BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 26/10/09

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO   Nº  4970 -G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, OCT 23 de 2.009

VISTO:

La Ley 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que,  se estima oportuno y conveniente la creación de un órgano que asista al titular del Poder Ejecutivo Provincial en la supervisión de la actividad de los diversos organismos dependientes, y que actúe además con funciones de coordinación entre los distintos niveles de la administración, en el entendimiento que un mayor control en el funcionamiento de la administración contribuirá a mejorar la gestión estatal;

Que, para ello es menester modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con el  fin de incorporar la figura del Ministro Jefe de Gabinete o Jefe de Gabinete de Ministros, otorgándole las funciones y atribuciones suficientes que permitan el cumplimiento de tales objetivos;

Que, las exigencias originadas en la dinámica del funcionamiento de la administración pública requieren la inmediata implementación del nuevo órgano, lo que no sería posible de seguirse el trámite habitual del proceso de formación de las leyes;

Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 137º, inciso 3 de la Constitución de la Provincia, corresponde al Poder Ejecutivo  ejercer en forma exclusiva el derecho de iniciativa en lo referente a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en consecuencia resulta impostergable la necesidad de poner en funcionamiento la nueva estructura orgánica, teniendo en cuenta lo sentado en la materia por la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia nacional y provincial (Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº437; Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy – L.A. Nº 41, Fº316/321, Nº 145) resulta procedente el dictado del presente instrumento;

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO  GENERAL DE MINISTROS

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: DE LOS ORGANISMOS DEL PODER  EJECUTIVO PROVINCIAL :

El Gobernador de la Provincia será  asistido en sus funciones por:

Ministro Jefe de Gabinete.

 

Secretario General de la Gobernación.

Fiscal de Estado

 

Directores, Coordinadores y titulares de los organismos administrativos creados o a crearse.”

 

ARTICULO 20.-  Modificase el artículo 2° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2°.- DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL:

El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministros:

  1. Ministro Jefe de Gabinete.
  2. De Gobierno y Justicia.
  3. De Hacienda.
  4. De Producción.
  5. De Infraestructura y Planificación.
  6. De Salud.
  7. De Desarrollo Social.
  8. De Educación.

ARTICULO 3°: Modificase el artículo 7° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7°.- DE LAS DESIGNACIONES: El Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Secretarios, Directores, Coordinadores de Áreas y Programas, y Miembros de Consejos o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial conforme a lo dispuesto por los artículos 137º, inc. 13) y 197º de la Constitución de la Provincia.”

ARTICULO 4º.-  Modificase el artículo 9° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES: El Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros, funcionarios de igual jerarquía, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores y Miembros de Consejos o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado tendrán las incompatibilidades establecidas en la Constitución de la Provincia (Arts. 62º, 64º y concordantes), en la Ley N° 5153 De Ética Pública y normas concordantes.”

ARTICULO 5°: Modifcase el artículo 11° de la Ley N° 5200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11°.- DE LAS POTESTADES Y DEBERES COMUNES: El Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros, funcionarios de igual jerarquía, Secretarios, Coordinadores de Areas y Programas, Directores y Miembros de Consejos o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, tendrán las siguientes potestades y deberes comunes:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los actos dictados en su consecuencia;
  • Representar administrativamente a sus respectivos departamentos y a los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines y con los límites dispuestos por la Constitución de la Provincia;
  • Proveer con suma diligencia y extremo celo a la guarda, conservación y custodia del patrimonio del Estado Provincial y, en particular, en el ámbito de su competencia. Lo dispuesto en este inciso importa obligación de denunciar cualquier acto o acción que afecte dicho patrimonio;
  • Ejercer la conducción ejecutiva de las actividades y dependencias a su cargo, coordinando sus tareas con las de otros Departamentos;
  • Adecuar su gestión a los Planes y Programas de Gobierno, así como a los objetivos y lineamientos de acción que establezca el Poder Ejecutivo Provincial;
  • Ejecutar las Resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo Provincial y, en su caso, del Ministerio respectivo;
  • Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos al ámbito de su competencia, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes;
  • Proveer todo cuanto se refiera al mejor conocimiento y ejecución de las leyes, así como de los actos y resoluciones del Poder Ejecutivo Provincial;
  • Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial en el ámbito de su competencia, disponiendo las medidas que en su consecuencia correspondan;
  • Actuar en defensa de los derechos e intereses del Estado Provincial, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
  • Intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales;
  • Elevar los proyectos de Presupuesto de su departamento y dependencias, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales y a las directivas del Poder Ejecutivo Provincial;
  • Presentar la Cuenta de Inversión con arreglo a las disposiciones de la ley respectiva;
  • Mantener ordenado y actualizado el archivo general del Departamento y dependencias a su cargo;
  • Ejercer la dirección superior de las actividades ejecutivas que realizan las dependencias del Departamento a su cargo y del personal respectivo;
  • En general, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.”

ARTICULO 6°: Modifícase el artículo 12° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 12°: De las resoluciones: Las resoluciones que dicten el Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros y funcionarios de igual jerarquía tendrán carácter definitivo en lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Las resoluciones que dicten los Secretarios también tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan y la facultad de avocación de los respectivos Ministros o de los funcionarios de igual jerarquía.”

ARTICULO 7°: Modifícase el artículo 13° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 13°: De los Decretos Acuerdo y Resoluciones Conjuntas: Los acuerdos que deben surtir efectos de Decreto o Resoluciones Conjuntas del Ministro Jefe de Gabinete con los demás Ministros, o de éstos entre sí, serán refrendados o suscriptos, respectivamente, en primer término por aquel a quién competa el asunto y a continuación por los demás en el orden establecido en la presente Ley (Art. 2°) y serán ejecutados por el Ministro a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo Provincial.”

ARTICULO 8°: Modifícase el artículo 14° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 14°: De los asuntos de naturaleza diversa. Refrendos: Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos o resueltos por dos o más Ministros, o por éstos entre sí, serán refrendados y legalizados con la firma de aquellos que intervengan en los mismos y por el Ministro Jefe de Gabinete.

Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último.

Los actos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el Ministro Jefe de Gabinete y el Ministro competente en la materia. Asimismo el Ministro jefe de Gabinete refrendará los actos que indique el Poder Ejecutivo Provincial. Tanto aquél como cada uno de los Ministros serán responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares.”

ARTICULO 9°: Modifícase el artículo 15° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 15°: De la avocación y de la delegación: El Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros y funcionarios de igual jerarquía podrán avocarse al conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia que tramitaren por ante funcionarios de su dependencia.

Podrán asimismo delegar en sus funcionarios dependientes el análisis de aquellos asuntos que fueren de su competencia y que, prudente y razonablemente, justificaren tal proceder.”

ARTICULO 10°: Modifícase el artículo 16° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 16°: De los integrantes: El Gabinete Provincial presidido por el Gobernador de la Provincia, se integra por los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y el Fiscal de Estado.”

ARTICULO 11°: Modifícase el artículo 18° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Articulo 18°: DE LAS REUNIONES; Los integrantes del Gabinete se reunirán siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia, quien presidirá las reuniones y podrá disponer que se levante Acta de lo tratado. Además, también concurrirán los funcionarios que sean convocados para el tratamiento de cualquiera asunto específico.

En caso de ausencia del Gobernador de la Provincia la reunión será presidida por el Ministro Jefe de Gabinete.”

ARTICULO 12°: Modifícase el artículo 20° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 20°: DE LAS FUNCIONES: Sin perjuicio de las disposiciones que expresamente para el Ministro Jefe de Gabinete y para cada Ministro se establecen en la presente Ley, son funciones comunes propias de los mismos y de los funcionarios de igual jerarquía, las siguientes:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

Opinar respecto a la determinación de las políticas y estrategias provinciales;

Opinar respecto de la asignación de prioridades y aprobación de planes, programas y proyectos, conforme lo determine la planificación del Gobierno;

Opinar en la elaboración del Presupuesto Provincial;

Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración;

Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete Provincial;

b) En materias de su competencia:

Asistir al Gobernador en forma directa en aquellas materias que sean de su atribución específica;

Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador, según corresponda;

Asesorar en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

Ejecutar los planes, programas y proyectos del Departamento a su cargo, elaborados conforme a las directivas que imparte el Poder Ejecutivo Provincial;

Elevar periódicamente o a requerimiento del Poder Ejecutivo Provincial una memoria detallada relativa a los asuntos de sus respectivos Departamentos;

Intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución;

Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Departamentos, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, adoptando las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones;

Presentar anualmente la Memoria detallada del estado de la administración de sus respectivas áreas, con arreglo a las políticas y pautas que dicte el Poder Ejecutivo Provincial;

Proponer el presupuesto de sus respectivas áreas, conforme a lo que disponga el Poder Ejecutivo Provincial;

Proponer el nombramiento, remoción y traslado del personal de su jurisdicción;

Mantener la disciplina y el orden en sus respectivos Departamentos, cuidando que las distintas dependencias a su cargo presten un eficiente servicio a la comunidad;

Descentralizar la planta de profesionales, técnicos y agentes, ordenando los traslados que sean necesarios para concretar un principio de inmediación entre sus respectivas gestiones y las necesidades localizadas que deban atender;

Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas con las áreas de su competencia, en todo lo que hubiera sido delegado por leyes especiales;

Elaborar estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias, cuando lo considere necesario el Gobernador de la Provincia;

Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en las iniciativas gubernamentales, a través de la articulación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Intervenir en la ejecución de acciones tendientes a lograr la complementación con las demás provincias de la región;

Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran auxilio del Estado;

Las demás que se establecen en la Constitución y leyes de la Provincia.”

ARTICULO 13°: Modifícase el artículo 21° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 21°: Vacancia e impedimento transitorio: En los casos de vacancia, ausencia enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el Ministro Jefe de Gabinete, Ministro o Funcionario de jerarquía equivalente, será interinamente reemplazado por el funcionario que designe el Gobernador de la Provincia con arreglo a las disposiciones legales vigentes.”

ARTICULO 14°: Modifícase el artículo 22° de la ley N° 5.200 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 22°: Supuesto de excusación: En los casos en que el Ministro Jefe de Gabinete, un Ministro o funcionario de jerarquía equivalente se excusara de intervenir en un asunto de su competencia y el Gobernador de la Provincia la estimare fundada, señalará al que deba actuar en su reemplazo.”

 

ARTICULO 15º: Incorporase al “TITULO II: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR”, de la Ley 5200”Orgánica del Poder Ejecutivo”, como CAPITULO V BIS y  Artículos 23 bis y 23 ter, los siguientes:

“CAPITULO V BIS”

“DEL MINISTERIO JEFE DE GABINETE”

“ARTICULO 23 BIS º: Finalidades: Compete al Ministerio Jefe de Gabinete asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

La supervisión de la actividad de todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

La coordinación de la labor de los Ministros, Secretarios, Directores, Coordinadores y demás funcionarios.

ARTICULO 23 TER °: Funciones: En particular, compete al Ministerio  Jefe de Gabinete   asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

Coordinación y control de las actividades de los Ministerios, su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia;

Supervisión de los sistemas de control interno de cada ministerio.

El diseño de las políticas de recursos humanos y el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa;

El perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Provincial, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;

La supervisión del accionar de la Administración Pública Provincial, entendiendo en las estructuras orgánicas de los ministerios y organismos descentralizados que les dependa.

La supervisión de la recaudación de las rentas de la Provincia;

La intervención en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

El análisis de los anteproyectos de leyes que se originen en los respectivos ministerios y de los proyectos de leyes sancionados por la Legislatura de la Provincia.

Coordinación y control de la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministerios.

El cumplimiento de las comunicaciones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

Coordinación y control de las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos nacionales e internacionales de crédito;

La coordinación y el seguimiento de la relación fiscal entre la Provincia y los Municipios.

La evaluación y priorización del gasto público, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos.

La aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

Supervisión de los planes de acción y presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados, y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, fusión o centralización;

En general, y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades y funciones de su competencia, a cuyo efecto podrá avocarse al conocimiento de los asuntos que tramitaren en cualquier organismo dependiente  del Poder Ejecutivo Provincial; pudiendo requerir a estos la información necesaria para el cumplimiento de su cometido, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca. Las denominaciones de “Ministro Jefe de Gabinete” o “Jefe de Gabinete de Ministros” serán utilizados de manera indistinta.”

ARTICULO 16: Las disposiciones del presente Decreto Acuerdo rigen a partir de la fecha del mismo.

ARTICULO 17: El Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente dispositivo.

ARTICULO 18: Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia autenticada (Artículo 137 inciso 3 de la Constitución Provincial).

ARTICULO 19: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, archívese.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR