administración.-
ARTÍCULO 16°.-Dejar establecida la continuidad del procedimiento de adecuación didáctica pedagógica en las instituciones educativas de Educación Primaria que cuenten con Jornada Completa fijando como pautas y lineamientos los aprobados en Anexo Único de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 17°.-Facultar a la Secretaría de Gestión Educativa a emitir los actos administrativos complementarios, modificatorios, ampliatorios que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución.-
Lic. Maria Florencia Gelmentti
Ministra de Educación